Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 27 de Agosto de 2015

BOLETIN OFICIAL

oleosos, cualquiera fuese su concentración de hidrocarburos, mayores a CINCO 5 metros cúbicos. También será considerado como incidente mayor a todo aquel suceso ambiental que, independientemente de su magnitud, tome relevancia en función de su notoria afectación a la comunidad o al ecosistema.b Incidente menor: Derrames de fluidos o sprays con o sin hidrocarburos, producto de cualquier actividad desarrollada en un yacimiento, cuyo volumen se halle entre CINCO METROS CÚBICOS 5 m3 y CINCUENTA LITROS 50 l.c Fuga: Pérdidas de fluidos o sprays con o sin hidrocarburos, producto de cualquier actividad desarrollada en un yacimiento, cuyo volumen sea menor a CINCUENTA LITROS 50 l.d Otros incidentes: Derrames de sustancias o desechos explosivos clase 1 NU/H-1, líquidos inflamables clase 3 NU/H-3, sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emitan gases inflamables clase 4.3 NU/H-4.3 o sustancias corrosivas clase 8 NU/
H-8, todos ellos no contemplados en las categorías anteriores, sin importar el volumen involucrado. Asimismo, dentro de esta categoría se incluyen incidentes con fuentes radiactivas y escapes de gases o vapores tóxicos.e Titulares de actividades hidrocarburíferas: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, perforación, producción, transporte y almacenaje de hidrocarburos.Artículo 4.- Deber de informar la ocurrencia de incidentes ambientales. Los titulares de actividades hidrocarburíferas deberán informar la ocurrencia de incidentes mayores dentro o fuera de los ejidos urbanos, así como la ocurrencia de incidentes menores cuando estos ocurran dentro de los ejidos urbanos de la siguiente manera:
a Comunicarse telefónicamente o presentarse personalmente dentro de las DOS 2 horas de acontecido el hecho, en la Guardia de la Dirección General de la Comarca Senguer San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable sin excepción, para denunciar el incidente.b Efectuar la denuncia dentro de las DOCE 12
horas de ocurrido el incidente, ante la Dirección General de la Comarca Senguer San Jorge de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
controlambiental.hidrocarburos@gmail.com. La misma tendrá carácter de Declaración Jurada.Todo ello no es limitativo de las correspondientes denuncias que los titulares de las actividades hidrocarburíferas deban efectuar ante los organismos nacionales competentes, tanto en materia de explosivos como de sustancias radiactivas.Artículo 5.- Informe Inicial de Incidentes Ambientales. Apruébase como Anexo I del presente Decreto, los contenidos mínimos para la presentación del Informe Inicial de Incidentes Ambientales IIIA.-

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Artículo 6.- Base de datos. Las compañías operadoras de las áreas de exploración o explotación de hidrocarburos, como así también aquellas que transporten hidrocarburos por ducto o almacenen los mismos en tanques, deberán llevar una base de datos digital que cuente con toda la información estipulada en los Anexos I y II del presente Decreto, incluyendo incidentes mayores, menores, fugas y otros incidentes.La mencionada base de datos deberá estar actualizada y será auditada, inspeccionada o revisada por la Autoridad de Aplicación toda vez que así lo requiera, sin que se requiera solicitud formal por escrito.El pedido deberá ser atendido al instante por las empresas que cuenten con el personal calificado para tal fin, en los propios campamentos de los yacimientos o en las oficinas que posean en la localidad de Comodoro Rivadavia.La información que solicite la Autoridad Ambiental deberá ser entregada en soporte papel y magnético, teniendo esta información carácter de Declaración Jurada.Artículo 7.- La falsedad o adulteración de la información entregada, obrante en la base de datos de incidentes, como así también la entrega parcial deliberada o la negativa a su suministro serán pasibles de sanción por parte de la Autoridad de Aplicación.La denuncia fuera de término, así como la ausencia del registro de un incidente mayor, menor u otro incidente, también serán motivo de sanción.Artículo 8.- Atención de incidentes. La atención integral de un incidente mayor debe ser inmediata, a través de una tecnología y un operador de residuos petroleros debidamente autorizados, de acuerdo a la disponibilidad de equipos y personal y teniendo en consideración el orden de importancia.Los incidentes menores deberán ser contenidos inmediatamente y gestionados a más tardar dentro de la semana de ocurrido el incidente, mediante tecnología y operador de residuos petroleros debidamente registrados.Aquellos derrames catalogados como otros incidentes deberán ser atendidos de forma urgente debido al riesgo que representan, mediante tecnología y operador de residuos peligrosos debidamente habilitados.Artículo 9.- Las operatorias de limpieza o saneamiento de derrames de petróleo o agua de producción con hidrocarburos deberán cumplimentar con lo establecido en Decreto N 1456/11 y sus normas complementarias.Artículo 10.- Plazo. El plazo máximo para sanear un incidente, cualquiera sea su categoría, es de TREINTA 30 días. En dicho término debe ser enviado a la Autoridad de Aplicación provincial el Informe Final de Incidentes Ambientales IFIA, con carácter de Declaración Jurada, sólo para los incidentes mayores y otros incidentes.La ampliación del plazo hasta otros TREINTA 30
días podrá otorgarse de manera excepcional por la Autoridad de Aplicación y luego de la comprobación por parte de ésta, de los motivos debidamente fundados, presentados por escrito.-Según la gravedad del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/08/2015

Page count27

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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