Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Establécese Procedimiento a Seguir ante Incidentes Ambientales
Dto. Nº 1151/15
Rawson, 19 de Agosto de 2015
VISTO:
El Expediente N 1000/13-MAyCDS, las Leyes I N
508, XI N 35 y XVII N 102, los Decretos N 10/95 y N
1456/11 y la Resolución N 24/04- SEN; y CONSIDERANDO:
Que conforme con el Artículo 99 la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al Señor Gobernador de la provincia en la definición e implementación de la política y la gestión ambiental en la provincia del Chubut y en particular, conforme el Artículo 15 de la Ley I N 508 inciso 7 en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
Que conforme el Artículo 92 de la Ley XVII N 102
Ley Provincial de Hidrocarburos, la Autoridad de Aplicación de la misma es el Ministerio de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias que, como Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial, le corresponden al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que asimismo, el Artículo 6º de la Ley XVII N 102
expresa que A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el ambiente puedan causar las actividades hidrocarburíferas, la Autoridad de Aplicación podrá exigirle a los permisionarios y/o concesionarios que cumplan con los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable conforme los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
Que la Resolución N 24/04 de la Secretaría de Energía de la Nación obliga a las compañías operadoras de áreas de exploración o explotación de hidrocarburos a informar a la Subsecretaría de Combustibles de Nación, dentro de las VEINTICUATRO 24 horas, la ocurrencia de Incidentes mayores que hayan afectado o puedan afectar recursos humanos, naturales o de valor socioeconómico;
Que asimismo, la citada resolución exige que los Incidentes menores deban ser debidamente documen-

Jueves 27 de Agosto de 2015

tados y registrados por las referidas compañías operadoras. Y que además, estos registros deben estar a disposición de la Subsecretaría de Combustibles de Nación, cada vez que se los solicite;
Que mediante el Decreto N 10/95, las empresas de exploración o explotación de hidrocarburos están obligadas a reportar a la Autoridad de Aplicación provincial, cualquier hecho accidental o imprevisto, o siniestro que provoque algún perjuicio, actual o potencial al medio ambiente, ocurrido durante las actividades de exploración, perforación, explotación, transporte o almacenamiento de petróleo o manejo de residuos generados en las mismas; dentro de las VEINTICUATRO 24 horas de producido;
Que asimismo, y sin perjuicio de ello, las empresas ante la contingencia se encuentran obligadas a implementar todas las medidas preventivas y correctivas que la buena técnica exige a fin de evitar, minimizar, mitigar, recomponer y compensar los daños o alteraciones producidas al ambiente;
Que resulta imperioso, entre otras cuestiones, definir un plazo más estricto en la denuncia de incidentes ambientales para sectores dentro de los ejidos urbanos, o núcleos poblados fuera de ejidos, atento a las severas consecuencias que pudieran acaecer sin la debida gestión ambiental;
Que en fecha 25 de febrero de 2014 se reunió el personal técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo y Económico del Ministerio de Hidrocarburos y Minería y de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, acordando el contenido del presente acto administrativo;
Que es necesario establecer pautas precisas acerca de la modalidad de registro y control documental de los sucesos ambientales por parte de las empresas, a fin que la Autoridad de Aplicación provincial pueda disponer de forma inmediata de toda la información vinculada a los incidentes para poder actuar en consecuencia y tomar las medidas que correspondan;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir ante los incidentes ambientales ocurridos en los procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, perforación, producción, transporte y almacenaje de hidrocarburos.Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Decreto es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.Artículo 3º.- Glosario. A los fines del presente Decreto se definen los siguientes términos:
a Incidente mayor: Derrames de fluidos o sprays

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/08/2015

Page count27

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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