Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

incidente, la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada caso particular, un plazo mínimo de saneamiento.Artículo 11.-Plan de contingencias por accidentes radiactivos o escapes de gases tóxicos. Se otorgará un plazo de CUATRO 4 meses a partir de la vigencia del presente para que aquellas empresas que no tengan contemplados en sus planes de contingencias accidentes radiactivos o escapes de gases tóxicos, lo presenten ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación. Para zonas urbanas y suburbanas, el plan de contingencias deberá contener planes de evacuación coordinados con los organismos competentes.Artículo 12.- Remediación. A los fines de corroborar la eficacia de las remediaciones efectuadas en los sitios donde se produjeron incidentes mayores que hayan afectado terrenos naturales, fuera de las locaciones de los pozos, deben ser muestreados según los lineamientos de las guías técnicas de aceptación internacional o las que expresamente indique la Autoridad de Aplicación al efecto.
El plan de muestreo de suelos debe ser aprobado previamente por la Autoridad de Aplicación. El mismo debe contar mínimamente con la identificación de los puntos a muestrear, la técnica de muestreo, los parámetros a analizar en laboratorio y un cronograma de tareas. De existir sospechas acerca de la posible afectación de aguas subterráneas, el plan de muestreo deberá contemplar dicho medio.Artículo 13º.- Control ante emergencias. Cuando los derrames hubieran acaecido en instalaciones de tratamiento o almacenamiento plantas, baterías y estaciones, el Operador deberá presentar un procedimiento específico de control ante emergencias y actualizado de la instalación, junto con el informe final de saneamiento, a los efectos de evitar la reiteración del hecho.El procedimiento específico de control ante emergencias deberá contemplar mínimamente la descripción del sitio, incluir un diagrama de flujo funcional, layout a escala 1:10.000 o mayor, una lista de responsables, rol de llamadas, equipamiento disponible y un preciso instructivo de trabajo que incluya la operatoria de control previa, simultánea y posterior al derrame.Artículo 14.- Informe Final de Incidentes Ambientales. Apruébese como Anexo II del presente Decreto, los contenidos mínimos para la presentación del Informe Final de Incidentes Ambientales IFIA.Artículo 15.- Estadísticas y plan de inversiones ambientales. Los titulares de actividades hidrocarburíferas deberán llevar estadísticas de los Incidentes mayores, menores, fugas u otros incidentes y, al diseñar el Plan de Inversiones Ambientales, éstas deberán ser contempladas en sus costos mediante la ejecución de programas de integridad específicos.Artículo 16.- Sanciones. Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente Decreto serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el inciso c, del Artículo 55 de la Ley XVII N 102, previa instrucción sumarial, si correspondiere.Artículo 17º.- El presente Decreto será refrendado
Jueves 27 de Agosto de 2015

por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Coordinación de Gabinete.Artículo 18.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
JOSE MARIA MUSMECI
ANEXO I
El contenido del Informe Inicial de Incidentes Ambientales IIIA tendrá como mínimo los siguientes datos:
a Operador del área b Nombre del área en concesión o permiso c Nombre del yacimiento d Provincia e Fecha y hora de ocurrencia í Tipo de incidente g Detalle de la localización del incidente h Tipo de instalación involucrada i Subtipo de instalación involucrada j Tipo de evento causante k Subtipo de evento causante 1 Sustancia derramada o emitida en forma gaseosa o producto involucrado en el incidente m Volumen de fluido derramado y porcentaje contenido de agua máximo +/- 25% de error n Volumen de gas emitido máximo +/- 25% error o Superficie afectada máximo +/- 25% error p Volumen de fluido recuperado q Recursos naturales afectados r Medidas adoptadas s El sitio del incidente debe estar georeferenciado, informándose las coordenadas geográficas en sistema WGS84
ANEXO II
El contenido del Informe Final de Incidentes Ambientales IFIA tendrá como mínimo la siguiente información:
a Sustancia derramada o emitida en forma gaseosa o producto involucrado en el incidente b Volumen de fluido derramado o gas emitido c Volumen de fluido o gas emitido declarado inicialmente d Volumen de fluido recuperado e Superficie afectada f Volumen de suelo extraído durante el saneamiento g Volumen de suelo repuesto en el sitio del derrame, y procedencia del material h Repositorio/s-recinto/s a los que fueron trasladados los residuos i Empresa/s encargadas del saneamiento del derrame j Empresa/s encargada/s del transporte de los residuos fluidos y sólidos k Empresa/s encargada/s del tratamiento de los residuos 1 Circunstancias en que ocurrió el incidente m Evolución del incidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/08/2015

Page count27

Edition count4371

Première édition07/01/2004

Dernière édition07/08/2024

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