Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 3 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6.- APRUÉBASE la reglamentación del Sistema de Becas Deportivas Provinciales, que como Anexo III forma parte del presente decreto.
Artículo 7.- CONFIRMASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, a la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia.
Artículo 8.- APRUÉBASE la Reglamentación de Becas y Pasantías Turísticas Provinciales, para profesionales y estudiantes de carreras afines con la actividad turística, que como anexo IV forma parte del presente Decreto.
Artículo 9.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa aprobado por el artículo anterior, a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.Artículo 10.- FACULTASE a cada Autoridad de Aplicación a establecer las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de una beca o pasantía en el marco de los programas instrumentados por el presente.
Artículo 11.- La supervisión general de los programas de becas implementados y/o a implementarse en el ámbito provincial, continuará a cargo de un Coordinador General de Becas, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Coordinación de Gabinete. El Coordinador General de Becas tendrá el nivel escalafonario y remunerativo correspondiente al cargo de Jefe de Departamento del Estatuto, Escalafón de la Administración Pública Provincial Decreto Ley N 1987.
Artículo 12.- INSTRUYASE a la Dirección General de Gobierno Digital para que instrumente los mecanismos técnicos necesarios que faciliten el acceso informático a la totalidad de la información requerida para la inscripción de postulantes en los diferentes programas de becas aprobados por esta norma.
Artículo 13.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Educación.
Artículo 14.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
HAYDEE MIRTHA ROMERO
ANEXO I
PROGRAMA DE BECAS TERCIARIAS Y
UNIVERSITARIAS PROVINCIALES
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1".- El presente reglamento establece las normas generales relativas a la organización, convocatoria, selección y evaluación del Programa Provincial de Becas Educativas de Nivel Terciario y/o Universitario.
Artículo 2.- Institúyanse becas educativas consistentes en aportes económicos, para otorgar a quienes
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cursen sus estudios dentro del ámbito territorial de la República Argentina.
Artículo 3º.- Quien reciba Beca Ley 3845 no podrá ser beneficiario de otro crédito, beca o subsidio para fines de estudio o con objeto semejante.
Artículo 4.- Todas las Becas Terciarias y Universitarias caducan al 31 de diciembre de cada año y se hacen efectivas a partir de la fecha de adjudicación.
Artículo 5.En caso de que el interesado requiera renovación del beneficio, deberá inscribirse nuevamente, sólo presentando el certificado analítico donde conste las calificaciones y el formulario de inscripción.
Artículo 6.- Serán lugares para presentar la documentación requerida y solicitar información, las siguientes:
a Escuelas cabecera de cada localidad, b Municipalidades de cada localidad, c Centros de estudiantes.
Capítulo II - De los requisitos Artículo 7º.- Son requisitos para solicitar el presente beneficio:
a Ser argentino nativo o por naturalización;
b Acreditar un mínimo de dos años de residencia en la provincia, inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.
c Para los ingresantes al sistema Universitario y/
o Terciario acreditar un promedio de seis 6
puntos en los tres años de Nivel Polimodal. No adeudar espacios curriculares del último año del nivel al momento del cierre de la inscripción.
Acreditar la aprobación del curso de ingreso si lo hubiere.
d Estar inscripto en institución de gestión oficial o en una Institución Privada siempre que en el lugar de residencia la carrera no se dicte en Institución Pública.
En caso de inscribirse fuera del lugar de residencia se priorizarán las Instituciones Públicas.
Artículo 8.- Para los estudiantes que soliciten RENOVACIÓN será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a Certificado analítico extendido por la Institución donde estudia y donde consten las asignaturas cursadas, aprobadas y sus calificaciones. En su defecto y con carácter provisorio puede presentar fotocopia autenticada de la Libreta Universitaria, o constancia autenticada de calificaciones extendida por la Institución.
b Aprobar en el año el 70% de las asignaturas del Plan de estudios de cada carrera en particular y con un promedio no inferior a seis puntos para tener opción a solicitar la renovación.
Artículo 9.- Para los que ESTAN EN CARRERA Y
SE ANOTAN POR PRIMERA VEZ deberán cumplimentar los requisitos indicados en el artículo anterior, exceptuando los casos en que se solicite la beca EXTRAORDINARIA donde el promedio mínimo requerido es de cuatro puntos o más.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/04/2007

Page count20

Edition count4351

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Dernière édition10/07/2024

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