Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 10º.- Los ponderados Becados podrán renovar automáticamente el beneficio siempre que cumplan con los requisitos mencionados.
Artículo 11.- Carecer él, sus padres o tutores de los recursos económicos necesarios para solventar los gastos derivados de su educación.
Artículo 12º.- Se dará prioridad en la selección de los beneficiarios a los aspirantes provenientes de familias de escasos recursos. En segundo lugar se considerará a los demás aspirantes para su evaluación.
Artículo 13º.- Sólo se adjudica un beneficio por familia, considerando todos los niveles de enseñanza.
Artículo 14º.- En caso de dictarse en el ámbito de la provincia la carrera elegida por el aspirante, no se priorizarán las solicitudes para cursar esos estudios en Instituciones localizadas fuera de la Provincia.
Artículo 15º.- En caso de no cursar carreras semipresenciales deberán acreditar la regularidad de cursada mediante presentación de certificados analíticos o libreta Universitaria completa.
Artículo 16º.- No se evaluará ninguna inscripción que no cumpla con los requisitos mencionados o estén incompletos.
Artículo 17.- No se evaluarán las inscripciones fuera de término.
Capítulo III Modalidades de Becas a otorgar Artículo 18.- Institúyase las becas bajo las modalidades de:
a Honoríficas o de Excelencia: destinadas a aquellos casos en que el promedio general del solicitante sea de ocho, cincuenta 8,50 puntos o más.
b Ordinarias: destinadas a estudiantes con promedio seis 6 o superior a éste y que acredite dificultad socio-económica para continuar su formación académica.
c Extraordinarias o de Retención Educativa: para estudiantes Terciarios y/o Universitarios con promedio de cuatro 4 puntos o superior a este y que acrediten absoluta imposibilidad socio-económica para continuar con sus estudios.
Artículo 19º.- Se considerarán como estudiantes Fuera del ámbito de la Provincia a aquellos que cursen sus estudios en Instituciones con domicilio fuera del territorio Provincial, distantes a más de 150 kilómetros del domicilio declarado o de residencia habitual del solicitante.
Artículo 20.- Para las carreras Universitarias o Terciarias Semipresenciales la beca consistirá en la retribución del importe de los pasajes a fin de rendir los exámenes correspondientes más un complemento económico en concepto de viático para cada oportunidad.
Para tal caso deberán presentar fotocopia de la libreta Universitaria o constancia autenticada de calificaciones extendida por la Institución.
Capítulo IV - Documentación a presentar Artículo 21º.- Los aspirantes a percibir el beneficio, deberán presentar la siguiente documentación:
a Formulario de Inscripción;

Martes 3 de Abril de 2007

b Fotocopia de ingresos familiares, en el caso de los desocupados certificación ante las autoridades competentes, los trabajadores autónomos certificación de ingresos. Los empleados, último recibo de sueldo o recibo del Plan Trabajar u otro. En caso de padres separados, certificación legal de la cuota alimentaria que recibe quien está cargo del aspirante.
c Fotocopia autenticada del DNI dos primeras hojas.
d Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento.
e Plan de estudios de la carrera elegida.
f Constancia de inscripción en el lugar de estudio.
g Fotocopia autenticada del boletín de los tres últimos años del Nivel Polimodal, que acredite un promedio mínimo de 6 puntos.
h Para los que están cursando una carrera Universitaria, deberán presentar certificado analítico que acredite promedio, según la modalidad de beca solicitada ver artículo 15 de los requisitos.
Supletoriamente y hasta tanto obtenga el certificado requerido podrá presentar fotocopia de Libreta Universitaria autenticada, i Fotocopia autenticada del boletín de los dos últimos años del Nivel Medio, j Certificación de la nota obtenida en el examen de ingreso si lo tuviera y remitirlo a la Dirección de Becas para adjuntarlo a la documentación.
Capítulo V - Causales de cancelación del beneficio Artículo 22.- Son causales de cancelación del presente beneficio las siguientes:
a Falsedad en la declaración jurada o datos presentados;
b No cumplimentar con los requisitos requeridos en cuanto a presentación de comprobantes de estudio y demás documentación exigida en tiempo y forma;
c Abandono de los estudios debidamente comprobado;
d Gozar de un beneficio similar al concedido por esta reglamentación;
e Que haya variado la situación socioeconómica del beneficiario en un grado tal que deje de encuadrarse en el artículo 11;
f Cualquier otra circunstancia que signifique una violación expresa de las disposiciones de la Reglamentación.
Capítulo VI - De las Obligaciones del beneficiario Artículo 23º.- Colaborar dentro de su disponibilidad horaria con las convocatorias de las distintas Secretarías de la Provincia de Chubut: turismo, Recreación, Deportes, Educación, Social, Salud, etc. que requieran ayuda para realización y/o difusión de eventos u otras actividades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/04/2007

Page count20

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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