Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Reglamento Unificado del Programa Provincial de Becas, Aprobado mediante Decreto 380/05, para las Areas de Educación, Cultura, Deportes y Turismo.
Decreto N 262/07.
Rawson, 26 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Expediente N 1542/07-MCG; y Decreto 380/05
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el reglamento del sistema de becas ya existente en las áreas de Educación, Cultura, Deportes y Turismo; dispuesto mediante Decreto 380/05.
Que la finalidad de este nuevo régimen es reorganizar el sistema de Becas Provinciales unificado para las distintas áreas que el Poder Ejecutivo considera prioritarias desde el punto de vista de la formación personal del habitante chubutense;
Que en materia educativa resulta conveniente reinstrumentar el programa de becas especiales para estudiantes de nivel terciario y universitario, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Provincial N
3845 que creara el sistema Provincial de Apoyo Estudiantil;
Que se deben reestablecer los requisitos a reunir por los aspirantes, criterios objetivos de selección y demás condiciones de otorgamiento de las becas educativas;
Que respecto del Programa Provincial de Becas Deportivas, se prevé por un lado, becas para deportistas y por el otro becas estímulo a distintas disciplinas deportivas a desarrollarse en el ámbito provincial;
Que esta modificación apunta a reforzar la promoción ya existente con relación a la actividad deportiva de aquellos que desarrollan disciplinas olímpicas con la consiguiente trascendencia fuera del ámbito provincial que ello conlleva;
Que esta reforma al sistema de becas, entre otras cosas refuerza el aporte económico que se otorga tanto a deportistas como a instituciones que promuevan el deporte en la Provincia del Chubut;
Que la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia continuará como autoridad de aplicación del sistema Provincial de Becas Deportivas;
Que en relación con las becas en el área de cultura, se propone reinstrumentar el Programa Provincial de Becas y Pasantías ya existente, dirigido a artistas, técnicos, estudiantes y hacedores en materia cultural;

Martes 3 de Abril de 2007

Que este programa tiene como objetivo prioritario permitir al individuo de bajos recursos el acceso a la capacitación y formación en cada una de las distintas actividades que resultan de interés cultural en el ámbito provincial;
Que la reforma del programa apunta a fortalecer el acercamiento a la práctica misma, fundamentalmente de los adolescentes y la tercera edad, considerados los sectores más marginados y con menores posibilidades de acceso a la cultura;
Que la Secretaría de Cultura de la Provincia continuará como autoridad de aplicación del presente programa de becas y pasantías;
Que la instrumentación del Sistema de Becas y Pasantías para la promoción de la capacitación y formación de profesionales y estudiantes de carreras relacionadas al turismo, es de vital importancia para el desarrollo económico de la Provincia;
Que en ese sentido, corresponde designar a la nueva Subsecretaría de Turismo perteneciente al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones como Autoridad de Aplicación del mencionado programa de becas y pasantías;
Que asimismo resulta necesario confirmar la Coordinación General de Becas en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, quien continuará coordinando y supervisando todos los programas de becas implementados o a implementarse en el ámbito provincial;
Que a través de la Dirección General de Gobierno Digital se deben instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para el acceso a la información contenida en el presente por la vía informática;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el reglamento unificado del Programa Provincial de Becas, aprobado mediante Decreto 380/05, para las áreas de Educación, Cultura, Deportes y Turismo.
Artículo 2.- APRUÉBASE la reglamentación del Programa Provincial de Becas Educativas de Nivel Terciario y/o Universitario para quienes cursen sus estudios dentro del ámbito territorial de la República Argentina que como Anexo I forma parte del presente Decreto.Artículo 3º.- CONFIRMASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, al Ministerio de Educación de la Provincia.
Artículo 4º.- APRUÉBASE la reglamentación del Programa Provincial de Becas y Pasantías para artistas, técnicos, estudiantes y hacedores de la cultura en el ámbito de la Provincia del Chubut, que como Anexo II forma parte del presente decreto.
Artículo 5.- CONFIRMASE como autoridad de aplicación del programa aprobado por el artículo anterior, a la Secretaría de Cultura de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/04/2007

Page count20

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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