Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Miércoles 29 de Diciembre de 2004

implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley Provincial Nº 4865 y por Ley Nacional Nº 25.570.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá vigente la facultad conferida por el inciso a del artículo 3º de la Ley Nº 4795.

las erogaciones que deban ser tramitadas por los responsables de las Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Educación, destinadas a la cobertura de necesidades propias del Establecimiento.Artículo 18º. Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en los artículos 14º, 15º y 16º de la presente Ley.Artículo 19º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CAPITULO IV
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO.

Artículo 14º.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley 3798.Artículo 15º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO
GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley Nº 4567, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes Nros. 3798 y 4647.
Artículo 16º.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 3798 de adhesión a la Ley N
23.982 y por la Ley Nº 4647 de adhesión a la Ley Nº 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de contratación y pago para
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2388/04.
Rawson, 23 de Diciembre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2005; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5265
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL PODER
JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 2005

L E Y Nº 5.266
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :
Artículo 1.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el Ejercicio 2005, en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL $ 95.571.000 conforme con las Planillas Anexas que forman parte de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/12/2004

Page count14

Edition count4351

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Dernière édition10/07/2024

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