Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 29 de Diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

TOTAL

-21.670.044

Artículo 5º.- Fíjase en VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 25.731 el número de cargos de la Planta de Personal y en CIENTO UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 101.399 las Horas Cátedra, conforme planilla anexa Nro. 10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:

CARGOS

HORAS
CATEDRA

ADMINISTRACION CENTRAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS

24.305

101.399

TOTAL GENERAL

25.731

1.426

PAGINA 3

El responsable de la Jurisdicción, con la aprobación previa del Organo Rector de Presupuesto previsto en la Ley 4626, dispondrá las compensaciones dentro de su jurisdicción en el caso de los puntos b y g del inciso 1 del presente artículo.
Artículo 7º.- Las modificaciones de los incisos que pertenecen a una misma fuente de financiamiento afectado, excepto las que involucren distintos proyectos, podrán realizarse por los Organismos responsables.
Dichas modificaciones deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria.
Artículo 8º.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente percibidas.

101.399

CAPITULO II
DE LAS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES
Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las siguientes reestructuraciones de los incisos del Presupuesto:
1 Cuya Fuente de Financiamiento sean recursos del Tesoro Provincial:
a Del crédito asignado al inciso Personal, podrá compensar entre las distintas Categorías Programáticas y Jurisdicciones.
b Compensar entre sí los créditos asignados a los incisos Bienes de Consumo y Servicios no personales, incluso entre distintas Jurisdicciones.
c Compensar entre sí las partidas de Bienes de Uso, incluso entre distintas Jurisdicciones.
d Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión podrán compensarse entre sí y con sus respectivas actividades.
e Compensar entre sí las partidas de Transferencias y Activos Financieros, incluso entre distintas Jurisdicciones.
f Realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la registración de las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda.
g Compensar entre sí y dentro del Ministerio de Educación, los créditos para Becas y para Préstamos.
h Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos entre distintas categorías programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realice dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no dé resultado positivo.
2 Cuya fuente de financiamiento sean recursos afectados:
a Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión podrán compensarse entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso con destino a incisos distintos a Bienes de Uso.
b Podrá incorporar los proyectos de Inversión que se autoricen con fondos afectados.

Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a Los montos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b Los recursos con fines específicos cuando la proyección del mismo supere el monto originariamente previsto.
c El producido por la venta de bienes en desuso, cuando fueran entregados como parte de pago.
Paralelamente se incorporará el crédito en las partidas correspondientes.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta 30 días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 10º.- CORFO-CHUBUT podrá realizar las modificaciones presupuestarias que le faculta sus estatutos, debiendo dar cumplimiento al artículo siguiente.
Artículo 11º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por CORFO CHUBUT deberán ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dentro de los 3 tres días hábiles de su dictado. Dentro de los 3 tres días hábiles posteriores la Dirección General de Presupuesto y Finanzas deberá expedirse sobre si cumple con las normas a que deban ajustarse, caso contrario se efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. El incumplimiento del plazo del Organismo será comunicado por la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a centralizar en la Tesorería General de la Provincia los ingresos con afectación específica, con las excepciones que el mismo establezca.Artículo 13º.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/12/2004

Page count14

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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