Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 29 de Diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Estímase en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL $ 9.400.000 el Cálculo de Recursos Propios, conforme el detalle de las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
Artículo 3.- Fíjase en MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE 1.369 el número de cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle analítico de categorías que por Grupo Ocupacional y por Programas figura en las Planillas Anexas, que integran la presente Ley.
Artículo 4.- El Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada Programa dentro del total de cargos aprobados por la presente Ley, sin modificar el monto total asignado al Inciso 1 - Personal, conforme las necesidades que presentare el más eficaz servicio de justicia.
Artículo 5.- Establécese que el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas y programas que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1, con la sola excepción de la Partida Principal Personal, que únicamente podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a éste Poder Judicial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURADE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,ALOS SIETE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Dto. N 2389/04.
Rawson, 23 de Diciembre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el Ejercicio 2005; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5266
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PODER
LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO 2005

L E Y


Artículo 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2005, en la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS
DIECISIETE MIL NOVENTA Y SIETE $ 21.417.097,00, de acuerdo con las finalidades y la distribución que se indican en planillas anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjase en DOSCIENTOS VEINTIUNO
221 el número total de cargos de la Planta de Personal en un todo de acuerdo con el detalle analítico que por Grupo Ocupacional obra en planilla anexa III.
Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS:
CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000,00, los Compromisos de Aplicación Financiera para el Ejercicio 2005.
Artículo 4º.- Facúltase a Presidencia a establecer y otorgar, ad-referéndum de la Honorable Cáara, los importes mensuales como así las actualizaciones en concepto de Compensaciones, Bonificaciones y/o Suplementos y Adicionales para el Poder Legislativo.
Artículo 5º.- Establécese que el Poder Legislativo podrá disponer mediante Resolución de Presidencia, las modificaciones por compensación del crédito que resulten necesarias entre los montos totales por Incisos detallados en la planilla anexa de distribución, número IV.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el Presupuesto de Gastos de este Poder Legislativo, de acuerdo con los montos, a que se hacen referencia en la Presente Ley.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO.
Dto. N 2390/04.
Rawson, 23 de Diciembre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2005; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5267
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

5.267

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

PAGINA 5

MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/12/2004

Page count14

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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