Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5372

Art. 5º - Se designa al Ministerio de Educación y Derechos Humanos como autoridad de aplicación, que a la vez coordinará con las universidades nacionales en la provincia y los diferentes institutos relacionados al abordaje de la desertificación, la degradación de la tierra y la sequía, facultándolo además a reglamentar la presente en un plazo no mayor a ciento ochenta 180 días.
Art. 6º - El Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación debe ser incorporado a la ley F n 2381 de Educación y Cultura - Conmemoraciones.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, a/c. Secretaría Legislativa.Viedma, 6 de julio de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Mónica E. Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1024
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y cinco 5055
Viedma, 6 de julio de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
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DECRETOS

DECRETO Nº 961
Viedma, 29 de Junio de 2015.
Visto: El Expediente N 150632-DRH-15, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se solicita el Cambio de Agrupamiento y Categoría según corresponda de los agentes que se detallan en Planilla Anexa I, quienes cumplen funciones en el Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la firma de la presente;
Que obra en el expediente la documentación correspondiente para el cambio de Agrupamiento y Categoría;
Que por lo expuesto, y atento a lo expresado normado por el Artículo 13º y 14 de la Ley L N 1.844, corresponde modificar las Cláusulas Primera y Segunda del Contrato suscripto oportunamente, quedando redactados de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente;
Que el Señor Ministro de Desarrollo Social certifica las tareas inherentes al título que ostentan los agentes a fojas 1 y 2;
Que a fojas 416, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5.021;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03003-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese a partir de la firma del presente, el cambio de Categoría y Agrupamiento según corresponda de los agentes detallados en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.-

Viedma, 16 de Julio de 2015

Art. 2.- Modifíquense las Cláusulas Primera y Segunda de los Contratos de Personal no Permanente celebrados oportunamente entre el Ministro de Desarrollo Social y los agentes indicados en la Planilla Anexa I, quedando redactados de acuerdo a los Contratos agregados como Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 4.- Registrar, comuicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - F. H. Galli.

PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 961

ANEXO II AL DECRETO Nº 961
Contrato de Personal no Permanente Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Héctor Fabián Galli DNI N 20.793.294, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y la Sr/a. Aramburu, Marianela D.N.I /
C.U.I.L. N 32.586.982, con domicilio en la Calle Namuncurá 459 1º G
de la localidad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Personal no permanente sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al contratado tareas Profesionales en el Agrupamiento Profesional.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: El CONTRATADO tiene derecho a las Licencias instituidas en el capítulo IX de la Ley Nº 3487 en cuanto al personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto administrativo y hasta el 31 de Diciembre de 2.015, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra. sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 19
días del mes de junio del año 2.015.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/07/2015

Page count48

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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