Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5372

LEY Nº 5053
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Terminales de pago electrónico. Se establece la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.
La reglamentación establece la forma y oportunidad en que se incorporan las diferentes actividades encuadradas en la presente.
Art. 2º - Exclusiones. Quedan excluidas del alcance de la presente ley las personas físicas y sucesiones indivisas inscriptas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del Art. 1, la reglamentación puede establecer otras exenciones que considere procedente de acuerdo a la cantidad de habitantes y la conectividad en la localidad en la que se preste el servicio o venda el producto, la actividad ejercida y las características de la misma.
Art. 3º - Proveedor del servicio electrónico de pago. Cada persona física o jurídica que sea alcanzada por la presente ley puede elegir el operador de servicio electrónico de pago con el que operará.
Art. 4º - Deducción admitida. Es posible computar como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pago.
Las condiciones que deben cumplir los sujetos alcanzados por el Art. 1
para poder acceder a este beneficio, como así también la forma y condiciones en que se realiza la solicitud de deducción son establecidas en la reglamentación.
Art. 5º - Publicidad. Los sujetos alcanzados por la presente, cuya actividad sea la venta de bienes a consumidor final, deben exhibir cerca del lugar de pago la leyenda El vendedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta ley nacional N 25065, Art. 37.
Art. 6º - Sanciones. Los sujetos alcanzados por los términos de la presente ley que no cumplan con las obligaciones de la misma son pasibles de las siguientes sanciones:
a Multas, conforme a lo establecido en el Art. 51 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro.
La graduación de las multas es fijada por la Agencia de Recaudación Tributaria en la reglamentación.
b Pérdida de concesiones, permisos, licencias, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
c Suspensión de hasta cinco 5 años de los registros de proveedores del Estado.
Art. 7º - Autoridad de aplicación. Se designa a la Agencia de Recaudación Tributaria como autoridad de aplicación de la presente ley, facultándose a la misma a dictar su reglamentación.
Art. 8º - Gestiones. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, desarrolla las acciones necesarias para gestionar los acuerdos entre los sujetos alcanzados por la presente ley y las entidades operadoras de tarjetas de débito a fin de que el monto a percibir en carácter de comisión por las transacciones realizadas electrónicamente no distorsione el objetivo de la norma a través del incremento desmedido de la estructura de costos de los obligados por la misma.
Asimismo, debe procurar la instrumentación de medidas tendientes a promocionar la utilización de medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales electrónicas de venta, de manera unilateral o conjuntamente con los restantes actores intervinientes en las mencionadas operaciones.
Art. 9º - Plazo. La presente ley es reglamentada en un plazo menor a sesenta 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Fuera del Recinto: Claudio Martín Doñate, Ángela Ana Vicidomini.

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Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, a/c. Secretaría Legislativa.Viedma, 6 de julio de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. A. Palmieri, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1022
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y tres 5053
Viedma, 6 de julio de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5054
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se declara a la ciudad de Viedma como Capital Provincial de la Producción de Avellanas y Frutos Secos.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis Maria Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Ausentes:
Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge, Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, a/c. Secretaría Legislativa.Viedma, 6 de julio de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. M. D. Martín, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DECRETO Nº 1023
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y cuatro 5054
Viedma, 6 de julio de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5055
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se declara el día 17 de junio de cada año, como Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación.
Art. 2º - Durante la semana que comienza en el Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación, deben organizarse actividades educativas en los establecimientos escolares tendientes a generar conciencia sobre este problema social, económico, productivo y climático que afecta a la Provincia de Río Negro y al país.
Art. 3º - Para el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo precedente, se debe requerir la colaboración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que la reemplace.
Art. 4º - Durante la semana del Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación se realizarán acciones tendientes a:
a Profundizar el conocimiento y comprensión de los procesos que aceleran la degradación del suelo.
b Trabajar en la determinación de causas y consecuencias naturales, sociales y culturales de la desertificación en la Provincia de Río Negro.
c Buscar alternativas que permitan alcanzar un equilibrio entre producción y preservación del medio ambiente.
d Proponer medidas de control necesarias para mitigar el impacto de la desertificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/07/2015

Page count48

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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