Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5370

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Aprobar la Licitación Pública Nº 02/2015, apertura efectuada el día 23 de Abril de 2015, para contratar la ejecución de la obra; Ampliación y Refuncionalización Centro de Salud Barrio Lavalle en Viedma en la provincia de Río Negro.Art. 2º.- Adjudicar a la firma DRACO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, C.U.I.T. Nº 30-71168292-5, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1º, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expedientte de referencia por un monto de Pesos cinco millones setecientos ocho mil ciento diecisiete con cincuenta y un centavos $
7.708.117,51, por ajustarse a lo solicitado.
Art. 3º.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente Nº 900001178, por la suma de Pesos tres mil, $3.000 en concepto de pliegos, conforme recibos y boletas obrante a fojas 309 a 310.Art. 4º.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30º de la Ley H Nº 3.186, a la Jurisdicción 31 para el ejercicio 2015, en la suma de Pesos cinco millones ciento ocho mil setecientos sesenta y cinco con diecisiete centavos $ 5.108.765,17, compuesto por la suma de Pesos tres millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y dos con veintiseis centavos, $ 3.995.682,26, correspondiente al monto de adjudicación de la obra y la suma de Pesos un millón ciento trece mil ochenta y dos con noventa y un centavos $ 1.113.082,91, correspondiente al monto estimado a redeterminar según lo estipulado en el Decreto 1.313/14, de acuerdo al siguiente detalle.
Prog. Subp. Proy.
Activ.
Ptda Rec.
Importe 51
00
02
78
422
34629 $5.108.765,17
Art. 5º.- Producida la etapa del devengado con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50º de la Ley J Nº 286 de Obras Públicas por la suma de Pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos diecisiete con sesenta y tres centavos $856.217,63, con la presentación de las respectivas facturaciones conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contractación, ordénese el pago de Pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve con ochenta y ocho centavos 4.851.899,88, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente Nº 900002489, Fondo Federal Solidario Decreto Nacional Nº 206/09, vinculada a la Cuenta Nº 11900118, a favor de la firma DRACO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, C.U.I.T. Nº 30-71168292-5, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º.Art. 6º.- Autorizar al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma DRACO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio legal en Viedma, dentro del plazo establecido por el Artículo 26º de la Reglamentación de la Ley J Nº 286 de Obras Públicas .Art. 7º.- Ordenar la apertura del Fondo de Inspección de la obra Ampliación y Refuncionalización Centro de Salud Barrio Lavalle en Viedma, por la suma de Pesos doscientos ochenta y cinco mil cuatroscientos cinco con ochenta y ocho centavos $ 285.405,88.Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 9º.- Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK - C. Valeri.
oOo DECRETO Nº 896
Viedma, 23 de junio de 2015.
Visto, el Expte. N 146.844-DCIRC-2015, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente arriba citado, se tramita la Redeterminación de Precios del Contrato de la obra denominada Ampliación y Refacción CET N 17, en General Roca, conforme la Ley N 5019, correspondiente al Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15, Adicional N 1 a 3 y Redeterminación de Precios N 1 y 2;
Que con la sanción de la Ley Nacional N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la convertibilidad vigente hasta ese momento, a la cual la Provincia adhirió mediante la sanción de la Ley H N 3623;
Que tales cambios produjeron una modificación sustancial en el costo de los materiales, así como también desabastecimiento y cambio en las condiciones de venta, motivo por el cual el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/2002, modificado por Decreto N 791/2013 y posteriormente por Decreto N 1251/2013, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación con su Decreto N 1295/2002;

3

Que posteriormente el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1313/
2014 que establece fórmulas polinómicas incluidas en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras contratadas, para la redeterminación de los precios en forma mensual conforme los índices de variación publicados por la Cámara Argentina de la Construcción;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 4/2014 se declaró la emergencia de la obra pública por el término de un año, con el fin de garantizar continuidad y finalización de las obras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto N 1313/2014;
Que asimismo autorizó a retrotraer la aplicación de la redeterminación de precios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4735, momento que marca objetivamente el reconocimiento del Estado Provincial de la situación de emergencia económica y financiera, prorrogada a la fecha del dictado de la presente norma por la Ley N 4953;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada mediante Decreto N 361/2013 a la Empresa Eraiki Sociedad Anónima, por la suma de pesos cinco millones cincuenta mil $ 5.050.000,00 fojas 16/19;
firmándose el respectivo contrato con fecha 5/04/2.013, fojas 20/21;
Que a fojas 23/26 se adjunta Resolución N 258/2014 que aprueba el Balance de la Obra por la suma de pesos quinientos ochenta y tres mil setecientos once con ochenta y cinco centavos $ 583.711,85, firmándose la Anotación Marginal del Contrato con fecha 18/03/2014 fojas 27;
Que a fojas 28 obra Acta de Recepción Provisoria de fecha 1 de agosto de 2014;
Que a fojas 47 se adjunta Acta de Redeterminación de Precios que actualiza el Anticipo y los Certificados N 1 a 9 de la obra de referencia;
Que a fojas 48 obra Acta de Redeterminación de Precios que actualiza los Certificados N 10 a 15 y el Adicional de la Obra;
Que conforme la aplicación de la Ley N 5019 y el Decreto N 140/
2014, el nuevo cálculo de la redeterminación efectuada para el Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15, Adicional N 1 a 3 y Redeterminación de Precios N 1 y 2, importa la suma de pesos un millón ciento cuarenta y seis mil cuarenta con ochenta y tres centavos $ 1.146.040,83, producto de la liquidación que surge de las actuaciones obrantes a fojas 3/6 y del Informe sobre Reconocimiento de la Redeterminación de Precios Ley N 5019, efectuado por el Director de Certificaciones - Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, adjunto a fojas 50/
51 del citado expediente;
Que de las presentes actuaciones surgen que el reconocimiento en concepto de Redeterminación de Precios a favor de la Empresa Eraiki Sociedad Anónima es de pesos un millón ciento cuarenta y seis mil cuarenta con ochenta y tres centavos $ 1.146.040,83;
Que a fojas 52 obra Proyecto de Acta Acuerdo Ley 5019, la que será conformada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos y el representante de la empresa, con posterioridad a la aprobación de la presente Redeterminación de Precios;
Que mediante Acta N 21 se reúne en Consejo de Obras Públicas y resuelve intervenir y conformar sin objeciones la Redeterminación de Precios de la presente obra, en los términos del Art. 75, Inc. 9 del Decreto Provincial N 686/62, respecto de la metodología de cálculo fojas 54/57;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante Vista N 1.584/2015 la Fiscalía de Estado informa que las redeterminaciones encuadran en la previsión del Art. 1º, Inc. m de la Resolución N 76/2012 F.E., modificado por la Resolución N 119/2.013 F.E.
y como consecuencia no corresponde la intervención de la Fiscalía de Estado fojas 62/63;
Que la Fiscalía de Estado aclara que la autoridad competente para la aprobación de las Redeterminaciones en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014 ratificado por Ley N 5019, es el titular del Poder Ejecutivo;
Que por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se procedió a realizar la Reserva Interna de acuerdo al Art.
31 de la Ley H N 3186, debiendo registrarse el compromiso según el Art. 30
de la citada norma legal;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 16
de la Ley K N 4794, el Art. 21, Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario, y el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese la Redeterminación de Precios del Contrato de la Obra: Ampliación y Refacción CET N 17, en General Roca, correspondiente al Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15, Adicional N 1 a 3 y Redeterminación de Precios N 1 y 2, a favor de la firma Eraiki Sociedad Anónima, por la suma de pesos un millón ciento cuarenta y seis mil cuarenta con ochenta y tres centavos $ 1.146.040,83, según liquidación efectuada y obrante en el Expediente N 146.844-DCIRC-2015.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/07/2015

Page count40

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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