Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5307

Que corresponde realizar un aporte no reintegrable de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 134/10, modificado por Decreto N 229/
13;
Que ha tomado intervención la Secretaría General a fojas 53 Vuelta;
Que el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que la Universidad, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designa responsable de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto 229/13 al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad, Sr. Sergio Jorge Bramardi Cuil N 20-16692674-3;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 30 y 31 del Decreto H N 1737/98;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04711-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar la Carta Acuerdo suscripta el día 10 de octubre de 2013 entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro representada por el Sr. Secretario, Ing. Ángel Julián Álvarez y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue, representada por el Sr. Decano, Dr. Sergio Armando Bramardi, que tiene por objeto continuar trabajando en forma conjunta en el Programa Frutícola de Reconversión y Diversificación Productiva que como Anexo I se incorpora, como parte integrante de la presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2º - Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Nacional del Comahue por la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00
en concepto de cumplimiento del compromiso de aporte con destino a Asistencia Técnica del Programa Frutícola de Reconversión y Diversificación Productiva.Art. 3º - La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, modificado por Decreto N 229/
13, siendo responsable de ello el Sr. Sergio Jorge Bramardi Cuil N 2016692674-3.Art. 4º - Comprometer los créditos y devengar el gasto con cargo a la jurisdicción 26 del Presupuesto General de Gastos vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
Prog. Subp. Proy. A/O.
05
00
00
01

Pda. Rec.
517 34565

Cta.
Importe 900002467 $ 400.000,00

Art. 5º - Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue Cuit 30-58676219-9, Cuenta Corriente Banco Credicoop N 191.168.016102.7, CBU N 19101684 55016801610278, la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00.
Art. 6º . El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. A. Lebed.

CARTA ACUERDO
En la ciudad de Allen a los 10 días del mes de octubre de 2013, en virtud del Convenio Marco ratificado por Decreto N 199/94, entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario, Ing. Agr. Ángel Julián Álvarez D.N.I. Nº 8.435.227, en adelante LA SECRETARÍA, y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue, en adelante LA FACULTAD
representada en este acto por el Sr. Decano, Dr. Sergio Jorge Bramardi D.N.I. Nº 16.692.674 acuerdan celebrar la presente CARTA-ACUERDO, ampliatoria de la anterior CARTA-ACUERDO firmada el 3 de junio de 2013
sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Entre la SECRETARÍA y la FACULTAD se ratifica el trabajo en forma conjunta en el Programa Frutícola de Reconversión y Diversificación Productiva, orientado a complementar cadenas agrícolas y a lograr la sustentabilidad, apoyando la inversión para la reconversión, destinada a pequeños y medianos productores de la Provincia de Río Negro.
Segunda: Dentro del Programa mencionado en el artículo anterior, se pondrá especial énfasis en aquellos factores que hacen a la evaluación de la estrategia comercial del productor, destino de su producción, modalidad de comercialización, todo dentro del marco de la Ley Provincial Nº 3611, de Transparencia Frutícola.

Viedma, 1 de Diciembre de 2014

Tercera: Las acciones a implementar para la puesta en marcha del programa mencionado, será coordinada por los titulares intervinientes o las personas que ellas designen, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Cuarta: La SECRETARÍA será la encargada de determinar el listado de productores destinatarios de los beneficios y alcances del Programa, en virtud de la base de datos y los antecedentes de otros programas desarrollados por la Secretaría y las visitas a los inmuebles sitos en los valles irrigados.
Quinta: la SECRETARÍA pondrá a disposición, para la correcta ejecución del Programa los recursos administrativos y profesionales que resulten necesarios. Las tareas de campo serán ejecutadas por los ingenieros agrónomos que dependen del Área de Fiscalización y Calidad de la citada Secretaría.
Sexta: la FACULTAD, a través de la cátedra que corresponda y con el personal que afecte, formulará la evaluación técnica-económica de los productores, que permitan determinar la viabilidad y sustentabilidad de la actividad productiva ofrecida para la aplicación del Programa.
Séptima: Para solventar los gastos inherentes a la ejecución del Programa, la SECRETARÍA se compromete a realizar un aporte a la FACULTAD, con fondos de la Ley N 3611 Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola, creado por el Art. 23 de la Ley E 3611, y por el Art. 25 la administración del fondo será de la Secretaría de Fruticultura.
Octava: La presente CARTA-ACUERDO, tendrá vigencia hasta finalizar el programa operativo, pudiéndose renovar anualmente con igual vigencia y el mismo objetivo, salvo expresa renuncia de alguna de las partes, que será comunicada con una antelación no menor de treinta días.
En la ciudad de Allen, a los 10 días del mes de octubre de 2013, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo PRESUPUESTO PROGRAMA RECONVERSION
Y DIVERSIFICACION
1.- Movilidad y Viáticos: Teniendo en cuenta que la demanda de productores se ha ampliado a otras localidades correspondientes a la zona de Valle Medio y Río Colorado y que es necesario incrementar la cantidad de profesionales intervinientes y prever no sólo el desplazamiento de los ingenieros agrónomos sino también contemplar viáticos para su estadía, resulta menester aumentar el presupuesto previsto originalmente.
Asimismo, se mantiene el criterio de que, una vez acordada la participación del productor en el Programa, se hará el seguimiento para verificar y certificar, el efectivo cumplimiento de las etapas previstas durante el proceso de reconversión y/o diversificación.
Por otra parte, se advierte gran heterogeneidad de casos que surgen de las primeras encuestas ya realizadas, observando distintas situaciones socioeconómicas y diversidad productiva y que lleva a opciones difíciles de encasillar, no contempladas en la confección original de las planillas. Resulta menester por lo tanto unificar criterios, con acompañamiento de los supervisores en las salidas a campo, a efectos de dar respuesta a la problemática complejidad que atraviesa el sector. Esta línea de trabajo se mantendrá a lo largo del desarrollo del Programa, por lo que debe considerarse dentro de las erogaciones generales del operativo en marcha.
Monto: $ 400.000
oOo DECRETO Nº 1499
Viedma, 31 de octubre de 2014.
Visto, el Expte. Nº 113.915-EDU-2013, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Sra. María Antonieta Loncomilla Bilbao Cuil N
27-19012201-3 Legajo N 38.758/4 Categoría 06 - Agrupamiento Servicio de Apoyo de la. Ley L N 1844 texto consolidado, Jurisdicción 45, Programa 13.00.00.01, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, solicita su reubicación escalafonaría en el Agrupamiento Administrativo de la misma Ley;
Que lo peticionado se halla previsto en los Arts. 13 y 14 del Anexo II de la Ley L N 1844 texto consolidado, reuniendo la agente las condiciones requeridas;
Que por lo expuesto resulta procedente la reubicación de la citada agente debiendo crearse una vacante en el agrupamiento a transferir, suprimiendo la que actualmente ocupa;
Que a fojas 10 obra informe de desempeño de la Sra. María Antonieta Loncomilla Bilbao, en el Consejo Escolar Alto Valle Centro II del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, propias del Agrupamiento Administrativo;
Que conforme la Situación de Revista a fojas 21 emanada por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la agente ha promocionado a la Categoría 06 a partir 1/04/06 mediante Decreto N 1182/07;
Que la agente ha cumplido con los requisitos de permanencia para promocionar a la categoría 09 a partir del 01/04/13 del Agrupamiento Servicio de Apoyo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date01/12/2014

Page count58

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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