Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LICITACIÓN PRIVADA N 14/2013
CONTRATO N
Entre El Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en adelante EDUCACION y la Firma AGUAS
CONSTRUCTORA SRL, CUIT N 30-646861329 en adelante EL CONTRATISTA, que fija su domicilio legal en calle Mengelle N 1013 de la ciudad de Cipolletti, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.
Artículo 1: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar arreglo a su fin, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentación que se enumera en el Artículo 2, la obra denominada: S/ Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos - Año 2013 12
Meses -CipollettiGrupo C sito en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Art. 2: La documentación que integra este CONTRATO está compuesta por Pliego de Bases Legales Generales fojas 10; Especificaciones Técnicas Generales fojas 09; Pliego de Cláusulas Legales Particulares fojas 09; Planilla Modelo de Propuesta fojas 01; Memoria Descriptiva fojas 01; Planilla de Precios Unitarios fojas 04 Modelo de Cartel fojas 02 todo otro documento que legalmente corresponda integrar la Documentación Contractual; dicha documentación se completará con Resolución N 214/13, aprobatoria de Presupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N /13, de adjudicación que corren agregados al Expediente N 109329/EDU/2013, y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.
Art. 3: La obra se contrata por el sistema de Unidad de Medida y Precios Unitarios, estableciéndose como Máxima retribución a EL
CONTRATISTA, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de Pesos Ochenta y Un Mil con 00/100 $ 81.000,00, Monto Previsto Anual para el Grupo Pesos Un Millón Veintitres Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 76/100 $
1.023.368,76. Será de aplicación el Decreto N
686/62 si correspondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es el anterior a la Apertura de Ofertas.
Art. 4: EDUCACIÓN, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N 50
de la Ley J N 286 de Obras Públicas, anticipará un quince por ciento 15% del Monto Contractual que asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cinco con 31/100 $
153.505,31, lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro Nº 695.537.
Art. 5: EDUCACIÓN acepta el precio establecido en el Artículo 3, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma suma.
La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la Inspección y Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar respectivamente: en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.
Art. 6: EDUCACIÓN, dará inicio de Obra a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 19 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de 365 trescientos sesenta y cinco días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo EL CONTRATISTA
se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.

BOLETIN OFICIAL N 5194
Art. 7: Provisión de Elementos. EL
CONTRATISTA deberá proveer, en un plazo de treinta 30 días corridos a partir de la fecha de firma del presente contrato, al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, los elementos detallados en el Apartado 32 del Pliego de Condiciones Legales Particulares. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, se deducirá el costo de los insumos solicitados del primer certificado.
Art. 8: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades emergentes del Artículo 1646 del Código Civil y Correlativos.
Art. 9: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar, aceptando EL
CONTRATISTA su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.
Art. 10: EL CONTRATISTA, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N 695.536, por la suma de Pesos Cincuenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno con 94/100 $ 51.181,94 que cubre el cinco por ciento 5%, extendida por Alba Caución - Compañía Argentina de Seguros SA, del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia de la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar.
Art. 11: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por los Señores: Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos, en representación de EDUCACIÓN, y en representación de EL CONTRATISTA, por el Señor Manuel A. Rodríguez - DNI N 14.700.329, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los
días del mes de Septiembre de dos mil trece se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de EDUCACIÓN, el duplicado para EL CONTRATISTA, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2 y el cuadruplicado para ser remitido al Ministerio de Educación y Derechos Humanos.oOo DECRETO Nº 1536
Viedma, 7 de Octubre 2013.
Visto: el Expediente N 116.829-SA-13, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto N 1.332/13; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, se ratificó el Convenio N 135/2011 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Nacional, y la Provincia de Río Negro destinado a impulsar el desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes;
Que el Estado Nacional se comprometió al fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes mediante asistencia financiera de proyectos específicos presentados por Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector de ganados y carnes mediante la suscripción de convenios;

Viedma, 31 de Octubre de 2013
Que se acordó un aporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la ejecución del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes para el Ejercicio Financiero 2.013, para el financiamiento de proyectos específicos que impulsen el desarrollo de la actividad ganadera en el territorio de la Provincia de Río Negro;
Que la Provincia de Río Negro, alineada con los objetivos del Plan antes mencionado, manifiesta la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica;
Que en cumplimiento de los objetivos del Plan, el día 6 de Septiembre de 2.013, entre el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, la Sociedad Rural de San Carlos de Bariloche, y los Frigoríficos Jesús Arroyo SACIA y Carnes Rionegrinas SRL, firmaron un Convenio Marco para la Integración del Valor de las Carnes Rojas en la Patagonia Norte B
de Río Negro, con el objetivo de recuperar la producción ganadera, el abastecimiento de la industria, el sustento de la mano de obra y el fomento de la faena de animales producidos en la región;
Que conforme lo establece la cláusula sexta del Convenio Marco, los objetivos descriptos en el considerando precedente se acordarán a través de la firma de Convenios Específicos;
Que ha tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación a fojas 100
vuelta;
Que a fojas 113 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que el Frigorífico, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10, modificado por Decreto 229/
13, por el Frigorífico Jesús Arroyo SACIA, al Señor Daniel R. ARROYO DNI N 10.442.326 y al Vicepresidente Alejandro ARROYO LE:
8.211.557;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10, modificado por Decreto N 229/13, por el Frigorífico Carnes Rionegrinas SRL al Ingeniero Zootécnico Mario Barbagelata DNI N 20.370.634 y el Socio Gerente Jurgn Julio Felipe Berger DNI N:
20.281.681;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N 134/10, modificado por Decreto 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0713113;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco para la Integración del Valor de las Carnes Rojas en la Patagonia Norte B de Río Negro, celebrado entre el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, Ing. Agr. Alfredo Palmieri, el Presidente de la Sociedad Rural de S. C. de Bariloche, Ing. Agr. Santiago Nazar, el Director del Frigorífico Jesús Arroyo Sacia, Sr. Jorge Arroyo y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date31/10/2013

Page count24

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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