Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Octubre de 2013

Nº 5193

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

LEY

LEY Nº 4902
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Objeto: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de la parcela identificada catastralmente como 19-6-500601, con la siguiente descripción: al Noroeste linda con la Avenida Circunvalación Ruta Nacional N 40, al Sudeste con el Arroyo Del Medio, al Noreste, tomando como referencia la Avenida Circunvalación, a una distancia de mil quinientos 1.500 metros, con el camino al Aeropuerto y al Sudoeste a una distancia de mil setecientos 1.700
metros se encuentra la Planta Transformadora de EDERSA. La fracción objeto de la presente expropiación es de trescientas diecinueve 319
hectáreas, cuyas medidas definitivas están sujetas a lo que resulte de la mensura a realizarse para la implementación de la presente ley.

Artículo 2.- Destino: En el marco de esta ley, el sujeto expropiante debe destinar los bienes expropiados a la instalación del Parque Tecnológico Productivo Industrial de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Artículo 3.- Sujeto expropiante - Plazo: Se designa al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley, quien para ejercer tal carácter debe iniciar el trámite expropiatorio de acuerdo a la ley vigente.
Artículo 4.- Previsión del gasto: Los gastos que demande cumplimiento de la presente ley por parte del Estado Provincial, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. A tal fin el Ministerio de Economía deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.
Artículo 5.- Normas aplicables. La Ley General de Expropiaciones de la Provincia A n 1015, es de aplicación en todo aquello que aquí expresamente no se regule en forma distinta a sus previsiones.

Artículo 6.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Octubre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1597
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil novecientos dos 4902.
Viedma, 17 de Octubre de 2013.
Matías Rulli, Secretario General.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1527
Viedma, 30 de septiembre de 2013.
Visto, el Expte. N 170.615-DRH-2013 del registro del Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro Ernesto Vicente Paillalef DNI N
8.213.511 y los agentes detallados en Planilla Anexa al presente Decreto;
Que los contratados desempeñarán tareas en el Ministerio de Desarrollo Social, que las mismas no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial de este Ministerio;
Que la Secretaría de la Función Pública, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Pase N 2958/13, obrante a fojas 319/320;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N
3.487, Anexo I, Capítulo IX y en el Anexo II de la Ley L N 1844;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control; la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado, a fojas 322/324, mediante Vista N 06473-13;

Que por Planilla Anexa al Decreto y certificación de servicios, se precisó el lugar y la tarea a desarrollar por cada agente, conforme lo requerido por la Fiscalía de Estado a fojas 322/324;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos, los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro Ernesto Vicente Paillalef DNI N 8.213.511 y los agentes detallados en Planilla Anexa al presente Decreto, según lo dispuesto por la Ley L N 1844, a partir del 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, y que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto, quienes prestarán servicios en el Mtrio. de Desarrollo Social.
Art. 2º - Proceder a realizar la reserva interna de créditos para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planillas de haberes mensuales de Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01, Partida 121, Partida 123, Partida 124, Partida 125, Partida 126, Partida 127 y Partida 131 que hace un total de pesos tres millones ciento setenta y seis mil ciento doce con noventa y un centavos $ 3.176.112,91 Código de Recurso 11721.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/10/2013

Page count50

Edition count1915

Première édition03/01/2002

Dernière édition26/06/2024

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