Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Octubre de 2013
el Apoderado de Carnes Rionegrinas SRL, Ingeniero Zootécnico Mario Barbagelata, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Ratificar el Convenio Específico para la Integración de la Cadena de Valor de las Carnes Rojas en la Patagonia Norte B de Río Negro, celebrado entre el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, Ingeniero Agrónomo Alfredo Palmieri y el Director del Frigorífico Jesús Arroyo SACIA
que como Anexo II forma parte del presente Decreto.Art. 3.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor del Frigorífico Jesús Arroyo Sacia CUIT N
30-53915209-9, por la suma de Pesos Dos Millones $ 2.000.000,00 para dar cumplimiento al Convenio Específico ratificado en el Art. 2 del presente Decreto.Art. 4.- Ratificar el Convenio Específico para la Integración de la cadena de Valor de las Carnes Rojas en la Patagonia Norte B de Río Negro, celebrado entre el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro Ingeniero Agrónomo Alfredo Palmieri, y el Apoderado de Carnes Rionegrinas SRL, Ingeniero Zootécnico Mario Barbagelata, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.Art. 5.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor del Frigorífico Carnes Rionegrinas SRL CUIT
N 30-70806824-8 por la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00 para dar cumplimiento al Convenio Específico ratificado en el Artículo 4
del presente Decreto.Art. 6.- La utilización, inversión y rendición de los aportes deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, modificado por Decreto N
229/13, siendo responsables de ello los Señores Daniel Rogelio Arroyo CUIL N 20-104423265 y Jorge Norberto Arroyo CUIL N: 2008215671-3 por el aporte otorgado conforme el artículo 3 y los Señores Mario Barbagelata CUIL
N 20-20370634-1 y Jurgn Julio Felipe Berger CUIL N 23-20281681-9 por el aporte otorgado conforme el Artículo 5 del presente Decreto.Art. 7.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 26, Programa 33, Subprograma 00, Proyecto 00, A/O: 04, Partida 519, Código de Recurso 17236, por la suma de Pesos Tres Millones $ 3.000.000,00.Art. 8.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia al Frigorífico Jesús Arroyo Sacia CUIT N 30-53915209-9 la suma de Pesos Dos Millones $ 2.000.000,00
depositándose en la Cuenta Corriente Banco Nación N 31204630030197, CBU N
0110463320046300301979; y al Frigorífico Carnes Rionegrinas SRL CUIT N 30-708068248, Cuenta Corriente Banco Patagonia SA
N 255-122865037-000, CBU N 0340255100122865037000, la suma de Pesos Un Millón $1.000.000,00; resultando un total de Pesos Tres Millones $ 3.000.000,00 con cargo a la cuenta 900001178, Rentas Generales.Art. 9.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 10.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. A. Palmieri CONVENIO MARCO PARA LA
INTEGRACIÓN DE LA CADENA
DE VALOR DE LAS CARNES ROJAS
EN PATAGONIA NORTE B DE RÍO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Alfredo Alberto Palmieri,
BOLETIN OFICIAL N 5194
en adelante EL MINISTERIO, la Sociedad Rural de Bariloche, representada en este acto por su presidente, Ing. Agr. Santiago Nazar, en adelante LA RURAL, los frigorificos Jesús Arroyo S.A.C.I.A, representado en este acto por su Director, Dn. Jorge Arroyo, y Carnes Rionegrinas S.R.L., representado en este acto por su apoderado, Ing. Zoot. Mario Barbagelatta, en adelante LAS INDUSTRIAS, quienes manifiestan:
Visto: El Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, creado por Resolución N 24/
10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y;
Considerando:
Que por la Resolución N 05/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y se estableció la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de dicha enfermedad y los requisitos generales para movimiento y traslado de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios;
Que en dicho contexto en la Patagonia existe una zona con reconocimiento internacional de libre de fiebre aftosa que no practica la vacunación Patagonia Sur y Norte B;
Que por Resolución N 82/13 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se estableció el cese de la vacunación contra fiebre aftosa en la Patagonia Norte A y se inició el proceso para el reconocimiento internacional de la misma;
Que hasta tanto no se reconozca a la Patagonia Norte A como libre de fiebre aftosa sin vacunación se prohibe el tránsito de animales susceptibles a la fiebre aftosa desde la Patagonia Norte A, y desde la zona donde se practica la vacunación, hacia la zona reconocida como libre de fiebre aftosa sin vacunación;
Que la erupción del volcán Puyehue y la sequía que afecta a la región desde hace más de un lustro ha causado la pérdida de aproximadamente el 60%
del stock ovino y del 50% del stock bovino;
Que se reconoció la condición de Emergencia Agropecuaria por la acumulación de cenizas del volcán Puyehue por Decreto Provincial N 497/
11 y por Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación N 449/11;
Que por Decreto Provincial N 429/13 se prorrogó hasta el 21/04/14 la condición de emergencia agropecuaria por sequía, establecida desde el año 2007;
Que la existencia de restricciones comerciales entre la Patagonia Norte A y la zona reconocida internacionalmente como libre de fiebre aftosa sin vacunación, y las consecuencias de la sequía y acumulación de cenizas volcánicas resultaron en disminución de oferta de animales con destino a faena;
Que en la actualidad, y hasta tanto se pueda integrar comercialmente a la Patagonia Norte A, se dificulta garantizar la promisión mensual mínima para sostener el funcionamiento de LAS INDUSTRIAS 600 vacunos por mes para Carnes Rionegrinas S.R.L. y 800 para Jesús Arroyo S.A.C.I.A.;
Que a los fines de paliar la coyuntura por el insuficiente abastecimiento de animales a faena y a los efectos de que se implementen medidas de mitigación y fomento de la producción, la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación celebraron el Convenio N 135/13, en marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, a partir del cual se efectuará un aporte no reintegrable de $
2.000.000 a Jesús Arroyo S.A.C.I.A. y $1.000.000
a Carnes Rionegrinas S.R.L.;

3
Que es menester establecer acciones que integren a los actores de la cadena de valor de la carne para recuperar la producción ganadera, el abastecimiento a la industria, el sustento de la mano de obra y la provisión de alimentos a la sociedad en su conjunto;
Que en tal sentido las partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: LAS PARTES se comprometen a articular acciones que tiendan a integrar a todos los actores de la cadena de valor de la carne vacuna de la Patagonia Norte B de Río Negro, sumando a todos los integrantes que no participan en este Convenio, a los fines de fomentar la recuperación de la actividad ganadera, incrementar la producción de animales terminados a lo largo del año, la terminación y comercialización de las categorías de refugo, sostener la mano de obra y abastecer a los consumidores locales, como así también a participar en las actividades que se generen en tal sentido.Cláusula Segunda: LAS INDUSTRIAS se comprometen establecer acciones que fomenten los procesos productivos y comerciales, que integren tanto a los productores como a los posibles usuarios de servicios de faena de la Patagonia Norte B de la provincia de Río Negro.Cláusula Tercera: LA RURAL promocionará acciones que fomenten que los animales producidos y terminados en la región se faenen en la LAS
INDUSTRIAS locales. Asimismo se encargará de convocar a reuniones para avanzar en un proyecto de encierre comunitario, en la comercialización virtual, en aquellos que sean de interés de la cadena de valor y convocará a reuniones periódicas, las cuales se desarrollarán al menos en forma mensual, que permitan coordinar todas las acciones propuestas.Cláusula Cuarta: EL MINISTERIO analizará alternativas de incentivo para que los animales se críen, recríen y culminen su ciclo productivo en la Patagonia Norte B de Río Negro, acentuando el accionar en las categorías de refugo, gestionará su posible financiamiento y articulará acciones que tiendan a controlar las vías irregulares de comercialización.Cláusula Quinta: LAS PARTES se comprometen a informar de las diversas acciones que se realicen con los recursos aportados a la actividad por parte del gobierno Municipal, Provincial o Nacional.Cláusula Sexta: Las acciones específicas que se establezcan entre LAS PARTES, a los fines de cumplir con los objetivos establecidos en la cláusula primera, serán acordadas en Convenios Específicos que formarán parte integrante del presente Convenio Marco.Cláusula Séptima: El presente Convenio tendrá una duración de Cinco 5 años a partir de fecha de su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejaren.
En prueba de conformidad, se firman Cuatro 4 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la ciudad de Bariloche, a los 06 días del mes de septiembre de 2013.
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA
INTEGRACIÓN DE LA CADENA DE VALOR
DE LAS CARNES ROJAS
EN PATAGONIA NORTE B DE RÍO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Alfredo Alberto Palmieri, DNI N 8.213.515, con domicilio legal en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma, Río Negro en adelante EL MINISTERIO,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date31/10/2013

Page count24

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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