Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Abril de 2013
Resolución Nº 234
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Visto, el Expediente N 053150-ART-2013 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 2 obra copia del Decreto N 285/
13, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores de los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro afectados por el fenómeno de tormentas intensas durante el día 12 de Enero de 2013, por un lapso de doce 12 meses a partir de la firma del mismo, 19 de Marzo de 2012;
Que la Ley E N 1857 establece determinados beneficios impositivos, a los contribuyentes cuya actividad principal sea afectada por la emergencia y/o desastre agropecuario;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10, punto 2 de la citada norma, la Agencia de Recaudación Tributaria dictará las disposiciones complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la referida legislación;
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal, texto según Ley N I
N 2686:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recudacion Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Prorróguese hasta el 29-07-2014, según lo previsto en el artículo 10, pto. 2, inciso a de la Ley E N 1857, el pago de toda obligación fiscal que venciere desde el 19-03-2013 al 18-032014, a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles subrurales y rurales ubicados en los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu, afectados por el fenómeno de tormentas intensas.Art. 2.- Prorróguese hasta el 29-07-2014, los vencimientos de obligaciones fiscales, emergentes de planes de facilidades de pago de los impuestos Inmobiliario y Sobre los Ingresos Brutos otorgados por el artículo 101 del Código Fiscal, texto según Ley N 4686 y distintos regímenes de presentación espontánea o regularización tributaria, a los contribuyentes comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, cuya actividad principal fuera la producción agrícola-ganadera de los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu.Art. 3º.- Suspéndase la iniciación de los juicios y paralícense los que estuvieren en trámite para el cobro de los impuestos Inmobiliario, Sobre los Ingresos Brutos y Sellos, adeudados por los contribuyentes comprendidos en el Decreto mencionado hasta el 02-05-2014, conforme a lo establecido en el inciso c punto 2 del Artículo 10
de la Ley E N 1857.Art. 4.- El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos, deberá presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria, el Certificado de Afectación emitido por la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que conste que se encuentra alcanzado por las causales expuestas en el artículo 1 del Decreto N 285/13.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo.oOo Resolución Nº 238
Viedma, 22 de abril de 2013.
Visto, el Expte. Nº 053222-ART-2013 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley E Nº 4313 por la cual se declara en estado de desastre agropecuario por sequía las zonas de secano comprendidas en los
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BOLETIN OFICIAL N 5139
Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu;
Que por el Art. 2º de la Ley E Nº 4313, los productores afectados se encuentran eximidos del pago de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y de Sellos, este último respecto a las operaciones crediticias de refinanciación vinculadas a la actividad agropecuaria durante el período de vigencia;
Que por el Art. 3º, punto 1 de la misma norma legal, para acogerse a los beneficios y exenciones los productores afectados deberán contar con un certificado expedido por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Producción de la Provincia;
Que por Decreto Nº 92/09, Ley Nº 4509, Decreto Nº 01/11 y Decreto Nº 439/12 se prorrogó sucesivamente hasta el 21 de abril de 2013 la vigencia del estado de desastre agropecuario provincial por sequía;
Que por el Decreto Nº 429/13 se establece prorrogar a partir del 22 de abril de 2013 al 21 de abril de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía conforme al Art. 5º Incs. a y b de la Ley E Nº 1857;
Que la Subsecretaría de Ganadería, en función de la información provista por el INTA, el SENASA
y el Departamento Provincial de Aguas, solicitó la prórroga de la condición de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía;
Que, a fojas 4 a 11 del presente expediente, consta el informe del cual surge que las diversas actividades ganaderas del secano perdieron más del 55% del stock durante los años de permanencia del evento;
Que, aunque aún persisten las consecuencias del período de sequía en lo que a stock refiere, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida y norte de Avellaneda de la Provincia de Río Negro se ha iniciado una recuperación paulatina del pastizal natural, según se verifica a partir del índice de vegetación normalizado elaborado por el INTA;
Que en virtud de la recuperación parcial del pastizal natural, han mejorado las condiciones productivas de los rodeos de cría bovina en los Departamentos mencionados;
Que en las zonas mencionadas de producción bovina se recuperó el porcentaje de destete a más del 65%, siendo superior al promedio histórico;
Que en el resto de los Departamentos de la Provincia de Río Negro aún se manifiestan severas pérdidas productivas;
Que es menester diferenciar los beneficios impositivos de las zonas donde se ha iniciado la recuperación de la productividad primaria y secundaria, respecto a las que aún padecen pérdidas en la producción;
Que por el Decreto Nº 429/13, en su Art. 3º, se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a evaluar la capacidad contributiva del productor para contemplar las exenciones, totales o parciales, de los impuestos mencionados en el Art. 2º del citado Decreto;
Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones del Art. 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686.
Por ello, El Director de Asuntos Legales a/c. de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Eximir a los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario por sequía del pago de las cuotas
3/2013 a 2/2014 del Impuesto Inmobiliario inmuebles subrurales, y cuota única 1/2013
inmuebles rurales, cuotas 3/2013 a 2/2014
del Impuesto a los Automotores, y en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones cuyos vencimientos operen entre el 22/04/2013 al 21/04/2014 de los bienes y operaciones afectadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Avellaneda al sur del río Negro.
Art. 2º - Establecer beneficios tributarios en el Impuesto Inmobiliario inmuebles rurales y subrurales, para los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario de aplicación en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda al sur del río Negro, Adolfo Alsina, conesa, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
Cuotas 3 y 4/2013, exención 75%.
Cuotas 5/2013 y 6/2013, exención 50%.
Cuotas 1/2014 y 2/2014, exención 25%.
Cuota Única 1/2013 inmuebles rurales, exención 50%.
Art. 3º - El beneficio establecido en el Art. 1º para el Impuesto Automotor alcanzará a los grupos y tipos definidos en la Ley Nº 1284 que a continuación se detallan, siempre y cuando su valuación fiscal sea igual o menor a los montos que en cada caso se indican:
Grupo A1
B1 tipos 43, 44, 45 y 46
C1

Valuación Fiscal $ 87.500,00
$ 150.000,00
$ 32.000,00

La exención no será procedente para los vehículos adquiridos como 0 km durante el período de vigencia del Decreto Nº 439/12 22/04/2012 al 21/04/2013, y el Decreto Nº 429/13 22/04/2013
al 21/04/2014.
Art. 4º - La Agencia de Recaudación Tributaria se reserva la facultad de evaluar de manera individual los casos que exceden los parámetros expuestos.
Art. 5º - A los efectos de la exención del Impuesto a los Automotores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º de la Ley I Nº 1284.- En caso que el solicitante posea más de un 1 vehículo afectado al inmueble, la exención alcanzará sólo a uno de ellos.
Art. 6º - En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado, deberá acompañarse el contrato correspondiente, incumbiéndole la exención en el Impuesto Automotor a quien se halle explotando el inmueble.
Art. 7º - El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos deberá presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria, junto al certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, el RENSPA
correspondiente al establecimiento, a fin de acreditar su condición de productor, encontrarse inscripto en la actividad y tener presentadas las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos.
Art. 8º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial para su publicación y archivar.
Dr. Leandro Sferco, Director de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date29/04/2013

Page count28

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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