Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5139

DECRETO Nº 427.- 16-04-2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Gobierno y el Sr. Luis Carlos Briones, DNI. Nº 21.386.859, quien desempeñará tareas en el Establecimiento de Ejecución Penal de General Roca, dependiente de la Dirección del Servicio Penitenciario de la Secretaría de Seguridad y Justicia, y reconocer los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.- Expte.
Nº 14.708-G-2012.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 221
Viedma, 15 de Abril de 2013.
Visto la Ley I N 1301, Ley I N 4816, Resolución N 89/2013; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la citada Ley faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a fijar los impuestos mínimos y los importes fijos a abonar por los contribuyentes, tomando en consideración la actividad, la categoría de los servicios prestados o actividades realizadas, el mayor o menor grado de suntuosidad, las características económicas u otros parámetros representativos de la actividad desarrollada;
Que la Ley I N 4816 fija las alícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por la ley de creación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 12 de la ley mencionada en el considerando anterior faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a crear nuevos códigos de actividades y a modificar las existentes;
Que por Resolución N 89/2013 se aprueban nuevas actividades, con sus respectivos códigos y denominaciones;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los importes mínimos correspondientes para las actividades incorporadas al nomenclador vigente;
Que, conforme las facultades establecidas en el artículo 5 del Código Fiscal Ley I N 2686, texto consolidado por ley 4686, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello, El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudacion Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar los siguientes impuestos mínimos mensuales para las actividades que a continuación se detallan:

Art. 2.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo.oOo Resolución Nº 222
Viedma, 15 de Abril de 2013.
Visto y Considerando:
Que debido a una medida de fuerza llevada a cabo por el personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el día 12 de junio de 2012, no se han
podido recepcionar los pagos correspondientes al período 5/2012 de aquellos Agentes de Retención y Percepción del sistema SIRCAR, cuyo vencimiento operó ese mismo día para los nros.
De CUIT terminados en 5-6-7-8-9, según resolución General n 8/2011 de la Comisión Arbitral;
Que debido a dicho inconveniente, en la base de datos de esta Agencia se generan intereses por mora impidiendo la liberación del Certificado único de Libre de deuda;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 del Código Fiscal - Ley I N 2686, texto consolidado por Ley 4686-;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudacion Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Prorrogar el vencimiento del período 05/2012, a aquellos Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al sistema SIRCAR, cuyo número de C.U.I.T. termine en 5-6-7-8-9, hasta el día 13 de Junio de 2012.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo.oOo Resolución Nº 223
Viedma, 15 de Abril de 2013.
Visto, el artículo 104 del Código Fiscal Ley I
N 2686 texto consolidado por Ley 4686, el artículo 13 del Decreto N 1129/2003 y la Resolución N 1239/2008; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 104 del Código Fiscal Ley I N 2686 texto consolidado por Ley 4686 se faculta a la Dirección General de Rentas a acreditar a los contribuyentes o responsables, de oficio o a demanda de repetición del interesado, las sumas que resulten a favor de éstos por pagos no debidos o excesivos o por las compensaciones efectuadas, en forma simple y rápida, según el procedimiento que dicha repartición establezca;
Que el Artículo 13 del Decreto N 1129/2003, establece que los pedidos de devolución, repetición, imputación o acreditación deberán ir acompañados de toda documentación e información que tenga relación con el reclamo interpuesto y lo que la Dirección pudiere requerir en forma complementaria. La Dirección no se expedirá hasta tanto el contribuyente o responsable no acredite los extremos requeridos;
Que la Resolución N 1239/2008 en su Punto 8, instruye sobre el procedimiento y delega las facultades para considerar y resolver las acreditaciones de los distintos impuestos administrados y autodeclarados;
Que resulta necesario contar con normas actualizadas que permitan un funcionamiento ágil del organismo recaudador, mediante la identificación de los trámites que requieren la confección de actos administrativos y aquellos que puedan realizarse a pedido de parte interesada;
Que conforme las facultades conferidas por el Artículo 5 del Código Fiscal Ley I N 2686 texto consolidado por Ley 4686 el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para dictar el presente acto;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudacion Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el apartado 8.1 del PUNTO 8 de la Resolución N 1239/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Viedma, 29 de Abril de 2013
PUNTO 8:
Practicar la Imputación de Pago y Acreditación 8.1 Acreditaciones Art. 104 del Código Fiscal Ley I N 2686 texto consolidado por Ley 4686
El Director de Planeamiento, el Director de Gestión regional, los jefes de las Delegaciones Zonales, de sus respectivas Areas Técnico Operativas, los responsables de las Oficinas conectadas al sistema se encuentran facultados para considerar y resolver las solicitudes de acreditación de los distintos Impuestos administrados y autodeclarados.
8.1.1 Saldos a favor que no superen los pesos mil $ 1.000: Se procederá a acreditar en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, Inmobiliario e Impuesto de Sellos, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a En caso de ser detectado el saldo a favor por el contribuyente, deberá presentar nota solicitando la acreditación del impuesto abonado en exceso o por error, b En caso de ser detectado por la oficina o como resultado de alguna verificación efectuada, ésta deberá elaborar un informe describiendo claramente el origen del saldo a favor.
c Documentación que acredite el saldo a favor certificada por el responsable interviniente.
La presente acreditación se deberá documentar mediante la confección de un acto administrativo de carácter resolutivo emanado del personal enumerado taxativamente en el primer párrafo del punto 8. 1.8.1.2. Saldos a favor que superen los pesos mil $ 1.000:
La Acreditación se concederá mediante resolución dictada por alguno de los responsables citados en el primer párrafo del Punto 8.1, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13 del Decreto N 1129, Reglamentario del Código Fiscal, a saber:
a Nota del contribuyente solicitando la acreditación del impuesto abonado en exceso, por error u otro motivo que origine saldos a favor del solicitante.b Original del pago reclamado cuando corresponda.c Número de CUIT/CUIL.d Informe de la oficina actuante, en el cual se certifique si el contribuyente registra deuda en algún impuesto administrado por la Agencia de Recaudación Tributaria.e En caso que la solicitud corresponda a retenciones bancarias Res.150/04, , se deberá adjuntar además copia de los resúmenes bancarios donde figuren las retenciones practicadas.f En caso que el saldo a favor sea detectado por la oficina o como resultado de alguna verificación efectuada, ésta deberá elaborar un informe describiendo claramente el origen del mismo.
g En estos casos, se deberá armar expediente con toda la documentación exigida.
En todos los casos, los créditos provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán ser aplicados únicamente a importes adeudados en el mismo impuesto.Art. 2.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Art. 3.-Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date29/04/2013

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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