Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Abril de 2013

Nº 5133

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 14 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 299
Viedma, 20 de marzo de 2013.
Visto, el Expte. N 002213-A-2012, del registro de la Secretaría General y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Obras Servicios Públicos Mainqué Limitada, a solicitud de su Presidente Sr. Héctor Melo D.N.I N 8.214.516, para ser destinado a saldar deudas que la misma contrajo en concepto de canon de riego, AFIP, Sueldos, Municipalidad, reparación de camión y compra para reparación de cañería y zanjeo;
Que dicha Cooperativa cuenta con la Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, Matrícula Nacional N 7040 otorgada con fecha 29 de septiembre de 1971, bajo Acta 11293 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01348/13 de fs. 48;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00, a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Obras Servicios Públicos Mainqué Limitada, a solicitud de su Presidente Sr.
Héctor Melo D.N.I N 8.214.516, para ser destinado a saldar deudas que la misma contrajo en concepto de canon de riego, AFIP, Sueldos, Municipalidad, reparación de camión y compra para reparación de cañería y zanjeo.Art. 2º - El monto asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Cooperativa de Agua Potable y Obras Servicios Públicos Mainqué Limitada, Cuit N 30-67280317-5, y/o su Presidente Sr. Héctor Melo Cuil. N 20-08214516-9, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N
134/10.
Art. 3º - Comprométase la suma otorgada por el Art. 1, a los créditos de la Jurisdicción 22 - Programa 01 - Actividad 01 - Partida 517 - Financiamiento 10 Rentas Generales, del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186 abónese por Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Art. 1.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

DECRETO Nº 300
Viedma, 20 de marzo de 2013.
Visto, el Expte. N 007336-DS-2012, del registro del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente N 018725-SP-2011 del ex Ministerio de Producción, se llevó a cabo la Contratación Directa N 52/11 en el marco del Decreto N 497/11 de Emergencia Agropecuaria y Socio Económica, motivada por la erupción del volcán Puyehue en la República de Chile y que afectara los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa en la Provincia de Río Negro;
Que la misma estuvo destinada a la adquisición de mil quinientas sesenta toneladas 1.560 Tn de avena para satisfacer y paliar necesidades de las localidades afectadas por las consecuencias del fenómeno natural mencionado;
Que la firma comercial Juan Manuel Sosa, inscripta en el Registro Único de Proveedores de la Provincia bajo el N 12-F-1600 resultó adjudicataria en el referido procedimiento de selección de co-contratante estatal;
Que mediante Resolución N 2113 de fecha 1 de septiembre del 2011 se aprobó el procedimiento de la Contratación Directa N 52/11;
Que de las constancias obrantes en el Expediente N 018725-SP-2011
quedaron acreditados y de manifiesto los incumplimientos injustificados de la firma Juan Manuel Sosa y motivaron el dictado de la Resolución N 1147
del 12 de julio del 2012 que luce en copia fiel a fojas 03 a 07;
Que por medio del Acto Resolutivo mencionado precedentemente se procedió a rescindir el contrato celebrado oportunamente con el proveedor, como así también solicitar al Registro Único de Proveedores la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N 374/61;
Que a los fines de encuadrar la conducta de la firma comercial Juan Manuel Sosa, la Dirección de Suministros caratula el Expediente del Visto como Sanción Registro Único de Proveedores Artículo N 18 Decreto N
374/61 a la firma Juan Manuel Sosa;
Que, teniendo en cuenta que de la Resolución N 1147/12 surge que el incumplimiento se debió a la exclusiva culpa del proveedor, el mismo debe considerarse como una incorrección grave, correspondiendo ser encuadrado como causal de suspensión, en los términos del Inciso b del Art. 18 del Decreto N 374/61;
Que han tomado debida intervención, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 08737/12;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de suspensión en el Registro Único de Proveedores, por el término de un año a la firma comercial Juan Manuel Sosa, inscripta en el Registro Único de Proveedores de la Provincia bajo el N 12-F-1600, con domicilio en calle Sarmiento 269 de la ciudad de Viedma, Río Negro, conforme a lo dispuesto en los Arts. 73, 93 del Anexo II del Decreto Provincial H N 1737-98 y Art. 18 Inciso b del Registro de Proveedores de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las razones esgrimidas en los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/04/2013

Page count14

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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