Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5133

DECRETO Nº 301
Viedma, 20 de marzo de 2013.
Visto: el Expediente N 0156914-G-2.011, del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Enrique Godoy;
Que en virtud de dicho Convenio, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro se compromete en abonar al Municipio una suma fija de Pesos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 98/100 Ctvos. $
12.553,98, en concepto de compensación de gastos por el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal designada mediante Ordenanza N 861/11
del Consejo Deliberante de esa localidad;
Que dicho aporte se efectúa en cumplimiento de lo normado por el Artículo N 239 de la Ley O N 2.431;
Que por ello corresponde proceder a la aprobación del mencionado convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00864-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno, de la Provincia de Río Negro representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Luís Di Giácomo y la Municipalidad de General Enrique Godoy, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Luís Ivanicich, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2.- Otorgar un Aporte de Pesos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 98/100 Centavos $ 12.553,98 a la Municipalidad de General Enrique Godoy de conformidad con el Artículo 239 de la Ley O N 2.431 y en cumplimiento de la Cláusula Primera del Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de General Enrique Godoy en concepto de compensación de gastos para el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal, en relación al tiempo que demandó la labor para las elecciones del 25 de Septiembre de 2.011: desde el 11 de Agosto al 23 de Octubre de ese año.Art. 3.- Comprometer los créditos del Programa 1- actividad 01-Partida 572 Otras transferencias a Municipalidades la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 98/100 ctvos. $ 12.553,98, Código de Financiamiento 10 del presupuesto General de Gastos Vigentes.Art. 4.- Liquidar por Tesorería General de la Provincia, la suma total de Pesos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 98/100 ctvos. $
12.553.98, a la Municipalidad de General Enrique Godoy de CUIT N 336567777/9, quien será responsable de la recepción y oportuna rendición de fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo N 4, Inciso c del Decreto N 134/2.010.Art. 5.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO
Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ENRIQUE GODOY
PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE LA
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
En la ciudad de Viedma a los 13 días del mes de Marzo del año 2013, entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Luís Di Giácomo, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio legal en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma y la Municipalidad de la Ciudad de General Enrique Godoy, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dn. Luís Ivancich, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en las calles San Martín y Belgrano S/N de la misma ciudad, convienen en celebrar el presente convenio con el objeto de atender en parte los gastos que ocasiona el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal, conformada por la Ordenanza N 861/11 del Concejo Deliberante de General Enrique Godoy, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA, de conformidad con el Artículo N 239
de la Ley O N 2.431, se compromete en abonar una suma fija y por todo concepto de Pesos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 98/100
Ctvos. $ 12.553,98 a LA MUNICIPALIDAD, correspondiente al 50%

Viedma, 8 de Abril de 2013

que debe abonar a esa jurisdicción, en concepto de compensación de gastos para el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal, en relación al tiempo que demandó la labor para las elecciones del 25 de Septiembre de 2.011:
desde el 11 de Agosto al 23 de Octubre de ese año.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad este único pago por el concepto señalado en la primer cláusula, asumiendo el pago del 50% que le corresponde a su jurisdicción y de conformidad con la normativa mencionada.
TERCERA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 2
dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.
oOo DECRETO Nº 302
Viedma, 20 de marzo de 2013.
Visto, el Expediente N 120.153-SSyJ-2.013, del Registro de la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, la Ley S N
4.283, el Decreto Reglamentario N 756/07; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley S N 4.283 se creó el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, basado en un Servicio Penitenciario Civil, no policial, orientado al tratamiento del interno y con una fuerte base ética;
Que con el dictado del Decreto N 756/07 se reglamentaron aspectos vinculados al Escalafón Penitenciario, así como el sistema de suplementos y bonificaciones para el personal incluido en el mismo, acorde a criterios de responsabilidad y profesionalización del Servicio Penitenciario;
Que con el Escalafón Penitenciario, se aspira a crear una verdadera carrera profesional dentro del Servicio Penitenciario, que sea asimismo compatible con la carrera dentro de la Administración Pública Provincial, al contener una similitud de requisitos;
Que, actualmente, resulta indispensable formular los ajustes necesarios al sistema mencionado, adecuándolo a la realidad económica vigente, por una parte, y adecuando el sistema de bonificaciones en concordancia a las responsabilidades ejercidas por cada agente penitenciario;
Que en función de los principios de profesionalización y jerarquización establecidos por la Ley S N 4.283 y el Decreto Reglamentario N 756/07, se propugna actualizar las escalas establecidas por las normas citadas, a los fines de lograr una mejor consecución de los objetivos establecidos por las mismas;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Ministerio de Economía, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 148413;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1 - Sustituir a partir del 1 de Marzo de 2.013 el Inciso a del Artículo 145 del Anexo al Decreto Reglamentario N 756/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
a La asignación básica será establecida de acuerdo al nivel escalafonario en el que reviste el Agente Penitenciario, se abonará como una suma de carácter remunerativa, y se obtendrá multiplicando el valor del punto único por la cantidad de puntos asignada a cada uno de los niveles referidos. De este modo, en el siguiente cuadro, se detalla la cantidad de puntos asignada a cada nivel escalafonario, el valor del punto único, y la asignación básica obtenida:

Nivel I
II
III
IV
V VI
VII

Cantidad de Puntos 260
240
220
130
90
70
65

Valor del Punto $ 40,00
$ 40,00
$ 40,00
$ 40,00
$ 40,00
$ 40,00
$ 40,00

$
$ $
$ $
$ $

Asignación Básica 10.400,00
9.600,00
8.800,00
5.200,00
3.600,00
2.800,00
2.600,00

Art. 2 - Sustituir a partir del 1 de marzo de 2013 el Art. 145 inciso c del Anexo al Decreto N 756, del 13 de junio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/04/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/04/2013

Page count14

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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