Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/01/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatible con la mencionada Ley;
Que el Estado Nacional se encuentra facultado para implementar un programa que permita asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras;
Que el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley N 25.917, modificado por la Ley N 26.530, autoriza a realizar operaciones de endeudamiento a tales fines;
Que la Provincia de Río Negro ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias, mediante las Leyes Provinciales N
N 3.886 , H N 4.463; el Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/2011 y Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/2012;
Que el Estado Nacional en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, se compromete a otorgar la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica, la Contaduría General de la Provincia, y la Fiscalía de Estado mediante Vista 08950/
2012;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el convenio denominado Convenio de Asistencia Financiera, suscripto entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Weretilneck y el Estado Nacional representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Manuel Abal Medina y el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, que como anexo se adjunta al presente integrándolo.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el Estado Nacional, representado por el sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Manuel Abal Medina y el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Hernán Gaspar Lorenzino por una parte; y la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck por la otra parte, y CONSIDERANDO:
1 Que frente a la continuidad de la crisis financiera internacional la estrategia de la PROVINCIA es la de priorizar la aplicación de políticas públicas que sostengan las actividades productivas, preserven los niveles de empleo y financien la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, derivando ello en un mayor gasto con impacto en el equilibrio fiscal.

BOLETIN OFICIAL N 5111
2 Que, asimismo, la PROVINCIA ha debido afrontar con sus recursos la atención de los servicios de deuda no ingresada al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el Decreto N 660/10.
3 Que a través de la Ley N 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Art. 26 dispone que el GOBIERNO NACIONAL, a través del Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.
4 Que el Art. 73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, N 26.546, incorporado por su Art. 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 t.o. 2005 faculta al ESTADO NACIONAL, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del ESTADO
NACIONAL.
5 Que por la norma citada precedentemente se faculta al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al Sr.
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.
6 Que dentro del contexto señalado precedentemente, la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de hacer frente a los gastos mencionados en los considerandos anteriores.
7 Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de las Leyes Provinciales N 3.886, N 4.463 y Decreto Ley N 2/2012.
8 Que el accionar de la PROVINCIA se encuentra enmarcado dentro de los principios del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N 25.917, y su modificatoria Ley N 26.530 prorrogada por el Art. 61 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, N 26.728.
9 Que el ESTADO NACIONAL en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, se compromete a otorgar la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública.
10 Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Art. 26 de la Ley N
25.917 y del Art. 73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, N 26.546, incorporado por su Art. 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 t.o. 2005.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
Artículo 1º - Sujeto a los términos y condiciones.
establecidos en el presente Convenio, el ESTADO
NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA hasta la suma de pesos ciento cuarenta millones $ 140.000.000, los cuales serán aplicados a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda.
Art. 2º - El préstamo resultante por aplicación del Art. 1 será reembolsado por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: Se efectuará en ochenta y tres 83 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento 1,19%, y una
Viedma, 21 de Enero de 2013
última equivalente al uno coma veintitrés por ciento 1,23% del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2014.
b Intereses: Se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el 31 de enero de 2013 y la tasa de interés aplicable será del seis por ciento 6% nominal anual.
c Plazo de Gracia para la Amortización del Capital: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
d Pago de Servicios: Los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el Art. 4 del presente convenio a partir del décimo quinto 15 día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación. El primer vencimiento de los servicios de capital operará el 31 de enero de 2014.
Art. 3º - La PROVINCIA se compromete a implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N 25.917 y sus modificatorias, como así también a cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y reglamentarias del mencionado Régimen.
Art. 4º - Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede pro solvendo irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
Art. 5º - El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL a través de la norma que corresponda.
b Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25570 o el regimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y para la plena ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5 piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de RÍO NEGRO, en la calle Laprida 212, Viedma.
En fe de lo cual, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2012.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/01/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/01/2013

Page count12

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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