Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL N 5073

RENDICION DE CUENTAS
24. LA PROVINCIA deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos comprendidos en este Acuerdo; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS Nº 2458/04 Anexo V Procedimiento para la Rendición de Cuentas Documentada de la Inversion de los Fondos de los Subsidios, que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.
A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:
Requisitos:
1 Requisitos Generales:
a. Notas de Elevación al MDS, suscripta por el representante legal del Organismo.
b. Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidio DDJJ suscripta por el representante legal del Organismo y el titular del Área Administrativa Contable del mismo.
c. Formulario Documentación Respaldatoria de la Inversión, integrativo de movimiento financiero de los fondos transferencia al Operador del Servicio Documentación Respaldatoria de la Inversión en fotocopias autenticadas recibos / facturas / nota o liquidación bancaria / nota de crédito / movimiento bancario comprobante de depósito / contrato de prestación de servicios, etc.
2 Requisitos Específicos por Modalidad:
Tarjetas Alimentarias:
a. Formulario I - Detalle de Aplicación de Recursos por Prestaciones desagregado por acreditaciones y consumos, integrativo de una relación de datos obtenidos del soporte magnético al que se hace referencia a continuación, y segregado por localidad y período.
b. Soporte Magnético Movimiento de Cuentas en Excel, por acreditación, que contenga un movimiento de cada cuenta asociada a cada tarjeta fecha de operaciones número de tarjeta, nombre del titular, documento, localidad, concepto de la operación, importe débito, importe crédito.
3 Carácter de la documentación.
Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldada por documentación fehaciente que acredite lo declarado; y estar a disposición de EL MINISTERIO
para cualquier requerimiento adicional o complementario que éste pudiere formular.
Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.
Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo o rescate, y no por lo efectivamente acreditado;
imputándose, como fondos nacionales, el importe máximo establecido en la cláusula 13 en proporción a las acreditaciones o emisiones producidas.
Información Adicional - Tickets Alimentarios:
En forma adicional y adjunta a la rendición de cuentas citada, LA
PROVINCIA deberá remitir, en relación a la Ejecución de la Modalidad tickets, la siguiente documentación:
Detalle de Aplicación de Recursos por Prestaciones, desagregado por cada solicitud de emisión, en el que conste el total de titulares y el monto mensual, segregado por localidad y período; conjuntamente con la copia de los comprobantes de pago expedidos por el operador de servicios.
Soporte Magnético, por emisión, presentado ante el Operador de Servicios.
AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTION
25. EL MINISTERIO dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual LA PROVINCIA se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados, independientemente del control y las auditorías que le competen a la Unidad de Auditoría Interna - Red Federal de Control Público - Sindicatura General de la Nación, y a la Auditoría General de la Nación, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.
SANCIONES.26. La falta de cumplimiento de LA PROVINCIA respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados, facultará asimismo a EL MINISTERIO a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los
3

términos del Art, 21 de la Ley N 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento, sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
RESPONSABILIDAD
27. LA PROVINCIA sume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas qaue pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/
o contratados con relación al presente Convenio.
Se deja establecido que toda contratación que efectúe LA PROVINCIA
en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de EL
MINISTERIO.
A tal efecto, EL MINISTERIO queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
DISPOSICIONES FINALES
28. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contemplados en el presente Convenio, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS Nº E -28.6152012, así como a los términos y/o sugerencias de los Informes Técnicos alli adjuntos, que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar, sin perjuicio de indicaciones eventuales que EL MINISTERIO formule a dicho efecto.
29. EL MINISTERIO designa a la Subsecretaria de Políticas Alimentarias, para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir en representación de EL
MINISTERIO, Notas, Autorizaciones y/o Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.
30. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 27 de Junio de 2012.
oOo DECRETO Nº 1145
Viedma, 28 de agosto de 2012.
Visto, el Expte. Nº 6.805-SSP-12, del registro del Ministerio de Economía, la Ley N 4.733 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley H N 3.186;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la Fiscalia de Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.
Art. 4º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/09/2012

Page count42

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30