Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5073

INVERSIÓN DE FONDOS
5. Plazo de Inversión: El plazo máximo de inversión de fondos es de nueve 9 meses, contados a partir de la recepción de fondos; estando LA
PROVINCIA facultada al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables al presente y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente.6. Costo Accesorio: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:
a Gastos operativos de emisión, impresión, confección, distribución y/o pago de tarjetas;
b Comisiones a intermediarios;
c Comisiones bancarias;
d Gastos de identificación institucional;
e Todo otro costo accesorio.
A tal efecto, LA PROVINCIA se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
7. Asignación Exclusiva: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de LA PROVINCIA ante EL MINISTERIO, y posterior conformidad de este último.
8. Sustentabilidad: LA PROVINCIA garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio, y realizando con recursos propios actividades de Capacitación, Educación Alimentaria y Monitoreo que resultaren necesarias a los efectos de optimizar la ejecución de las acciones previstas y/o ejecutadas.
TOTAL DE ACREDITACIONES - NATURALEZA DEL INSTRUMENTO DE PAGO
9. Acreditaciones de los Fondos: Los fondos se imputarán a un total de nueve 9 acreditaciones de fondos / emisiones de carácter mensual LA PROVINCIA garantiza la acreditación mensual de los fondos, según los montos establecidos en la Cláusula 13.
10. Carácter de las Tarjetas - Tickets: Las tarjetas revisten carácter de beneficio social no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie de beneficio que no sean los productos alimentarios definidos en el Programa/Proyecto al que se destina.
11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferibe y numerado; debiendo a dicho efecto consignar, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre y Apellido del Titular de Derecho;
Denominación Plan Nacional de Seguridad Alimentaria;
Número de emisión;
Sistema de Lectura Electrónica.
Los instrumentos deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de los mismos.
12. Entrega de las Tarjetas: La entrega de las tarjetas altas a los titulares de derecho deberá ser personal. Los titulares deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las/os mismas/os.
La entrega de los instrumentos citados a los titulares se realizará sin costo alguno para los mismos.

COBERTURA.
13. Monto de la Acreditación - Cobertura - Nueve 9 Acreditaciones Emisiones: Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares bajo periodicidad mensual durante 9 meses, de los siguientes importes.
Cantidad de Titulares de Derecho 10.340

Monto de Acreditación $ 195,00

Aporte Nacional $ 80.04

Aporte Provincial $ 115,00

LA PROVINCIA garantiza asimismo, la atención de 4.140 Titulares, bajo la modalidad tickets sustituibles por alimentos, con arreglo al siguiente detalle:
Cantidad de Titulares de Derecho 4.140

Monto de Acreditación $ 195,00

Aporte Provincial $ 195.00

MODO DE COMPRA - DIFUSION
14. Adquisición de Alimentos: Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas / tickets deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno.

Viedma, 10 de Septiembre de 2012

15. Comportamiento de los Establecimientos Comerciales: LA PROVINCIA garantizará en cuanto a los titulares de tarjetas / tickets:
Que se les aplique idéntico tratamiento a los fines de la compra de alimentos que al resto de los usuarios o clientes del / los Establecimientos Comerciales.
Que dichos establecimientos no efectúen ningún tipo de acción que afecte o lesione sus derechos de consumidor.
Que dichos establecimientos no ejerzan prácticas abusivas o arbitrarias.
En tal sentido se considerará encuadradas en las situaciones descriptas los incrementos injustificados de precios derivados de su utilización, retención indebida de tarjetas por parte de los comercios, entrega deliberada de productos posterior al día del débito, entre otros.
16. Difusión: LA PROVINCIA difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles de comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.17. Cronograma de Entregas: LA PROVINCIA se compromete a elaborar el cronograma de acreditaciones / emisiones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social.
INFORMACION FINANCIERA - CONSTITUCION DE SALDOS
18. Información Financiera: LA PROVINCIA garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos, en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 25.
19. Acumulación de Saldos - La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados 30 días, así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares que los previstos en este Acuerdo, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por LA PROVINCIA para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula 13, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión.
El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos previa restitución por parte de la Entidad Proveedora de Servicios a la cuenta operativa de LA PROVINCIA o por compensación de saldos por acreditación.
Se deja establecido que la inversión de fondos correspondiente a este Acuerdo, podrá integrarse a saldos excedentes provenientes de Convenios de Ejecución precedentes, en los que se hubiere otorgado un financiamiento análogo, y en cuyo caso, los remanentes producidos por dicha consecuencia, se someterán al efecto citado en párrafos anteriores de esta cláusula.
20. Controles Internos - LA PROVINCIA arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 25, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
POBLACION OBJETIVO INTEGRACION AL SINTyS
21. LA PROVINCIA se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referido a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de remitir las rendiciones de cuentas pertinentes.
LA PROVINCIA declara bajo juramento que los titulares alcanzados bajo cobertura han sido sometidos a evaluación socio-económica, que acredita su elegibilidad, según los criterios de asignación establecidos en este Acuerdo.22. Integración al SINTyS - Asimismo, LA PROVINCIA deberá integrar sus bases de dates a Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social SINTyS, con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesion, suscripta entre EL
MINISTERIO y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI
MDS N 1279/07.
La información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N 25.326
y el Decreto FEN N 1558/01.

ASIGNACION A MUNICIPALIDADES
23. En la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio deberán intervenir todas las Municipalidades de Jurisdicción Provincial, debiendo LA PROVINCIA asignar los mismos en forma justa y equitativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/09/2012

Page count42

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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