Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2012

Nº 5075

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

DECRETOS

DECRETO Nº 1172
Viedma, 31 de Agosto de 2012.
Visto: La Ley Provincial G N 4.193, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 de la Ley G N 4.193 se dispuso regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión ce escribano, así como también, la organización de su desempeño dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro;
Que asimismo, en su Artícalo 31 se estableció que la determinación del número de registros de cada Distrito Notarial y su delimitación territorial, se efectuará en forma anual por parte del Poder Ejecutivo; sobre la base de datos estadísticos suministrados por una Comisión Especial, creada al efecto e integrada por dos 2 representantes del Poder Ejecutivo y dos 2 por parte del Colegio Notarial;
Que por lo expuesto se ha propuesto designar al Señor Secretario de Gobierno, Gastón Aníbal Coumeig D.N.I. N 27.029.267 y a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, Señora Carolina Alejandra Montironi D.N.I. N 26.794.066, como representantes Titulares del Poder Ejecutivo en dicha Comisión; y a la Señora Edith Alejandra Marina Gertosio D.N.I.
N 28.433.968 y la Señora María Gabriela Mercapide D.N.I. N
31.063.302; como representantes alternos, quienes podrán actuar en forma indistinta en reemplazo de los miembros titulares que representan al Poder Ejecutivo;
Que por otra parte, en su Artículo 35 la Ley G N 4.193 establece la integración del Tribunal Calificador, cuyas funciones serán evaluar y calificar las pruebas de oposiciones y antecedentes de cada uno de los aspirantes de registro que se presenten; correspondiendo un 1 representante titular y dos 2 alternos, en representación del Poder Ejecutivo;
Que a tales efectos, se designan a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, Señora Carolina Alejandra Montironi D.N.I. N
26.794.066, en carácter de representante Titular del Poder Ejecutivo y a la Directora de Asuntos Legales, Señora Edith Alejandra Marina Gertosio D.N.I. N 28.433.968 y a la Señora María Gabriela Mercapide D.N.I. N 31.063.302; como representantes alternos quienes podrán actuar en forma indistinta en reemplazo del miembro titular;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Designar como representante Titulares del Poder Ejecutivo Provincial en la Comisión Especial prevista en el Artículo 31 de la Ley G
N 4.193, a los Señores Gastón Aníbal Coumeig D.N.I. N 27.029.267 y Carolina Alejandra Montironi D.N.I. N 26.794.066.Art. 2.- Designar como representantes alternos del Poder Ejecutivo Provincial en la Comisión Especial prevista en el Artículo 31 de la Ley G
N 4.193, a la Señora Edith Alejandra Marina Gertosio D.N.I. N 28.433.968
y a la Señora María Gabriela Mercapide D.N.I. N 31.063.302, quienes podrán actuar en forma indistinta en reemplazo de los titulares designados por el Poder Ejecutivo.-

Art. 3.- Designar como representante Titular del Poder Ejecutivo Provincial en el Tribunal Calificador previsto en el Artículo 35 de la Ley G N 4.193, a la Señora Carolina Alejandra Montironi D.N.I. N
26.794.066.Art. 4.- Designar como representantes Suplentes del Poder Ejecutivo Provincial en el Tribunal Calificador previsto en el Artículo 35 de la Ley G
N 4.193, a la Señora Edith Alejandra Marina Gertosio D.N.I. N 28.433.968
y a la Señora María Gabriela Mercapide D.N.I. N 31.063.302, quienes podrán actuar en forma indistinta en reemplazo del titular designado por el Poder Ejecutivo.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. H. H. Lastra.
oOo DECRETO Nº 1173
Viedma, 06 de Septiembre de 2012.
Visto: El Decreto N 620 de fecha 19 de Junio de 1979, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo establece una suma mínima para las ejecuciones que lleve adelante la Provincia, fijándola en el equivalente al sueldo básico de la categoría inicial del personal de la Ley N 801;
Que dicha ley no se encuentra vigente y resulta necesario adecuar la previsión establecida por el Decreto a la realidad económica y operativa actual;
Que la Ley N 4739 ha modificado la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado K N 88, concentrando en el Fiscal de Estado la representación judicial, exclusiva y excluyente, de la Provincia y sus entidades, precisando las competencias que emanan del Artículo 190 de la Constitución Provincial;
Que la fijación de una suma mínima a fin de promover ejecuciones reconoce suficiente razón en la necesidad de contemplar la relación económica existente entre el interés económico del proceso y sus posibilidades de éxito V.Gr. solvencia del ejecutado en relación directa con los recursos económicos y materiales que conlleva la promoción del proceso, tanto para la Fiscalía de Estado como para el propio Poder Judicial, a fin de no convertir en antieconómica su promoción;
Que en tal sentido, el Decreto N 620/79 invocaba la tutela al principio de economía procesal y la necesidad de evitar la dispersión de esfuerzos y un inútil desgaste funcional;
Que con la reciente reforma a la Ley K N 88 se ha enfatizado el rol del Fiscal de Estado como parte necesaria y legítima en todo proceso, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, en el que se afecten directa o indirectamente intereses de la Provincia, organismos autárquicos, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y/o en los que ésta actúe de cualquier forma;
Que en armonía con el sentido y finalidad de dicha ley, se estima como conveniente que sea el propio Fiscal de Estado quien determine, en el ámbito de sus competencias y en miras del interés Estatal que está llamado a resguardar -Art. 190 de la Constitución Provincial-, en qué casos resulta antieconómica la promoción de los procesos ejecutivos;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado a fs. 17/18;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/09/2012

Page count32

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30