Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL N 5063

DECRETO Nº 984
Viedma, 25 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 140.110-DA-12, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de la Lamarque, solicita un aporte no reintegrable para la construcción e instalación de la planta de tratamiento postcosecha de frutos secos de Valle Medio en el Parque Industrial de la localidad de Lamarque;
Que la instalación y puesta en marcha de una planta para el tratamiento postcosecha y acopio de nueces permitirá a los productores del Valle Medio secar y acondicionar su producción de manera de no desmerecer la calidad y asegurar una mayor vida útil del producto, consolidar y homogeneizar la oferta de la zona y resguardar su producción;
Que por lo expuesto, el Ministerio de Producción, estima conveniente el otorgamiento de un aporte no reintegrable de pesos trescientos cuarenta y cinco mil $ 345.000,00, prestando conformidad su titular a fojas 01;
Que a fojas 13/14 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que la Municipalidad de Lamarque, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10, al Intendente de Lamarque, Sr.
Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-18387713-6;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N
134/10 y el Decreto N 405/12;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04584-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Lamarque Cuil N 30-67273643-5, por la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil $ 345.000,00 para la construcción e instalación de la planta de tratamiento postcosecha de frutos secos de Valle Medio en el Parque Industrial de la Localidad de Lamarque.Art. 2.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, siendo responsable de ello, el Intendente de Lamarque, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 2018387713-6.Art. 3.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01, Partida 572, Código de Recurso 10, la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil $ 345.000,00.Art. 4.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Lamarque Cuit N 30-67273643-5 la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil $ 345.000,00 representada por el Intendente Municipal, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-183877136, debitada de la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales de la Provincia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. M. Pichetto.
oOo DECRETO Nº 988
Viedma, 26 de Julio de 2012.
Visto: El Expediente N 125.121-CPD-12, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada GRUPO CRE-ARTE de la localidad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1.487 de fecha 07 de Diciembre de 1.995;
Que los fondos otorgados a dicha Asociación serán destinados a cubrir gastos que ocasionen las actividades a realizar, funcionamiento de la Institución y talleres que alli se dictan para personas con discapacidad;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar a la citada Asociación la suma de Pesos Noventa y Seis Mil $ 96.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000,00 cada una;

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Que dicha Asociación continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, atención, rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad;
Que a fojas 26, 27, 28, 29 y 30 obra Informe Social respaldatorio a la suscripción de dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04609-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Don Jorge Luis Vallazza DNI. N 12.975.453 y la asociación civil denominada GRUPO CRE-ARTE CUIT 30-67302381-5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Apoderado, Señor Luis Alejandro Manuel Suero DNI. N 20.679.035, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Noventa y Seis Mil $ 96.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Apoderado Señor Luis Alejandro Manuel Suero CUIL N 2020679035-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Noventa y Seis Mil $
96.000,00 a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK. J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CRE-ARTE
DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Social Lic.
Jorge Luis Vallazza, DNI. N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACIÓN GRUPO CRE-ARTE, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su apoderado Luis Alejandro Manuel Suero, DNI. N 20.679.035 , en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Gobernador Quaglia N 540, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, tendrá obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto Social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada.
La erogación será destinada a solventar actividades con el Centro Cultural, Deportivo y de Formación de Grupos de artistas Profesionales.
Como así también al comedor, taller de costura, honorario de docentes y gastos de funcionamiento de la Institución.
Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de Pesos Noventa y Seis Mil- $
96.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Treinta y Dos Mil- $ 32.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
Tercera: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/08/2012

Page count26

Edition count1919

Première édition03/01/2002

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