Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Agosto de 2012

Nº 5067

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 1014
Viedma, 3 de agosto de 2012.
Visto, el Expte. N 140.102-DA-12, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de la localidad de Lamarque, solicita un Aporte no Reintegrable para la compra de una máquina para selección, cepillado y embolsado de cebolla;
Que la misma es necesaria para garantizar la producción para la presente temporada ya que la mercadería a proveer está garantizada contra vicios de fabricación y/o defectos provenientes de deficiencia de mano de obra empleada o materiales empleados en su fabricación, permitiendo una buena selección y mayor productividad;
Que por lo expuesto, el Ministerio de Producción, estima conveniente el otorgamiento de un aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos treinta mil quinientos ocho $ 430.508,00, prestando conformidad su titular a fojas 25;
Que a fojas 31 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que la Municipalidad de la localidad de Lamarque, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10, al Intendente de la localidad de Lamarque, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-18387713-6;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N 134/10 y el Decreto N 405/12;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04846-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de Lamarque Cuil N 30-67273643-5, por la suma
de pesos cuatrocientos treinta mil quinientos ocho $ 430.508,00 para la compra de una máquina para selección, cepillado y embolsado de cebolla.Art. 2º - La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, siendo responsable de ello el Intendente de la localidad de Lamarque, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-18387713-6.Art. 3º - Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01 Partida 572
Código de Recurso 10, la suma de pesos cuatrocientos treinta mil quinientos ocho $
430.508,00.Art. 4º - Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de la localidad de Lamarque Cuit N 30-67273643-5
la suma de pesos cuatrocientos treinta mil quinientos ocho $ 430.508,00 representada por el Intendente Municipal, Sr. Sergio Eduardo Hernández Cuil N 20-18387713-6, debitada de la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales de la Provincia.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. M. Pichetto.
oOo DECRETO Nº 1015
Viedma, 3 de agosto de 2012.
Visto, el Expte. N 17.163-T-2012, del registro del Ministerio de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de pesos veinte mil $ 20.000,00 a favor de la Asociación Liga de Fútbol de Bariloche Cuit N
33-68905138-9 de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica N 117, otorgada por Decreto N 2937/62, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, con el fin de solventar parcialmente gastos de organización del 4 Torneo Nacional de Futsal de la Asociación de Fútbol Argentina A.F.A., disputado entre los días 15 y 20 de mayo del corriente año 2012, en la citada ciudad;
Que formaron parte de dicho torneo, dos 2
equipos de la A.F.A., como así también de las Provincias de Formosa, Santa Fé, San Juan, Tierra del Fuego, Mendoza, Buenos Aires, Misiones y dos 2 clubes representantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro;
Que por tratarse de un tema relacionado directamente a la promoción turística, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a
los créditos de la Jurisdicción 33 - Ministerio de Turismo, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto N 134/2010;
Que en los Arts. 2, 3 Incisos b y c, 5 y 6
Incisos b, c y m de la Ley T N 2.603, de Tiempo Libre, Recreación y Turismo, prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;
Que se comprometió el gasto a los créditos del Ministerio de Turismo, con cargo a la Cuenta N
900001204 - COATUR y ordenando el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en los Arts.
30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0489812;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos veinte mil $ 20.000,00 a favor de la Asociación Liga de Fútbol de Bariloche Cuit N 33-68905138-9 de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica N 117, otorgada por Decreto N 2937/62, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, con el fin de solventar parcialmente gastos de organización del 4 Torneo Nacional de Futsal de la Asociación de Fútbol Argentina A.F.A., disputado entre los días 15 y 20 de mayo del corriente año 2012, en la citada ciudad.Art. 2º - La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1 del presente Decreto, estará a cargo del Presidente de la Asociación Sr. Alfredo Raúl Hott D.N.I. N
14.519.332, la Tesorera Sra. Mirta Inés Cárcamo D.N.I. N 16.392.398 y/o de quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/2010.Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 33 Ministerio de Turismo - Código de Recurso 34514, Remanente 12311 COATUR, de acuerdo al siguiente detalle:
Cód.
Progr. Subprogr. Proy. A/O Pda. Importe Rec.
01
00
00
01
517 $ 20.000,00 34514

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/08/2012

Page count24

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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