Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5063

DECRETO Nº 972
Viedma, 24 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 170258-SLyT-2012, del registro de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, mediante Resolución 03/2011 de la Comisión Administradora del Boletín Oficial, se establecieron las nuevas tarifas para las publicaciones a efectuar en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 04/2012 de la Comisión Administradora del Boletín Oficial se estableció una tarifa diferencial consistente en una reducción del 75%, para los municipios que suscriban un convenio donde acuerdan la publicación de la totalidad de las Ordenanzas de carácter general que emitan, con cuyo objeto se aprobó un modelo del convenio a suscribir;
Que en fecha 16 de julio de 2012 la Provincia representada en ese acto por el Secretario Legal y Técnico Dr. Nicolás Rochás, suscribió un convenio con el Municipio de Cervantes, representado en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Gilberto Montanaro, con el objeto descripto en el considerando precedente;
Que corresponde ratificar el convenio oportunamente suscripto;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado en fecha 16 de julio de 2012 entre la Provincia, representada en ese acto por el Secretario Legal y Técnico, Dr. Nicolás Rochás y el Municipio de Cervantes, representado en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Gilberto Montanaro, el que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. H. Lastra.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de julio del año 2012, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Secretario Legal y Técnico Nicolás Rochás, con domicilio en calle Laprida N 212, 1º Piso, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA, por una parte; y el Municipio de Cervantes, representado por el Sr. Intendente Municipal Gilberto Montanaro con domicilio en calle Avda. San Martín N 267, de la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan que la publicación de la totalidad de las Ordenanzas de carácter general emitidas por EL MUNICIPIO, se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Segunda: A los fines indicados en la cláusula precedente, EL MUNICIPIO
abonará una tarifa diferencial consistente en la reducción de un setenta y cinco 75% del valor de publicación por cada Ordenanza a publicar. Dicha tarifa podrá ser reducida en función de los resultados que arroje la implementación del presente convenio, en cuyo caso se podrán suscribir las adendas pertinentes.
Tercera: En cumplimiento a lo estipulado en la cláusula Primera del presente EL MUNICIPIO remitirá a la Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial, copia certificada de aquellas Ordenanzas Municipales de carácter general a publicar, a los fines que la citada Dirección instrumente los mecanismos necesarios para concretar dicha finalidad.
Cuarta: El pago de las publicaciones deberá efectuarse en forma mensual conforme el procedimiento a determinarse.
Quinta: Una vez efectuada la publicación quedarán a disposición de EL
MUNICIPIO tres 3 ejemplares de Boletines Oficiales en el cual se hubiera publicado la Ordenanza.
Sexta: Las partes se comprometen a la ratificación del presente mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Séptima: El presente acuerdo tendrá una duración de un 1 año, contado desde la ratificación del mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, renovándose automáticamente por igual período, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente con una anticipación de treinta 30 días de producirse la finalización del mismo.
En muestra de conformidad las partes rubrican dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de julio de 2012.

Viedma, 06 de Agosto de 2012

DECRETO Nº 981
Viedma, 25 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 174032-SFP-12, del registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley L N 679, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, atendiendo a los requerimientos del Gobierno Nacional, ha dispuesto la pauta salarial de los empleados públicos del Poder Ejecutivo para el primer semestre del año en curso;
Que en consecuencia, corresponde establecer un aumento sobre la totalidad de los haberes el personal policial del ocho por ciento 8%;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 4851-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2012, un incremento del ocho por ciento 8% sobre el valor del punto único vigente al mes de junio de 2.012, que ascenderá a la suma de pesos cincuenta $ 50.Art. 2.- Establecer a partir del 1 de julio de 2012 un aumento del ocho por ciento 8% sobre las sumas fijas de bonificaciones, adicionales y suplementos vigentes al mes de junio de 2012, para el personal de carrera policial Ley L N 679.Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 982
Viedma, 25 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 013.511-G-12, del Registro del Ministerio de Gobieno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Pilcaniyeu, destinado al mejoramiento integral y equipamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4 del Decreto N 134/10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04652-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesos treinta mil con 00/100 $ 30.000,00, a favor de la Municipalidad de Pilcaniyeu, destinado al mejoramiento integral y equipamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad.
Art. 2.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Pilcaniyeu, Cuit N 30-672960025, Sr. Intendente Municipal, Dn. Néstor Osvaldo Ayuelef D.N.I. N
17.936.151, y/o Secretaria Tesorera Municipal, Dña. Marisa Noemí Payalef, D.N.I. N 29.128.172, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/10.
Art. 3.- Comprometer a los créditos de la Jurisdicción 17 del Programa 29 - Subprograma 00, Proyecto, 00, Actividad 02, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma de pesos treinta mil con 00/100 $ 30.000,00.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. H. Lastra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/08/2012

Page count26

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031