Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Ñireco adentro - Valle del Challhuaco Departamento Bariloche de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese bajo el número: Veintisiete N 27 en este Organismo.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 84
Viedma, 03 de Marzo de 2011.
Visto el expediente N 8649-IGPJ-2011, caratulado Cooperadora Hospital Area Programática Chimpay s/declarar eficaz asamblea y la modificación introducida al estatuto social; y CONSIDERANDO:
Que a foja 01 obra nota por el cual notifican sobre la realización de Asamblea General Ordinaria a celebrarse con fecha 24 de julio del 2009;
Que de foja 02 y 29, y 34 a 43 consta acta por la cual se convoca a los socios y el orden del día a tratar, conjuntamente con proyecto de reforma a su estatuto social;
Que a foja 28 consta padrón de socios en condiciones de participar el acto;
Que de foja 31 a 33 se encuentra acta de asamblea y listado de socios presentes en la misma;
Que a fojas 86 y 89 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería respectivamente, donde consta que estaría en condiciones de dictarse Resolución declarando eficaz la misma habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley N 3827 y demás Reglamentaciones vigentes Por ello;
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de julio de 2009 y la reforma del estatuto social de la asociación civil denominada: Cooperadora Hospital Area Programática Chimpay, con domicilio en Chimpay Departamento Avellaneda de esta Provincia, en la forma de foja treinta y cuatro 34 a cuarenta y tres 43 y el nuevo texto del estatuto social obrante de fojas setenta y nueve 79 a ochenta y cuatro 84 del expediente aludido.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 85
Viedma, 03 de Marzo de 2011.
Visto, el expediente N 8469-IGPJ-2010, caratulado Fundación Refugio Fernández Oro s/ Personería Jurídica, adjunta documentación:
y CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota en la cual solicitan funcionar como personas jurídicas:
Que a fojas 26 obra acta constitutiva donde un grupo de personas auna ideas para el inicio de una asociación civil;
Que de fojas 18 a 23, se a presentado estatuto por el cual se regirá el funcionamiento de la misma;

BOLETIN OFICIAL N 4915
Que a foja 14 obra nota solicitando documentación a completar para culminar el tramite.
Que a foja 15 por nota con fecha de ingreso 22
de diciembre de 2010 se realiza la presentación de la documentación solicitada.
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 33 y 34 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello;
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como Persona Jurídica a la fundación denominada:
Fundación Refugio, constituida y con domicilio en General Fernández Oro Departamento General Roca de esta Provincia, el día 01 de Octubre de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja dieciocho 18 a veintitrés 23 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbese; la misma bajo el número:
Dos Mil Setecientos Veintiséis N 2.726.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Personas Jurídicas.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 240
Expediente Nº 34891-IGRH-08
Viedma, 21 de Febrero de 2011.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa Patagonica Norte S.A., inscripta como frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf.
Constancias fs. 15/19;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2 y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la Empresa Patagonica Norte S.A., con domicilio en Amilcar Regot N 601 de la localidad de Allen con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada por medio de una 1 perforación de 9 metros de profundidad con la finalidad de su utilización en procesos industriales. El caudal máximo de explotación es de 18 m/día. El volumen real-

Viedma, 14 de Marzo de 2011
mente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 475/10, N 476/10 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizado conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10
años.
Art. 9.- Sin perjuicio de los causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258
y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado de la Regional Zona Alto Valle del Departamento Provincial de Aguas y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General - D.P.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/03/2011

Page count20

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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