Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4914

Art. 14.- Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas con:
a Multa, cuyos montos variarán de cinco a mil veces el valor de la Licencia de Caza.
b Secuestro y decomiso de los animales de la Fauna Silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción.
c Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer infracción.
Las sanciones enunciadas en los puntos b y c serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a.
Art. 15.- Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.
Art. 16.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.Lic. Raúl Jorge Bridi, Director General de Recursos Naturales - Ministerio de Producción.

oOo Disposición Nº 21-DFS-11
Viedma, 25 de Febrero de 2011.
Visto: El expediente N 40643-F-91, del registro del ex Ministerio de Recursos Naturales, y;
CONSIDERANDO:
Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de Caza Deportiva Mayor y Menor, por lo que se hace necesario reglamentarla en sus diversas modalidades;
Que el tema Caza Deportiva de jabalí con perros requiere establecer los lineamientos necesarios para regular la actividad;
Que deben tomarse los recaudos necesarios para evitar la transmisión de enfermedades a las poblaciones silvestres;
Que es preciso garantizar la sustentabilidad de la actividad cinegética, estableciendo temporadas, condiciones y cupos de piezas a extraer, conforme a la especie y su situación poblacional;
Que según la época reproductiva de la especie jabalí Sus scrofa, se establecerán las respectivas temporadas de caza;
Que ha tomado intervención la Asesoría legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado;

Viedma, 10 de Marzo de 2011

Que la presente disposición se emite en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7 y 8 de la Ley Q N 2056, y por el Artículo 13 del Decreto Provincial N 633/86;
Por ello:
El Director de Fauna Silvestre DISPONE:
Artículo 1.- Se considera Caza Deportiva de Jabalí con Perros a la actividad cinegética realizada con una jauría de Dos 2 a un máximo de hasta ocho 8 canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a estas como a un grupo de cazadores con más de Una 1 jauría, que persiguen a una misma presa, o que se encuentran cazando en un mismo establecimiento.
Art. 2.- Por ser la Caza Deportiva de Jabalí con Perros una modalidad de caza incluida en la Caza Deportiva, rigen para esta las mismas regulaciones.
Art. 3.- Establecer la temporada de Caza Deportiva de Jabalí con Perros desde el 1 de marzo hasta el 31 de Agosto del 2011, siendo el cupo de piezas a cobrar por día y por cada cazador del grupo de caza, de un ejemplar.
Art. 4.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador que practique la caza deportiva de jabalí con perros:
a Poseer la correspondiente Licencia y Permiso de Caza Deportiva de la respectiva temporada que otorga la Dirección de Fauna Silvestre.
b Poseer el Formulario C- 01 D.F.S. con los datos debidamente consignados.
c Poseer el Certificado Nacional de Tratamiento Antiparasitario, talonario expedido por el Colegio de Veterinario de la Provincia de Río Negro, con los datos debidamente consignados, con firma y sello del veterinario actuante el que debe encontrarse matriculado en la Provincia de Río Negro.
d Poseer el Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22953, talonario expedido por el Colegio de Veterinario de la Provincia de Río Negro, con los datos debidamente consignados, con firma y sello del veterinario actuante el que debe encontrarse matriculado en la Provincia de Río Negro.
e Poseer el Certificado Nacional de Salud, talonario expedido por el Colegio de Veterinario de la Provincia de Río Negro, con los datos debidamente consignados, con firma y sello del veterinario actuante el que debe encontrarse matriculado en la Provincia de Río Negro.
f Poseer el Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros perteneciente a la Dirección de Fauna Silvestre de la provincia de Río Negro, establecido según Art. 9 de la presente Disposición.
g Completar el formulario C- 02 D.F.S. previo a cada salida a realizar la actividad de caza, el que deberá ser certificado ante el personal policial más cercano al establecimiento donde se desarrollará la actividad de caza, creado según Art. 8 de la presente Disposición.
Para realizar la actividad se deberá contar con la documentación antes mencionada.
Art. 5.- Los Cazadores Deportivos deberán cumplir con todos los requisitos legales en vigencia, para la tenencia y transporte de las armas de fuego que utilicen para la práctica de la actividad.
Art. 6.- Créase el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros, en el que deberán inscribirse los cazadores que practiquen esta modalidad de caza. Para dicha inscripción se solicitará:
a Presentar fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador.
b Fotocopia de Permiso y Licencia de Caza Deportiva de la Provincia de Río Negro, del año en curso.
c Número de ejemplares que integran la jauría. Cualquier modificación en el mismo debe ser informado ante la delegación policial más cercana a la zona de caza, previo a la salida a la realización de la actividad caza. Esto debe quedar constatado por personal policial en el Formulario C- 02 D.F.S.
Art. 7.- La Dirección de Fauna Silvestre llevará el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros otorgando una Certificación de inscripción en el mismo.
Art. 8.- Crear el Formulario C- 02 DFS que como Anexo I forma parte integrante de la presente para el ingreso y egreso al predio en el cual se realice la Caza Deportiva de Jabalí con Perros, el que debe ser intervenido previo al desarrollo de la actividad por la Delegación Policial más cercana.
Art. 9.- Establecer el modelo de Certificado de inscripción en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 10.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al lugar de cacería, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización del Ministerio de Producción. La permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.
Art. 11.- El traslado de los canes deberá realizarse en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, que garanticen que los canes no puedan bajar del mismo sin ayuda del cazador. Los canes deben ser trasladados con bozal y correas de sujeción que no permitan su liberación sin la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/03/2011

Page count12

Edition count1927

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Dernière édition08/08/2024

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