Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4886

ENTE REGULADOR
DEL PUERTO SAN ANTONIO ESTE
Resolución Nº 03
Viedma, 24 de noviembre de 2010.
Visto, la solicitud de la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. de fecha 08 de noviembre de 2010, el expediente N 68822-ERPSAE2002 del Registro del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este y, las facultades conferidas por la Ley N 3.137, la Resolución del E.R.P.S.A.E.
12/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 08 de noviembre de 2010 la firma concesionaria Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., solicita al Ente Regulador la autorización correspondiente para adecuar el cuadro de tarifas máximas por la prestación de los servicios básicos en el Puerto San Antonio Este en los términos de la Resolución ERPSAE Nº 012-2002;
Que, a tales fines, sostiene que la última readecuación al cuadro tarifario se realizó mediante Resolución ERPSAE Nº 05 del 09 de diciembre de 2009, en base a los índices correspondientes a ese año;
Que en su presentación, la empresa destaco, en atención a los sustanciales aumentos verificados en la estructura de costos de su funcionamiento, ha aplicado las tarifas en los importes máximos establecidos;
Que oportunamente se dictó la Resolución ERPSAE 012-2002 que, en lo sustancial, fijó como sistema para la adecuación periódica de las tarifas del Puerto SAE una fórmula polinómica sobre la base de la estructura de costos de la concesionaria compuesta par los rubros materiales y servicios, que participan -en dólares y pesosen un 15,84% y un 24,79%, respectivamente, y la masa salarial que representa el 59,38% de los gastos de operación; y prevé los respectivos índices de actualización proporcionados por el Banco de la Nación Argentina y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que abunda en el sentido de que con el sistema consagrado por la Resolución ERPSAE 012-2002 para la adecuación periódica de las tarifas, se integró el marco normativo que regula los aspectos económicos de la concesión, en tanto se reglamenta la Ley 3.137, que consagra que las tarifas máximas para los servicios básicos serán establecidas de común acuerdo entre el concedente y el concesionario, mientras que las tarifas por servicios adicionales se pactarán libremente entre el concesionario y los usuarios; que las tarifas deberán ser justas y razonables de conformidad a las condiciones del mercado;
y que la variación del nivel máximo de las tarifas deberá ser autorizado por el Ente Regulador ERPSAE a solicitud del concesionario, con fundamento en variaciones de costos u otras razones que lo justifiquen;
Que, en lo sustancial, afirma que la evolución de los índices de referencia utilizados para la actualización de las tarifas máximas vigentes para la terminal marítima de San Antonio Este determina que las mismas registran un retraso;
Que, asimismo, refiere que desde el 30 de septiembre de 2009 hasta la misma fecha del corriente año, la evolución de los índices de actualización previstos en la fórmula polinómica hasta registrado un aumento significativo:
El índice de Salarios del Sector Privado Registrado ISPR alcanza los 464,83 puntos, con relación al cuarto trimestre del 2009 base = 100, cuando en la última adecuación registró 362,38 puntos;
En relación al costo de materiales y servicios en dólares, durante el periodo octubre 2009 la cotización fue de 3,319 mientras que al 30 de septiembre 2010, se alcanzó un valor de 3,960 puntos;
Costo de los materiales y servicios en pesos de conformidad al índice de precios al productor registra una variación de 386,09 puntos registrados al 30 de octubre de 2009 o los 448,39 puntos registrados a septiembre del 2010;
Que en tal sentido, acompaña documentación que lo avala para sostener los índices denunciados de conformidad con los datos que proporciona periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC;
Que por las razones que invoca, solicita al Ente Regulador que autorice la correspondiente adecuación del cuadro que expresa las tarifas máximas a los buques y a las cargas en Puerto SAE, en los términos de la Ley 3.137 y el contrato de concesión oportunamente suscripto, a tenor del sistema consagrado por la Resolución 012-2002 del Ente Regulador de Puerto San Antonio Este;
Que por aplicación de la fórmula polinómica, sostiene que corresponde que se adecuen las tarifas en un veintiuno con treinta y siete por ciento 21,37% y que se fije el canon variable que debe abonar la concesionaria en la suma de uno coma cinco mil seiscientos cuarenta diez milanos de peso $
1,5640 por cada tonelada importada o exportada por la terminal marítima de San Antonio Este;
Que, por último, pide al Ente Regulador del Puerto San Antonio Este que tengan presente la solicitud formulada a los fines de obtener la correspondiente autorización para la adecuación de las tarifas máximas a los buques y a las cargas en Puerto San Antonio Este, de conformidad al marco regulatorio vigente y los datos estadísticos que se acompañan en los respectivos anexos y que, oportunamente, se autorice la adecuación de las tarifas solicitada con relación a los servicios básicos que presta la concesionaria, en la proporción
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requerida, desde que la misma resulta absolutamente justa y razonable de conformidad a las condiciones de mercado, al tiempo que responde a los parámetros fijados por ese órgano regulador, en tanto se funda en la variación de costos operada en el período 2009-2010;
Que corresponde, por imperio de la Ley 3.137 que este Ente Regulador se expida con relación a la solicitud formulada por la concesionaria;
Que habiéndose comprobado que los costos de operación del puerto se han incrementado en el periodo requerido en un 21,37 %, corresponde proceder a establecer las nuevas tarifas en un todo de acuerdo con el requerimiento de la concesionaria, caso contrario en el corto plazo la prestadora del servicio vería afectada la ecuación económica del servicio que presta;
Que en las presentes condiciones corresponde aplicar la actualización dispuesta por el Ente, a fin de mantener la normal prestación del servicio a los exportadores regionales con una tarifa justa, disponiendo en consecuencia la aplicación de la fórmula polinómica para la adecuación periódica de las tarifas que -sobre la base de la estructura de costos de operación del puertogarantizando la plena vigencia de los principios generales del sistema tarifario;
Que el transcurso del tiempo dio cuenta de que las medidas oportunamente dispuestas fueron absolutamente razonables y convenientes para todos los sectores involucrados en la actividad, desde que no solo no se han verificado inconvenientes en el servicio, sino que además, el mismo se ha prestado con los con altos niveles de la calidad y eficiencia, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, extremo que surge de modo manifiesto de las estadísticas del movimiento de cargas;
Que tal como se denotara en la Resolución 012-2002, es preciso reiterar hoy que los principios generales del sistema tarifario imponen la necesidad de consagrar tarifas justas y razonables que permitan una óptima prestación de los servicios y una rentabilidad también razonable que evite la ruptura de la ecuación económica del contrato de concesión, en tanto permita al concesionario cubrir los costos de operación y obtener la correspondiente utilidad;
Que la evolución de los índices de actualización oportunamente previstos para la adecuación periódica de las tarifas invocados por el concesionario resultan indubitables, en tanto emanan de órganos oficiales, extremo que permite asignarle al sistema la debida transparencia, y a los usuarios, la correspondiente seguridad;
Que de conformidad a los índices de actualización y por aplicación de la fórmula polinómica consagrada mediante la Resolución 012-2002, corresponde que se autorice la adecuación de los valores máximos de las tarifas para la prestación de los servicios básicos en el Puerto de San Antonio Este, en un veintiuno con treinta y siete por ciento 21,37%; y fijar el canon periódico en la suma de uno coma cinco mil seiscientos cuarenta diez milanos de pesos $ 1,5640 por cada tonelada importada o exportada por el Puerto San Antonio Este;
Que la presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N 3137 y de la Resolución N 012/2002.
Por ello, El Directorio del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este RESUELVE:
1.- Autorizar la adecuación de las tarifas retributivas de servicios a los buques y a las cargas que se prestan en la terminal portuaria San Antonio Este por aplicación de los coeficientes que resultan de la fórmulas fijadas en la Resolución ERPSAE 012-2002, en los términos que se consagra en el ANEXO
I que integra la presente.2.- Fijar el canon periódico en la suma de uno coma cinco mil seiscientos cuarenta diez milavos de peso $ 1,5640 por cada tonelada importada o exportada por el Puerto San Antonio Este.3.- El cuadro tarifario y importe correspondiente al canon que se aprueban mediante la presente, entrarán en vigencia a los 30 días de publicación de la presente.4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Luis Prieto Taberner, Presidente.- Humberto F. Iglesias, Director.Claudio D. Barbieri, Director.

CUADRO TARIFARIO
PUERTO SAN ANTONIO ESTE
El presente consagra los importes de las tarifas que se adecuan por aplicación del coeficiente establecido en la Resolución 012-2002-ERPSAE, al 30 de septiembre de 2010.
a. Uso de puerto:
La tarifa para los Buques Pesqueros en general, Buques de Ultramar, Buques de Cabotaje y Buques de Cabotaje Marítimo Internacional que amarren al Pontón Flotante es la siguiente:
Primera Andana $ 244,34/día Otra posición $ 108,59/día

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date02/12/2010

Page count20

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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