Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Diciembre de 2010

Nº 4893

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

DECRETO Nº 1093
Viedma, 3 de diciembre de 2010.
Visto, el Expediente N 35.577-IGRH-2008, del registro del Departamento Provincial de Aguas, la Ley Q N 2.952, aprobatoria del Código de Aguas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Código se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Q N 1.923/96 Boletín Oficial N 4.782 del 03-12-09;
Que el Libro Tercero del referido Código, contenido entre los Artículos 162 al 189, instituye el Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos;
Que la reglamentación de dicho Régimen, que lleva adelante el Departamento Provincial de Aguas, merece actualizaciones y adecuaciones, en función del desarrollo que ha tenido hasta la fecha y atento al vencimiento de todos los plazos que fueran otorgados a los sujetos obligados;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la sustitución del reglamento que permita a la Autoridad de Aplicación procurar el cumplimiento de los fines contemplados en el citado Libro Tercero del Código de Aguas;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02470-10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese parcialmente el texto del Decreto Q N 1.923/
96, reglamentario de la Ley Q N 2.952, en lo referente al Libro Tercero del Código de Aguas Artículos 162 al 189, parágrafos 1 al 29, de acuerdo al texto establecido en planilla Anexa al presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Oliva.

Planilla Anexa al Decreto Nº 1093
LIBRO TERCERO.
Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Artículos 162 al 189
1.- Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos: En cumplimiento del Artículo 171 del Código de Aguas y a los efectos del empadronamiento de los usuarios de los cuerpos receptores hídricos, el Departamento Provincial de Aguas llevará el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, para asentar por Declaración Jurada o de oficio los datos y detalles de cada uno de ellos y entregará una constancia de inscripción con el número de empadronamiento del establecimiento, el cual deberá constar en todo trámite que se realice ante la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación definirá mediante Resolución la tipificación de las distintas actividades alcanzadas por el Libro Tercero, con el objeto de otorgar un tratamiento adecuado a la importancia de las mismas.

Asimismo, constarán en dicho Registro las distintas sanciones que se hubieran impuesto al establecimiento, en virtud del Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos y el detalle de deuda actualizado del canon de uso previsto en el Artículo 172 del Código.
2.- Declaraciones Juradas de Inscripción: A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, los Establecimientos deberán presentar dos 2 Declaraciones Juradas de Inscripción. La documentación que deberán contener dichas Declaraciones Juradas se determinará por Resolución de la Autoridad de Aplicación. Estas Declaraciones de Inscripción se utilizarán además para el cálculo del Canon de Uso y/o de la Multa por Contaminación. La falta de cumplimiento de estas presentaciones, producirá las sanciones previstas en el Artículo 175 del Código, sin que ello obste a la determinación de oficio de los datos por parte del Departamento Provincial de Aguas, para establecer el Canon de Uso y/o Multa por Contaminación según corresponda.
3.- Declaración Jurada de Situación: Todos los Establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada de Situación que incluya toda la documentación que se detallará por Resolución de la Autoridad de Aplicación, actualizando de esta manera toda la información para determinar la calidad y/o cantidad de sus aguas residuales industriales y/o efluentes. Esta Declaración Jurada deberá presentarse anualmente en las fechas que determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la tipificación de las distintas actividades que la misma realice. Su incumplimiento será sancionado según lo establece el Artículo 175 del Código.
4.- Modificación en las instalaciones: Todas las modificaciones que se produzcan en las instalaciones de un establecimiento ya empadronado, que puedan afectar la cantidad y/o calidad de las aguas residuales industriales y/o efluentes declaradas, deberán ser incorporadas mediante la presentación de documentación de modificaciones o ampliaciones; y a todos los efectos de la presente Reglamentación será considerada como obra nueva. La nueva documentación presentada, deberá ser visada por el Departamento Provincial de Aguas previamente al comienzo de las obras. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 175
del Código.
5.- Datos de las Declaraciones Juradas: Los datos que se expresen en las Declaraciones Juradas, corresponderán al año anterior para el caso de los establecimientos ya instalados y los establecimientos en trámite de radicación, expresarán los datos teóricos esperados para el primer año de funcionamiento.
6.- Fiscalización de datos: El Departamento Provincial de Aguas podrá realizar todas las fiscalizaciones, aforos, muestreos y análisis que estime necesarios, ya sea in-situ o en laboratorio, para verificar la validez de los datos consignados en las Declaraciones Juradas. En caso de detectar discrepancias o falencias con los datos contenidos en las Declaraciones Juradas, se procederá a recalcular el Canon de Uso que hubiese correspondido al período declarado y/o la Multa por Contaminación, debiendo el establecimiento abonar las diferencias que correspondan.
7.- Establecimientos - Modificaciones de titularidad: La transferencia bajo cualquier forma, locación, constitución de derechos reales o el cambio de figura jurídica de los establecimientos empadronados, deberá ser notificado fehacientemente a la Autoridad de Aplicación y acreditarse debidamente con la documentación que corresponda. Caso contrario y a todos los efectos legales, subsistirá la responsabilidad de la persona física, sociedad de hecho o persona jurídica que figure en el Registro como su titular, siendo válidas las notificaciones cursadas al domicilio constituido por el mismo.
8.- Plantas de tratamiento o instalaciones afines: A la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, y habida cuenta el vencimiento de todos los plazos fijados por el Decreto N 1894/91 y las prórrogas concedidas por la Autoridad de Aplicación, todos los establecimientos empadronados por las Declaraciones Juradas de Inscripción o de oficio deberán contar con una Planta de Tratamiento u otro tipo de instalación idóneo para que las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/12/2010

Page count20

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031