Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Noviembre de 2010
todas las garantías del debido proceso legal y serán apelables en los términos dispuestos por esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes.
Art. 8º - La afiliación se extingue por las siguientes causas:
a Por afiliación posterior a otro partido político.
b Por expulsión.
c Por cambio de domicilio a otra jurisdicción.
d Por las causales previstas en el Art 72 de la Ley 0 2431.
e Como consecuencia de la cancelación de la personería jurídico - política del partido.
Art. 9º - El registro de afiliados estará constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y tanto el registro como las fichas serán llevadas por la Comisión Electoral.
Capítulo III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y DE ADMINISTRACIÓN
Art. 10. - Son órganos del partido el Congreso, el Comité Ejecutivo, la Comisión Electoral, la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Conducta Partidaria y la Comisión de Acción Política. Los órganos del partido deberán reglamentar sus actividades y procedimientos conforme a esta Carta Orgánica.
Capítulo IV
DEL CONGRESO.
Art. 11. - Conformación, requisitos y forma de elección: Declárase al Congreso la Autoridad Superior del Partido.
El Congreso se compone de siete 7 Delegados titulares y de siete 7 suplentes elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, aplicándose para la asignación de cargos el sistema DHondt sin umbral.
Para ser electo Delegado se requiere ser afiliado al partido y tener, por lo menos 21 años de edad.
Art. 12. - Duración. Los miembros del Congreso duran cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 13. - En la primera reunión el Congreso deberá elegir a su Presidente, Vicepresidente y secretario; la elección se efectuará en forma individual para cada uno de los cargos.
Art. 14. - Del Quórum. El quórum necesario para que el Congreso pueda tomar decisiones se logra con la presencia de las 3/4 tres cuartas partes de sus miembros totales. Para tomar decisiones, se requiere el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que requieren mayorías calificadas conforme establece esta Carta Orgánica.
Art. 15. - Deberes y facultades. El Congreso tendrá los siguientes deberes y facultades:
a Fijar los Lineamientos Programáticos del Partido.
b Controlar la gestión del Comité Ejecutivo y de los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos.
c Aprobar o modificar la declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de las 3/4 tres cuartas partes de sus miembros totales.
d Aprobar y rechazar acuerdos con partidos políticos y actores de la sociedad civil en general celebrados por la Comisión de Acción Política.
e Solicitar informes y fiscalizar a los demás Órganos del Partido.
f Aprobar el Presupuesto, la Memoria y el Balance.

BOLETIN OFICIAL N 4883

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ACLARACIÓN

g Designar al Administrador General de Campaña previsto en el Art. 88 de la Ley O
N 2431, quien habilitará una cuenta especial de campaña y publicará los gastos de campaña.
h Reunirse como mínimo, cuatrimestralmente en fechas establecidas con treinta 30 días de anticipación; o cuando lo solicite su Presidente, o el 50% de sus miembros, o el Comité Ejecutivo.
i Resolver la extinción del Partido por las causales que se establecen en el Art. 62 de esta Carta Orgánica.
j Vetar los Reglamentos de los distintos Órganos por mayoría simple.
k Autorizar la concertación de alianzas electorales transitorias con motivo de una determinada elección.
l Garantizar la participación de un 1
representante titular y su suplente por la minoría en las comisiones Revisora de Cuentas, de Conducta Partidaria y Electoral respectivamente.
Capítulo V
DEL COMITE EJECUTIVO
Art. 16. - Conformación y forma de elección.
El Comité Ejecutivo está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un secretario y dos vocales, cada cargo con un suplente, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Los dos Vocales corresponderán a la lista de la minoría siempre que hayan alcanzado el veinticinco 25 por ciento de los votos validos emitidos.
Art. 17. - Duración del Mandato. Los miembros del Comité Ejecutivo duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 18. - El Presidente del Comité Ejecutivo podrá designar hasta cinco secretarios, quienes se ocuparán de los asuntos de las distintas áreas en que el Comité organice su gestión.
Art. 19. - Deberes y Facultades. El Comité Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y facultades:
a Administrar el Partido, preparar y elevar el Presupuesto y disponer de los fondos.
b Implementar las Resoluciones del Congreso.
c Llevar los Libros del Partido.
d Presentar a la Secretaría Electoral y publicar, dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio económico, el Estado Anual de Patrimonio y la Cuenta de Ingresos y Egresos certificados por Contador Público Nacional y por la Comisión Revisora de Cuentas.
e Rendir cuentas de sus funciones al Congreso.
f Designar a los apoderados del Partido.
g Reunirse, como mínimo una vez al mes.
h Aprobar o desechar las solicitudes de afiliación en los términos dispuestos en esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes y designar a las personas encargadas de certificar firmas y aceptar afiliaciones.
i Convocar a comicios internos para la elección de autoridades partidarias.
j Convocar a comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos.
k Aceptar donaciones en los términos y bajo las condiciones establecidos por los Arts. 88
y cctes de la Ley O N 2431.
l Establecer un programa de capacitación permanente de sus cuadros partidarios, a propuesta de la Comisión de Acción Política, actividad que será financiada con los fondos previstos en el Art. 108 in fine de la ley O
2431.
Art. 20. - El Presidente del Comité Ejecutivo representará al Partido.

Capítulo VI
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art. 21. - Conformación y Requisitos. La Comisión Electoral se compone de 3 tres miembros titulares y de 3 tres suplentes elegidos por el Congreso.
Para ser elegido miembro de la Comisión Electoral se requiere ser afiliado al partido y tener por lo menos 21 años de edad.
Los miembros de la Comisión Electoral no podrán integrar ningún otro órgano partidario. Sólo podrán ser removidos por el congreso fundado en conducta que en forma manifiesta pretendan beneficiar o perjudicar a una lista y/o candidato en un proceso electoral interno.
Art. 22. - Duración. Los miembros de la Comisión Electoral duran cuatro 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Art. 23. - Forma de elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión Electoral, el Congreso votará a los candidatos por listas que se presentarán ante la Secretaría del Congreso. Se integrará de la siguiente manera: dos de la lista más votada y uno de la segunda lista más votada, tanto titulares como suplentes. Ello siempre que la segunda lista alcance el umbral del 25% de los votos emitidos.
Art. 24. - En la primera reunión los miembros de la Comisión Electoral designarán internamente un Presidente y un Secretario.
Art. 25. - Las resoluciones de la Comisión Electoral serán apelables ante el Tribunal Electoral Provincial en la forma establecida por los Art. 79
y concordantes de la Ley 0 2431.
Art. 26. - Deberes y facultades: Son deberes y facultades de la Comisión Electoral:
a Llevar adelante el proceso electoral convocado por el Comité Ejecutivo.
b Oficializar las listas de candidatos y las boletas.
c Designar a las autoridades de las mesas receptoras de sufragio.
d Proclamar, en caso de lista única, a la lista presentada.
e Llevar a cabo los escrutinios y proclamar a los candidatos electos.
f Llevar padrones y fichas de afiliación.
g Cumplir con la legislación electoral vigente respecto de la participación equivalente de generos alternados uno a uno en las listas a cargos electivos para cuerpos colegiados.
h Velar por el cumplimiento de las siguientes previsiones respecto de las campañas electorales:
- Duración máxima: 30 días las internas, 60
días las generales.
Capítulo VII
DE LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Art. 27. - Conformación y Requisitos. La Comisión Revisora de Cuentas se compone de tres 3 miembros titulares y de tres 3 miembros suplentes elegidos por el Congreso.
Para ser electo miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser afiliado al partido y tener por lo menos 21 años de edad.
Sus miembros no podrán integrar ningún otro órgano partidario.
Art. 28. - Duración. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duran cuatro 4
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Art. 29. - Forma de elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, el Congreso votará a los candidatos por listas que se presentarán ante la Secretaría del Congreso. Se integrará de la siguiente manera: dos de la lista más votada y uno de la segunda lista más

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/11/2010

Page count18

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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