Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Noviembre de 2010

Nº 4883

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO DE ECOLOGÍA
Y MEDIO AMBIENTE
Resolución Nº 554
Viedma, 11 de noviembre de 2010.
Visto: El Expte. N 52.558-COD-2010 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, caratulado: s/Convocatoria a Audiencia Pública Proyecto Ferrocarril Potasio Río Colorado Vale, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las Leyes N 25.675, M N 3266 y J N 3284, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado, se han iniciado las actuaciones correspondientes a la convocatoria de Audiencia Pública respecto al proyecto Potasio Río Colorado, el cual consiste en la extracción y procesamiento de silvinita, un mineral no metálico, con el objetivo de obtener cloruro de potasio. El cloruro de potasio es cargado en la Planta de Procesamiento y transportado mediante trenes hasta las instalaciones portuarias desde donde se realiza la exportación;
Que, dentro de la Provincia de Río Negro, el proyecto contempla la construcción de nuevas vías, como también la mejora y rehabilitación de ramales existentes;
Que el nuevo ramal ferroviario será construido desde la Planta de Procesamiento ubicada en la Provincia de Mendoza hasta la línea férrea existente operada por la empresa Ferrosur Roca S.A., en un punto próximo a la localidad de Chichinales, Provincia de Río Negro. Dentro de esta última, será necesaria la construcción de aproximadamente 170 kilómetros de vía;
Que dicho proyecto se encuentra en trámite mediante el Expte. 37.585-COD-2009, caratulado:
Ferrocarril Proyecto Potasio Río Colorado Vale;
Que el Área Técnica del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, en forma conjunta con técnicos especializados de otros organismos y de la empresa responsable del proyecto, han realizado diversos exámenes previos en campo, como también se ha analizado la documentación presentada, de las cuales ha surgido la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante por medio de la presente;
Que dentro del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M N 3266, Art. 7º inc. c es facultad del Consejo de Ecología y Medio Ambiente tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución Ambiental correspondiente;

Que dicha normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente, N 25.675, la cual preceptúa en su Art. 20, que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;
Que en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J N 3284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella;
Que podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor. Para este último supuesto deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia Art. 25 Ley J N 3284, en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;
Que la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;
Que deberá preverse la asistencia de un cuerpo de taquígrafos conforme lo establece el Art. 31 inc.
h;
Que el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del Organismo de implementación, las copias que se realicen serán a costa del solicitante. Se dispondrá la entrega de resúmenes del proyecto a quienes lo soliciten para una mejor comprensión;
Que conforme el Art. 18 de la Ley J N 3284, la presente debe contener: la Autoridad convocante, una relación de su objeto, el día de celebración de la Audiencia Pública, el Organismo de implementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación, el plazo para la inscripción de los participantes, las autoridades de la Audiencia Pública, los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia, los Fondos previstos para la realización de la Audiencia;
Que 48 horas antes deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del Art. 85 de la Constitución Provincial y del Decreto 663/03, mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designa al Consejo de Ecología y Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley M N 3266;
Por ello, El Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE:
Artículo 1º - Procédase a la convocatoria para la realización de una Audiencia Pública en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Ferrocarril Potasio Río Colorado, presentado por la empresa Potasio Río Colorado S.A, obrante en el Expediente N 37.585-COD-09, según lo normado por el Art. 7 inc. c de la Ley M N 3266
y la Ley J N 3284.
Art. 2º - Apruébase el Anexo I, como parte integrante de la presente, donde constan las especificaciones y contenido de la Audiencia Pública.
Art. 3º - Invítese al Municipio de Chichinales, a adherirse a la presente y prestar su colaboración.Art. 4º - Créase en el ámbito del Consejo de Ecología y Medio Ambiente el Registro para la inscripción de los expositores de la Audiencia Pública, los cuales deberán proceder conforme lo establecido en el Art. 1 apartado 1.5 del Anexo de la presente Resolución.
Art. 5º - Publíquese la presente convocatoria integrando las prescripciones de los Arts. 22 y 23
de la Ley J N 3284.
Art. 6º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Dése al Boletín Oficial, Publíquese y Archívese.
Oscar Echeverría, Presidente CODEMA.

Anexo I
Resolución CODEMA Nº 554/10
Artículo 1º - Contenido de la Convocatoria:
1.1. Autoridades Convocantes: La audiencia pública será convocada conjuntamente por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente y el Intendente del Municipio de Chichinales.
1.2. Objeto de la Convocatoria: Por la presente convocatoria, se invita a los interesados en participar en la Audiencia Pública como instancia de expresión ciudadana en el proceso de toma de decisiones del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, en el marco del procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto indicado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/11/2010

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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