Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Noviembre de 2010

Nº 4879

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AÑO LI
EDICION DE 22 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Sumario en Pág. 22

RESOLUCIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Resolución Nro. 648
Viedma, 19 de octubre de 2010.
Visto y Considerando:
Que el próximo 25 de noviembre de 2010 se cumplen cincuenta años desde que el Poder Judicial de la Provincia asumió su plena jurisdicción y autonomía definitiva como Poder independiente del Estado Provincial.Que asimismo, por Resolución nro. 666 del 25
de noviembre de 1964 el Superior Tribunal de Justicia, instituyó ese día como el del Agente de la Justicia.Que atento coincidir la fecha referida en el presente año con un día jueves, se considera oportuno disponer asueto con suspensión de términos procesales en todos los Organismos Judiciales de la Provincia, para el día viernes 26 de noviembre de 2010.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero. Disponer para el día 26 de noviembre de 2010 asueto con suspensión de términos procesales en todos los Organismos Judiciales de la Provincia, con motivo de la conmemoración del cincuentenario del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.2do. Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.
Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J. Ante mí:
Ezequiel Lozada, Secretario Subrogante Superintendencia S.T.J.
oOo Resolucion Nro. 649
Viedma, 19 de octubre de 2010.Visto: El Expte. SS-10-0178 caratulado: T.S.G.
IIA. Circ. Jud. s/Propuesta Desarchivo de Expedientes, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 584/08-STJ se aprobó el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial.Que la Secretaría de la Cámara Ia. del Crimen de General Roca, pone en conocimiento del Tribunal de Superintendencia Penal una cuestión relacionada con la interpretación del art. 21 de dicha normativa, y solicita se impartan directivas precisas para el estricto cumplimiento del mismo.Que el Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante acta nro. 21 eleva a este Cuerpo fs. 19/21, a los fines de solucionar las diferencias interpretativas, una propuesta de modificación de los arts. 14 y 21 de la Res. 584/08-STJ.-

Que en el punto 6.5. del Acuerdo 13/10 este Superior Tribunal aprueba dicha propuesta.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero.- Modificar los arts. 14 y 21 de la Resolución nro. 584/08-STJ, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 14. Préstamo de Expedientes y Documentación Archivada: Los expedientes y documentación solo podrán salir del Archivo en virtud de orden escrita de Juez provincial de cualquier fuero o grado, que tenga competencia territorial en la Circunscripción Judicial donde esté archivado el documento, citando el Juzgado, año y número de orden con que fueron remitidos y por un plazo no mayor de sesenta días, vencido el mismo la Dirección de Archivos o las Delegaciones Circunscripcionales exigirán su devolución. Esta no podrá ser demorada sino por causa justificada, bajo pena de multa aplicable y con destino al Archivo General.
Art. 21. Desarchivo de Expedientes: Cuando un expediente haya sido archivado por error o medie otra circunstancia que determine la necesidad de desarchivarlo, el Juez de la causa ordenará al Director General de Archivos o al Delegado Circunscripcional por auto fundado dar de baja el expediente de que se trate y remitirlo al Juzgado. El oficio deberá transcribir íntegramente el auto y será protocolizado en un tomo especial de expedientes desarchivados. De esta circunstancia se dejará constancia en la lista índice correspondiente.
2do.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.
Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J. Ante mí:
Ezequiel Lozada, Secretario Subrogante Superintendencia S.T.J.
oOo Provincia de Río Negro INTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR - IDEVI
Resolución Nº 162
Viedma, 22 de octubre de 2010.
Visto: La Actuación N 124.065-I-06 del registro de este Instituto, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se tramitó la solicitud formalizada por los Sres. Alberto Ramón Sotelo D.N.I. N 25.635.949 y María Laura Giañez D.N.I. N 33.002.558 a quienes por Resolución N 174 del 20 de septiembre de 2006 se les adjudicó el Lote N 17 de la Manzana 430 de San Javier, propiedad del IDEVI;
Que por las cláusulas primera y segunda del Convenio de Adjudicación aprobado por la precitada Resolución los adjudicatarios se obligaron a pagar
un precio y a construir su vivienda familiar en el plazo de veinticuatro meses, vencidos a fines del año 2008, Que por cláusula quinta se pactó que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, se producirá la mora de pleno derecho del adjudicatario, facultando al IDEVI a dar por terminado el convenio, exigiendo la inmediata restitución de la tierra, sin que el adjudicatario pueda exigir el pago del valor monetario ni de las mejoras incorporadas al predio, las que quedarían de propiedad del IDEVI;
Que transcurridos dos años del plazo vencido los adjudicatarios pagaron sólo dos de las veinticuatro cuotas, no construyeron nada y el Lote permanece en estado de abandono;
Que se intentó intimarlos como corresponde, para que presentaran los descargos que hicieran a sus derechos y la defensa contra las imputaciones formuladas, por intermedio de autoridad policial en el domicilio constituido, no siendo encontrados allí e informando por el residente padre del Sr.
Sotelo que se habían traslado al Loteo Silva de Viedma. Luego a los domicilios averiguados en el último padrón electoral, resultando imposible lograr dicho cometido;
Que en consecuencia incurrieron en varias causales de incumplimiento, correspondiendo al IDEVI decretar la caducidad de la adjudicación y retomar la posesión del Lote;
Que el presente trámite se encuadra en el Reglamento de Adjudicación de Lotes en San Javier y en los Arts. 4 inc. a y p e inc. 8 j de la Ley N
200;
Que es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente, el cual ha sido intervenido jurídicamente por nuestra Asesora Legal, como así también ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, para asegurar su eficacia.
Por ello El Interventor del IDEVI
RESUELVE:
Artículo 1.- Decretar la caducidad de la adjudicación aprobada por Resolución N 174 del 20 de septiembre de 2006, del Lote N 17, de la Manzana 430, de San Javier, propiedad del IDEVI, Nomenclatura Catastral 18 3 B 430 17, contra los Sres. Alberto Ramón Sotelo D.N.I. N 25.635.949
y María Laura Giañez D.N.I. N 33.002.558, retomando el IDEVI la inmediata posesión al quedar firme la presente Resolución, atento al estado de abandono en que se encuentra el Lote y de conformidad a las consideraciones detalladas precedentemente.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y archívese.Cr. Guillermo Dietz, Interventor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2010

Page count22

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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