Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

Que el contratado desempeñará tareas de Auditoria de las facturas de ventas, Calculo del precio promedio ponderado de las ventas, Auditoria de las facturas de gasto en concepto de fletes, boyas, almacenamiento, Auditorias en los despachos de aduana, Control de los gastos en conceptos de gastos por compresión en las DDJJ de gas, Informe al área de producción y explotación de los volúmenes de producción informado como consumo interno o perdidas, Control de lo informado por los cuerpos de policía de hidrocarburos en conceptos de producción por yacimiento, Calculo del valor promedio mensual y control del grado API del crudo de producción, Calculo del ajuste de calidad realizado sobre el valor boca de pozo, Control del cálculo de la regalía que le corresponde a la Provincia, Control del tipo de cambio utilizado para la cuantificación en pesos de la regalías de crudo, Control de la documentación de las DDJJ y archivo;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente por el Punto 07 del Acta N
08/2009 obrante en copia certificada a fojas 20/21;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo obrante a fojas 25;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo 1, Capitulo 1X, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Ley H N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N
1.774/98;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 45 Vuelta;
Que el presente Decreto de dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO
CUIL N 20-14171025-8 y el Señor Leonardo Aníbal LOMBAR CUIL N 2011208978-1, en la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, Ley L N 1.844, a partir del 01 de Enero de 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2009, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, quien prestará Servicios en la Dirección General de Hidrocarburos con asiento en la ciudad de Viedma.Art. 2.- Proceder a realizar la reserva interna de crédito para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 21.00.00.01, Financiamiento 12947 Dirección General de Hidrocarburos Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planillas de haberes mensuales:
PARTIDA
121
123
124
125
126
127
TOTAL

IMPORTE
$ 8.233,80
$ 1.629,96
$ 907,16
$ 490,60
$ 11.326,20
$ 346,44

$ 22.934,16

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

Viedma, Marzo de 2010.-

CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Enero del año 2009, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el Señor Leonardo Aníbal LOMBAR CUIL N 20-11208978-1, domiciliado en calle Choele Choel N 1118 de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION
DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capitulo IX y concordantes del Anexo I Ley L 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO v FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia con la Dirección General de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Producción, desempeñará tareas de Auditoria de las facturas de ventas, Calculo del precio promedio ponderado de las ventas, Auditoria de las facturas de gasto en concepto de fletes, boyas, almacenamiento, Auditorias en los despachos de aduana, Control de los gastos en conceptos de gastos por compresión en las DDJJ de gas, Informe al área de producción y explotación de los volúmenes de producción informado como consumo interno o perdidas, Control de lo informado por los cuerpos de policía de hidrocarburos en conceptos de producción por yacimiento, Calculo del valor promedio mensual y control del grado API del crudo de producción, Calculo del ajuste de calidad realizado sobre el valor boca de pozo, Control del cálculo de la regalía que le corresponde a la Provincia, Control del tipo de cambio utilizado para la cuantificación en pesos de la regalías de crudo, Control de la documentación de las DDJJ y archivo SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 inicial del Agrupamiento Administrativo Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 1.844, más los adicionales en concepto de Ley. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de revista 03 Agrupamiento Administrativo Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de PESOS SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS $ 686,15. Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S, aceptando los descuentos establecidos por la Ley L N 2.432 y modificatorias.TERCERA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Articulo 27 Capitulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley L
N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a, b, c, d y e del Articulo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley L N 3.487 y Decreto 1.401/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley L N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2009 hasta el 31
de Diciembre de 2009. Podrá ser renovado a solicitud del Director General de Hidrocarburos, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

Venta y Distribución: Dirección de Boletín Oficial, Laprida 212
Viedma Provincia de Río Negro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/03/2010

Page count38

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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