Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4734

Viedma, 18 de Junio de 2009

CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 1.074.656,65.-
que comprende la totalidad de las obligaciones asumidas por el ENTE
EJECUTOR y hasta cubrir la totalidad de los accesorios, intereses y capital adeudado.
OCTAVA: El ENOHSA podrá, dentro de los diez 10 años de finalizada la obra financiada, o dentro del período de amortización, para el caso de adquisición de equipamientos, inspeccionar la operación y funcionamiento de la misma, atendiendo los compromisos de sustentabilidad y eficiencia contraídos en este acto, resultando pasibles ante el incumplimiento de ser inhabilitados para acceder a nuevo financiamiento por parte de este Organismo, mientras dure la falla detectada. Así mismo, el ENTE EJECUTOR deberá mantener la calidad de la prestación del servicio, así como el mantenimiento de la infraestructura financiada siendo de su exclusiva e ineludible responsabilidad, debiendo atender al estricto cumplimiento de las normas regulatorias vigentes en la jurisdicción, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente pudieran corresponderle. Deslindando este ENOHSA, toda responsabilidad ulterior.
NOVENA: Las partes acuerdan que se someterán a los Tribunales Federales en lo ContenciosoAdministrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de conflicto con motivo del presente Contrato de Préstamo.
DÉCIMA: Las partes declaran que todo aquello que no esté contenido específicamente en este Contrato estará regido por el Reglamento Operativo del Programa de Obras Menores de SaneamientoPROMES, aprobado por Resolución ENOHSA N 771105, el cual el ENTE EJECUTOR declara conocer y aceptar.
DECIMA PRIMERA: Las partes fijan los siguientes domicilios especiales, en los cuales será válida toda comunicación o notificación que recíprocamente se cursen: el ENOHSA en L. N. Alem N 628, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ENTE EJECUTOR en la calle Laprida N 240, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
De conformidad, a los días del mes de del 2009, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo
Que mediante el Decreto N 587/2.007, se procedió a la incorporación a partir del 07 de Mayo de 2.007 a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes mencionados anteriormente;
Que a través de la Nota 804/2.007 desde el Hospital Area Programa Cinco Saltos, se informa al personal omitido en el Decreto N 587/2.007;
Que a partir de la mencionada Nota de reclamo, se constató que en el Anexo II
del Decreto N 587/2.007, no se encuentran incluidos los agentes Gabriel Eduardo MASSERONI, Carola Marisa PERALTA, Silvia Nora VAQUERA, Mariela RONCALLO y la agente Mara Beatriz GARCIA;
Que en el presente expediente consta que los Profesionales, se encontraban incluidos en el Proyecto de Decreto obrante a fojas 168/173, que fuera intervenido por todos los Organismos de Control Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos, Asesoría Legal del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 459-07;
Que se trata de una omisión que puede ser subsanada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley L N 2.938 de Procedimientos Administrativos;
Que corresponde la inclusión de los agentes: Mara Beatriz GARCIA, Mariela RONCALLO, Carola Marisa PERALTA, Gabriel Eduardo MASSERONI y Silvia Nora VAQUERA en la Planilla Anexa N II del Decreto N 587/2.007 de fecha 07 de Mayo de 2.007;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00833-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rectificar el Anexo II del Decreto N 587/2007 de fecha 07 Mayo de 2.007, el cual quedará redactado como el que se incorpora al presente.-

DECRETO Nº 338

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-

Viedma, 08 de junio de 2009.Visto, el Expediente N 106.173-S-05, del registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramito el Ingreso a la Planta Permanente según la Ley L
N 3.966 del personal comprendido en las Leyes L N 1.904 y L N 1.844 dependiente del Hospital Area Programa Cinco Saltos;

Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uría.-

ANEXO II AL DECRETO N 338
ORGANISMO: MINISTERIO DE SALUD
APELLIDO Y NOMBRE
NAVARRETE NILDA GLADYS
CERDA JAVIER ALFREDO
GUEVARA MARISABETH
QUIDEL NORMA
HERRERA DARIO GABRIEL
COLLINAO HAYDEE
TORRES TOMASA BERNARDA
SOTO MONICA ALICIA
SEPULVEDA CLEMIRA
SEPULVEDA JORGE ALBERTO
PALACIOS DORCA ESTELA
ALBORNOZ RUBÉN DARLO
SEPULVEDA ORFELINA DE LA CRUZ
TRECANAO PATRICIA MARCELA
SÁNCHEZ ROSANA CAROLA
ZITAROSA MARIA MARTA
CACERES TOLEDO GIOVANNA A.
PADILLA GRASIELA MARY
OTAÑO OMAR EDGARDO
MARANDINO HUMBERTO RAMON
PEREZ CAMEAN JUAN JOSE
CHAVEZ AKAO JAVIER ALEXANDRO
CASTAGNA ANDREA SILVANA
PEROZZI ADRIANA NOEMI
GARCIA MARA BEATRIZ
RONCALLO MARIELA
PERALTA CAROLA MARISA
MASSERONI GABRIEL EDUARDO
VAQUERA SILVIA NORA

HOSPITAL ARFA PROGRAMA: CINCO SALTOS
TIPO Y N
DOCUMENTO
DNI 12.715.138
DNI 22.012.479
DNI 23.648.435
DNI 13.118.010
DNI 21.741.236
DNI 13.753.537
L C 6.296.907
DNI 17.712.903
DNI 12.098.506
DNI 20.654.809
DNI 20.122.599
DNI 14.043.637
DNI 20.402.246
DNI 21.384.790
DNI 24.975.917
DNI 27.036.228
DNI 92.403.266
DNI 13.750.555
DNI 12.098.612
DNI 14.165.085
DNI 18.058.877
DNI 92.828.365
DNI 24.700.686
DNI 22.944.531
DNI 25.036.131
DNI 24.392.410
DNI 28.234.431
DNI 13.792.251
DNI 11.380.513

LEGAJO
658646
658966
659125
659361
659363
659367
659388
659414
659518
659526
659536
659606
659873
659970
660256
660257
658882
658914
658921
659126
659449
659463
659524
659616
.659681
660052
660059
660086
660156

5
9 6
5 1
4 7
0 9
0 7
1 0
2 8
6 4
6 9
4 2
8 3
9 9
2 0
7 1

LEY

AGRUPAMIENTO

1844
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1904
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1904
1904
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1904
1904
1904
1904
1904
1904
1904
1904

SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS GENERALES
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
SERVICIOS GENERALES
AUXILIAR ASISTENCIAL
SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS GENERALES
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
PROFESIONAL ASISTENCIAL
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/06/2009

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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