Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Junio de 2009

Nº 4734

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 324
Viedma, 04 de junio de 2009.Visto, el Expediente N 056.123-F-09, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Programa Asumir de la localidad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica otorgada por Decreto N 475 de fecha 24 de Abril de 1.996;
Que dicha Asociación tiene como objetivo brindar prevención, contención, tratamiento y asistencia a jóvenes que padecen adicciones, bajo la modalidad de comunidad terapéutica de rehabilitación de adictos:
Que la citada Asociación tiene como principales actividades la prevención primaria, reinserción social, prevención humana de drogadependientes, alcohólicos y la rehabilitación de adicciones;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a la citada Asociación, un aporte económico de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS $
12.500,00 cada una;
Que a fojas 34 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas mediante Vista N 01034/09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, y la asociación civil denominada Programa Asumir CUIT N 30-68904777-3 de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Señor Ariel Alberto LIMA QUINTANA DNI N 11.993.788, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL $
50.000,00 pagadero en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DOCE
MIL QUINIENTOS $ 12.500,00 cada una.Art. 3º.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Ariel Alberto LIMA QUINTANA CUIL N 20-119937885, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º.- Comprométase la suma total de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00, a los créditos de Programa 04, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Cultural y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO Y LA ASOCIACION PROGRAMA ASUMIR DE LA LOCALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE -DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACION PROGRAMA ASUMIR, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, señor ARIEL ALBERTO LIMA QUINTANA DNI N 11.993.788 , en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Av. Del Vado y Peru-Dina Huapide la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, es una institución de bien público sin fines de lucro, de tipo abierta, que tiene como fin la prevención, rehabilitación, reinserción social y promoción humana de personas con problemas de adicciones y cuyo método principal se realiza bajo el modelo de comunidad terapéutica, con más de 30 años de reconocida eficacia.- Por otra parte, los objetivos y modos de intervención de la Asociación se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Ley 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00-, pagaderos en Cuatro 4 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS $
12.500,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindara toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2009, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/06/2009

Page count18

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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