Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Junio de 2009

BOLETIN OFICIAL N 4734

QUINTA: Las obras financiadas deberán estar concluidas en un plazo máximo de doce 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
El plazo de ejecución de la obra sólo podrá ser ampliado por el ENTE EJECUTOR
por causa justificada y aceptado por el ENOHSA.
SEXTA: El incumplimiento por el ENTE EJECUTOR de la obligación de acreditar en debido tiempo y forma las inversiones comprometidas o cuando el ENOHSA
comprobara irregularidades en la ejecución del préstamo o del proyecto financiado, el ENOHSA podrá:
a suspender el desembolso.
b dar por decaído el Contrato de Préstamo en la parte de financiamiento que no haya sido desembolsada y por cumplido el préstamo sobre las sumas efectivamente transferidas.
c dar por finalizado el plazo de gracia. El Cronograma de Desembolsos y Pagos previsto en el punto 6 de este Reglamento, regirá desde la notificación de la Resolución que así lo determine.
d exigir al Ente Ejecutor la cancelación total de la suma debida en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía e iniciar las acciones judiciales correspondientes, aplicándose los intereses punitorios previstos en el punto nueve 9 del Reglamento Operativo del Programa PROMES sobre el total de lo adeudado.
El ENOHSA podrá cancelar la parte del crédito no desembolsado que estuviera destinado a la adquisición de bienes, obras o servicios, o declarar vencida y exigible la deuda, si comprobara que las mismas se llevaron a cabo violando principios éticos o por medio de prácticas corruptas como soborno, extorsión, coacción o fraude.
La mora en el pago de las cuotas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por el mero vencimiento de los plazos fijados en el Cronograma de Pagos del Préstamo.
SÉPTIMA: El ENTE EJECUTOR otorga en este acto como garantía de sus obligaciones a las regalías hidroeléctricas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 43 de la Ley N 15.336 y artículo 243, inciso 4, de la Ley Q N 2952 y sus modificatorias o el Régimen que lo reemplace.
La garantía establecida precedentemente se constituyó, por medio de la sanción de la Ley N 3974, en forma previa al primer desembolso del préstamo por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA UN MIL
OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 1.371.087,57.-
que comprende la totalidad de las obligaciones asumidas por el ENTE
EJECUTOR y hasta cubrir la totalidad de los accesorios, intereses y capital adeudado.
OCTAVA: El ENOHSA podrá, dentro de los diez 10 años de finalizada la obra financiada, o dentro del período de amortización, para el caso de adquisición de equipamientos, inspeccionar la operación y funcionamiento de la misma, atendiendo los compromisos de sustentabilidad y eficiencia contraídos en este acto, resultando pasibles ante el incumplimiento de ser inhabilitados para acceder a nuevo financiamiento por parte de este Organismo, mientras dure la falla detectada. Así mismo, el ENTE EJECUTOR deberá mantener la calidad de la prestación del servicio, así como el mantenimiento de la infraestructura financiada siendo de su exclusiva e ineludible responsabilidad, debiendo atender al estricto cumplimiento de las normas regulatorias vigentes en la jurisdicción, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente pudieran corresponderle. Deslindando este ENOHSA, toda responsabilidad ulterior.
NOVENA: Las partes acuerdan que se someterán a los Tribunales Federales en lo ContenciosoAdministrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de conflicto con motivo del presente Contrato de Préstamo.
DÉCIMA: Las partes declaran que todo aquello que no esté contenido específicamente en este Contrato estará regido por el Reglamento Operativo del Programa de Obras Menores de SaneamientoPROMES, aprobado por Resolución ENOHSA N 771105, el cual el ENTE EJECUTOR declara conocer y aceptar.
DECIMA PRIMERA: Las partes fijan los siguientes domicilios especiales, en los cuales será válida toda comunicación o notificación que recíprocamente se cursen: el ENOHSA en L. N. Alem N 628, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE EJECUTOR en la calle Laprida N 240, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
De conformidad, a los días del mes de del 2009, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IV
CONTRATO DE PRÉSTAMO PROGRAMA PROMES
Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante ENOHSA, representado por su Administrador Ing. Edgardo A.
BORTOLOZZI, y el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Superintendente, Ingeniero Horacio Raúl COLLADO, en adelante el ENTE EJECUTOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo conforme a las siguientes cláusulas.

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PRIMERA: El ENOHSA con fondos bajo su administración otorga en calidad de préstamo al ENTE EJECUTOR la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 1.074.656,65.- para el financiamiento complementario de la obra Sistema de Desages Cloacales, en la localidad de Contralmirante Cordero, Provincia de Río Negro de la República Argentina.
En todo lo no previsto en este Acuerdo regirán, según corresponda, las especificaciones contenidas en el Reglamento del Programa PROMES que el ENTE
EJECUTOR declara conocer y aceptar y el cual forma parte del presente contrato.
SEGUNDA: Los desembolsos se efectivizarán en la medida en que el ENTE
EJECUTOR obtenga la aceptación por parte del ENOHSA de los certificados de los trabajos realizados y de las rendiciones de gastos, conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES.
EL ENTE EJECUTOR deberá justificar el uso dado a la totalidad de los fondos desembolsados en un plazo no superior a los treinta 30 días hábiles posteriores a la finalización del plazo a que hace referencia de la Cláusula Quinta de este Contrato.
TERCERA: El Préstamo será amortizado por el ENTE EJECUTOR en hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas Sistema Francés, otorgándosele un plazo de gracia de noventa 90 días, contados a partir de la fecha de finalización de las obras determinado en la Cláusula Quinta. El día hábil siguiente a la finalización del plazo de gracia vencerá la primera cuota de amortización e intereses. Se fija como lugar el domicilio del ENOHSA.
Durante el período de gracia y hasta el inicio de la amortización del préstamo, se aplicará la tasa vigente del Programa PROMES.
CUARTA: La tasa de interés será la que establece el punto ocho 8 del Reglamento Operativo del Programa. Esta tasa será variable y liquidada por el ENOHSA en forma mensual aplicándose a los intereses y su capitalización mientras dure la obra.
Los intereses por las transferencias efectuadas durante la ejecución de la obra, se capitalizarán a la fecha de finalización de las mismas mientras dure la obra o transcurra el plazo de gracia.
Los pagos fuera de término devengaran intereses hasta la fecha del efectivo pago, aplicándose la tasa correspondiente al préstamo, además se aplicarán intereses punitorios desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago a la tasa fijada en el punto nueve 9 del Reglamento Operativo del Programa.
Los intereses deberán ser abonados por el ENTE EJECUTOR conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.
QUINTA: Las obras financiadas deberán estar concluidas en un plazo máximo de doce 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
El plazo de ejecución de la obra sólo podrá ser ampliado por el ENTE EJECUTOR
por causa justificada y aceptado por el ENOHSA.
SEXTA: El incumplimiento por el ENTE EJECUTOR de la obligación de acreditar en debido tiempo y forma las inversiones comprometidas o cuando el ENOHSA
comprobara irregularidades en la ejecución del préstamo o del proyecto financiado, el ENOHSA podrá:
a suspender el desembolso.
b dar por decaído el Contrato de Préstamo en la parte de financiamiento que no haya sido desembolsada y por cumplido el préstamo sobre las sumas efectivamente transferidas.
c dar por finalizado el plazo de gracia. El Cronograma de Desembolsos y Pagos previsto en el punto 6 de este Reglamento, regirá desde la notificación de la Resolución que así lo determine.
d exigir al Ente Ejecutor la cancelación total de la suma debida en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía e iniciar las acciones judiciales correspondientes, aplicándose los intereses punitorios previstos en el punto nueve 9 del Reglamento Operativo del Programa PROMES sobre el total de lo adeudado.
El ENOHSA podrá cancelar la parte del crédito no desembolsado que estuviera destinado a la adquisición de bienes, obras o servicios, o declarar vencida y exigible la deuda, si comprobara que las mismas se llevaron a cabo violando principios éticos o por medio de prácticas corruptas como soborno, extorsión, coacción o fraude.
La mora en el pago de las cuotas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por el mero vencimiento de los plazos fijados en el Cronograma de Pagos del Préstamo.
SÉPTIMA: El ENTE EJECUTOR otorga en este acto como garantía de sus obligaciones a las regalías hidroeléctricas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 43 de la Ley N 15.336 y artículo 243 inciso 4 de la Ley Q N 2952 y sus modificatorias o el Régimen que lo reemplace.
La garantía establecida precedentemente se constituyó, por medio de la sanción de la Ley N 3974, en forma previa al primer desembolso del préstamo por un monto de PESOS UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/06/2009

Page count18

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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