Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Abril de 2008
Negro, del Ministerio que corresponda. Formarán parte de su presupuesto las subvenciones, donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas -públicas o privadas-, destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el presente Decreto, así como también los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este organismo, todo arancel cobrado por aplicación del presente Decreto y los aportes provenientes de Organizaciones No Gubernamentales, provinciales, nacionales o extranjeras, que tengan afectación a la ejecución de proyectos o programas especiales, afines a los objetivos del presente Decreto.
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 10. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. L. Rodríguez.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 130
Viedma, 3 de abril de 2008.
Visto, el Expte. Nº 65/RH/2008, caratulado; Superior Tribunal de Justicia s/Concurso Externo Asistente Social Viedma y CONSIDERANDO:
Que razones de servicio hacen necesaria la incorporación de un Asistente Social, en la Ira.
Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, atento la vacante producida por la renuncia de la Lic. Iris Gloria Martínez.Que corresponde en consecuencia llamar a concurso de título y antecedentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley 2430 y Reglamento Judicial.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1º - Llamar a Concurso Público de títulos y antecedentes para la provisión de un cargo de Asistente Social en la Ira. Circunscripción Judicial, dedicación exclusiva, con categoría equivalente a Jefe de Despacho, en los términos del Art. 124 de la Ley 2430, por el término de dos años, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.2 - Requisitos:
I. Título de Licenciado en Servicio Social y/o Licenciado en Trabajo Social o título habilitante de Asistente Social o Trabajador Social, expedido por Universidad Oficial o privada legalmente reconocida.
II. Ser argentino nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.III. Examen psico-físico preocupacional y certificado de antecedentes en caso de ingreso 3 - Los postulantes deberán presentar, al momento de su inscripción, además de sus títulos y circunstancias personales, currículum detallado de estudios cursados, títulos obtenidos, obras y publicaciones científicas de las que fueran autor, cargos desempeñados en la Administración Pública o entidades privadas, antigedad en el ejercicio de la profesión y demás aspectos que hagan a la objetiva evaluación del perfil, conocimientos, experiencia y oferta del postulante.
4º - A los fines del presente concurso, el Superior Tribunal de Justicia se reserva la atribución, respecto de una entrevista personal, que se evaluará conforme pautas de la Acordada 14/2004.
5º - La evaluación referencial de los antecedentes curriculares se efectuará conforme las pautas de la planilla anexa a la Acordada 83/1993.

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BOLETIN OFICIAL N 4611
6º - Lugar y Plazo de Inscripción: Dirección de Recursos Humanos - Laprida 292 - Viedma RN, del 21/
04/2008 al 30/04/2008 a las 13 horas.
7º - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez STJ.- Luis A. Lutz, Juez STJ.Ante mí: Horacio Daniel Mión, Administrador General Poder Judicial.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 463
Viedma, 7 de abril de 2008.
Visto, el expediente N 5257-IGPJ-2007, mediante el cual la fundación denominada: Fundación S.O.S.
Patagonia, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 330
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Leyes Nacional N 19836; Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundación S.O.S. Patagonia, constituida y con domicilio en El Bolsón, Departamento Bariloche, de esta Provincia, el día 27 de septiembre de 2007, y apruébase su estatuto social obrante de foja cuarenta y cuatro 44 a cincuenta 50 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil Trescientos Noventa y Tres N 2.393.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 464
Viedma, 7 de abril de 2008.
Visto, el Expte. N 5307-IGPJ-2007, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Médica Aspen - Bariloche, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del articulo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Leyes Nacional N 19836; Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundación Médica Aspen Bariloche, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche, de esta Provincia, el día 23 de agosto de 2007 y apruébase su estatuto social obrante de foja veinte 20 a veintitrés 23 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil Trescientos Noventa y Dos N 2.392.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Hugo F. Concellón, Inspector General de Personas Jurídicas.

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Resolución Nº 1253 MS
Viedma, 07 de abril del 2008.
Visto el expediente Nº 106857-S-2008 del registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación de la escala de multas por Infracciones a la Ley Provincial Nº 3338, que figura como Anexo I de la presente;
Que el Artículo 8º de la Ley citada, faculta al Consejo Provincial de Salud Pública a recaudar las multas que por infracciones a lo dispuesto en la legislación vigente, corresponda aplicar a personas o instituciones;
Que dicha Ley, en su Capítulo III, Art. 16 y su Decreto Reglamentario, faculta al Consejo Provincial de Salud Pública a establecer los alcances de las medidas sancionatorias, las que serán consignadas en módulos;
Que por Decreto Nº 703/02, reglamentario de la Ley Nº 3.338 se establece que las multas serán consignadas en módulos, cuyos valores serán estipulados por el Consejo Provincial de Salud Pública;
Que la sanción a aplicar debe estar relacionada con los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y su repercusión desde el punto de vista sanitario;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud toma intervención sin objeciones jurídicas que formular;
Que el suscripto está facultado para dictar la presente conforme a la Ley de Ministerios Nº 4002 y Decretos Nº 24/07 y 210/07.
Por ello El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de Salud Pública ad referéndum del Consejo Provincial de Salud Pública RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la escala de Multas e Infracciones que habrán de aplicarse a las transgresiones y faltas a las Ley Nº 3.338 que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Establecer el valor del Módulo en la suma de pesos dos $ 2,00.
Art. 3º. - Registrar, comunicar al Boletín Oficial, cumplido archivar.Dr. Daniel Marcos Chiosso, Secretario de Salud a/
c. Ministerio de Salud y Presidencia CPSP.

Anexo I a la resolución Nº 1253/"MS"
ESCALA DE MULTAS E INFRACCIONES
AMultas por faltas Profesionales
1.
2.
3.
4.
5.

Por atender personas en lugar no habilitado
Por atender al público sin estar matriculado
Por ofrecer servicios no habilitados
Por anunciar especialidades no autorizadas
Por anunciarse como Especialista sin la debida Certificación

Módulos 100 a 1000
250 a 1250
750 a 1250
350 a 2000
350 a 2000

BMultas por faltas en los Servicios de Salud 1. Por modificar la denominación del Establecimiento sin autorización 250
2. Multa por realizar modificaciones edilicias no autorizadas 250 a 400
3. Por aumentar el numero de residentes o camas sin autorización 250 a 400
4. Por incumplimiento de normas y procedimientos de higiene 1000 a1250
5. Multa por incorporar sin autorización otros profesionales o técnicos a servicios habilitados 250 a 400
6. Por no realizar registro de actividades exigidas incluye historias clínicas, registro de protocolos, registro de prestaciones, registro de drogas, y estupefacientes, etc. 650 a 1000
7. Por infligir los requisitos establecidos por norma en cuanto a blindaje y dosimetría en las Areas de Diagnóstico por Imágenes 500 a 1000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/04/2008

Page count16

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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