Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que asimismo, resulta significativo proponer como sede del Archivo Provincial de la Memoria, el inmueble sito en calle Misiones Salesianas Nº 20 y la intersección de Boulevard Ituzaingó y Avenida Francisco de Biedma, de la ciudad de Viedma, que fuera adquirido por el Estado Provincial y destinado a actividades de Derechos Humanos, de conformidad con el Decreto Nº 659/05. Ello como parte de una política de Estado tendiente a preservar las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado, por configurar testimonios históricos de ese accionar;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 20 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Créase el Archivo Provincial de la Memoria, Organismo descentralizado en el ámbito de la Dirección General de Derechos Humanos u Organismo específico de Derechos Humanos de mayor jerarquía de la Provincia de Río Negro, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Provincial y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.Art. 2.- El Archivo Provincial de la Memoria, funcionará en la Sede de la Dirección General de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, hasta que se inaugure el predio destinado a las Actividades de Derechos Humanos sito en calle Misiones Salesianas N 20 y la intersección de Boulevard Ituzaingó y Avenida Francisco de Biedma de la ciudad de Viedma, según Decreto N 659/05.Art. 3.- Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el Archivo Provincial de la Memoria, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados.
La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este Decreto, queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hayan o no ingresado al Archivo.
Art. 4º - Serán objetivos del Archivo Provincial de la Memoria:
a Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, la de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras;
b Proporcionar los instrumentos necesarios en la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
d Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Río Negro, su coordinación con provincias vecinas y la Nación y contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;

BOLETIN OFICIAL N 4611
e Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;
f Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales;
g Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de Nunca mas, frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas, después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.
h Preservar las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.Art. 5.- La Presidencia del Archivo Provincial de la Memoria, será ejercida por el/la titular de la Dirección General de Derechos Humanos u organismo específico de Derechos Humanos de mayor jerarquía de la Provincia de Río Negro. El archivo contará con un 1
Consejo Asesor, compuesto como mínimo por tres 3
personas. Para su integración se tendrá en cuenta la diversidad de género y pluralidad, así como las aptitudes, competencias, capacidades personales y compromiso en la materia. Las atribuciones del Consejo Asesor serán definidas por el Presidente del organismo.
Art. 6º - Son atribuciones del Presidente del Archivo Provincial de la Memoria y/o del funcionario o funcionarios en quien éste delegue , las siguientes:
a Elaborar, de acuerdo con las directivas para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, el plan de gestión del Archivo Provincial de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos e instalaciones y se establecerán las pautas para su utilización;
b Tener acceso directo, para los fines y objetivos del presente decreto, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad;
c Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este Decreto, obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;
d Centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas CONADEP y del ámbito Ministerial de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial;
e Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia del presente Decreto;
f Invitar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Río Negro a colaborar con el Archivo Provincial de la Memoria, mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Decreto en sus respectivas jurisdicciones;

Viedma, 14 de Abril de 2008
g Invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Poder Legislativo Nacional y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos de Contralor, a colaborar con el Archivo Provincial de la Memoria, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el presente Decreto;
h Dirigirse a los gobiernos de provincias, de países extranjeros, y a organizaciones internacionales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este Decreto, como así también solicitar la nominación del Archivo Provincial de la Memoria para programas regionales, nacionales e internacionales de archivo y memoria;
i Requerir, por los canales correspondientes, las informaciones pertinentes para los fines y objetivos del presente Decreto, que pudieran obrar en los archivos de INTERPOL;
j Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos locales, provinciales, nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares, solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos del presente Decreto;
k Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares para cumplimentar los fines y objetivos del presente Decreto;
l Coordinar acciones con el Archivo Nacional de la memoria y demás archivos provinciales creados o que se creen;
m Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este Decreto, incluidas las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología;
n Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Decreto, incluida la adquisición del equipamiento necesario -hardware y softwarey la formación y perfeccionamiento del personal técnico;
ñ Crear un Registro de personas que en razón de sentencia judicial hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado;
o Organizar el Centro de Documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Area de Clasificación y Preparación del Material, un Area de Digitalización y Banco de Datos, un Area de Análisis e investigación y un Area de Consulta;
p Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, el Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con la represión ilegal;
q Aceptar o rechazar subvenciones, donaciones, legados, herencias u otros aportes.Art. 7.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Artículo 6 del presente Decreto, los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad, deberán remitir al Archivo Provincial de la Memoria, los antecedentes documentales pertinentes que obren en su poder, sin necesidad de requerimiento expreso de éste y en cuanto tomen conocimiento o adviertan sobre su existencia, relacionados con la materia del presente Decreto conforme las normas legales en vigencia.Art. 8.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas correspondientes a la Dirección General de Derechos Humanos u organismo específico de Derechos Humanos de mayor jerarquía de la Provincia de Río

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/04/2008

Page count16

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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