Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Abril de 2008

Nº 4613

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 141
Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el Expediente N 8280-KO-2006, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 342 Cuerpo N 1, el Sr. Luis Alberto Kopprio, en representación de la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita que el permiso provisorio autorizado oportunamente se otorgue en una concesión por el término de cinco 5 años de las líneas: Villa Regina - Chichinales por Chacras pasando por 4 esquinas, Villa Regina - General Godoy - Chichinales por Ruta Nacional N 22 pasando por 4 Esquinas, Allen - Fernández Oro - Cipolletti por ex Ruta N 22, Allen - Fernández Oro - Cipolletti por Ruta Nacional N 22, General Roca - Cipolletti pasando por Allen, Villa Regina - General Roca por Chacras, Villa Regina - General Roca por Ruta Nacional N 22, no incluidas en el Decreto N 1522, de fecha 20 noviembre de 2003;
Que a fs. 258 a 271 del Expediente de marras obra Disposición N 152, de fecha 26 de septiembre de 2006, del registro de la Dirección General de Transporte mediante la cual se otorgó el permiso a la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en forma provisoria prestara servicio público de pasajeros por automotor por el término de un 1 año entre las localidades de:
Villa Regina - Chichinales por Chacras pasando por 4 esquinas, Villa Regina General Godoy - Chichinales por Ruta Nacional N 22 pasando por 4 Esquinas, Allen - Fernández Oro - Cipolletti por ex Ruta N 22, Allen - Fernández Oro Cipolletti por Ruta Nacional N 22, General Roca - Cipolletti pasando por Allen, Villa Regina - General Roca por Chacras, Villa ReginaGeneral Roca por Ruta Nacional N 22;
Que mediante Decreto N 2064, de fecha 13 noviembre de 1986, se renueva a la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada por el término de cinco 5 años la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de carácter Regular entre las localidades de: Cipolletti - Villa Regina por ex Ruta Nacional N 22, Cipolletti - Villa Regina por Ruta Nacional N 22, Villa Regina - Chichinales por Ruta Nacional N 22, Villa Regina - Valle Azul. Las trazas mencionadas fueron otorgadas originariamente por Decreto Nº 126, de fecha 11 de marzo de 1981;
Que por Decreto Nº 1311, de fecha 28 de diciembre de 1979 se otorgó permiso a la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en forma provisoria y experimental realice Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por el término de un 1 año entre las localidades de: Allen - Fernández Oro - Cipolletti por la Ruta denominada La Falda. El mismo fue renovado por su similar, Decreto N 335 de fecha 7 de marzo de 1985, ampliando los servicios a dos 2 frecuencias diarias mediante Disposición N 18, de fecha 26 de junio de 1985
posteriormente y, a requerimiento de la Empresa dicha autorización fue suspendida por Disposición N 5, de fecha 13 de febrero de 1987;
Que en Expediente N 11.830-K-1992, se tramitaron las actuaciones para el establecimiento de los servicios de carácter temporario entre las localidades de: Cinco Saltos - balneario Las Grutas, con tres 3 frecuencias semanales autorizando por Disposición N 126, de fecha 15 de diciembre de 1994 a la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada a efectuar el servicio;
Que por Decreto N 694, de fecha 2 de julio de 1998 se emplazó a las Empresas prestatarias de servicios de transporte regular para que presentaran la documentación necesaria a fin que la Dirección General de Transporte procediera a tramitar la conversión de los permisos precarios en concesiones y/o a la renovación de las concesiones conforme lo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 1396, de fecha 9 de septiembre de 1993;

Que al haberse dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte se efectuó la renovación de la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por automotor el término de cinco 5 años, sin exclusividad de las líneas entre las localidades de: Cipolletti - Villa Regina por ex Ruta Nacional N 22, Cipolletti - Villa Regina por Ruta Nacional N 22, Villa Regina - Chichinales por Ruta Nacional N 22, Villa Regina - Valle Azul, Cipolletti - Fernandez Oro - Allen por la Ruta denominada La Falda con acceso a la Isla Nro. 10, y el servicio de temporada Cinco Saltos - balneario Las Grutas a la Empresa de Pasajeros Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada por Decreto N 1522, de fecha 20 de noviembre de 2003;
Que al momento de la renovación no se incluyeron las líneas comprendidas entre las localidades de: Villa Regina - Chichinales por Chacras pasando por 4
Esquinas y las 500, Villa Regina - General Enrique Godoy - Chichinales por Ruta Nacional Nº 22, pasando por 4 Esquinas, Allen - Fernández Oro - Cipolletti por ex Ruta Nº 22, actual Ruta provincial Nº 65, General Roca - Cipolletti por Ruta Nacional Nº 22, pasando por Allen, Villa Regina - General Roca por Chacras, Villa Regina General Roca por Ruta Nacional N 22;
Que el Artículo 4 del Decreto N 1396, de fecha 9 de septiembre de 1993, Reglamentario de la Ley Provincial de Transporte N 651 establece: Los permisos de Servicios Regulares vigentes a la fecha podrán ser transformados en Concesión de Servicios Regulares, previa evaluación del organismo técnico y serán otorgados por el término de cinco 5 años. Igual procedimiento se utilizará para aquellos casos, en que encontrándose vencida la concesión, los servicios continúen prestándose en las condiciones pactadas;
Que el Artículo 2 Inciso b del Decreto N 1396 de fecha 9 de septiembre de 1993, faculta a la Dirección de Transporte, ante el ofrecimiento para la realización de un servicio regular por parte de un particular, y cuando no existiere permisionario, a otorgar autorización para prestar el servicio. En tal sentido, el Artículo 3 establece la obligación de llamado a Licitación Pública cuando exista la posibilidad de coexistencia de dos 2 prestatarios como mínimo y los ofrecimientos realizados, superen la capacidad analizada;
Que a la fecha no se ha recibido ofrecimiento de ninguna otra Empresa del sector que tenga interés en dichas trazas. Por lo que es de esencial importancia la continuidad y mejora de los servicios para los usuarios que residen en el Alto Valle de la Provincia;
Que a efectos de dar cumplimiento con las normas previstas en Disposiciones N 01/92, N 79/94 y N 057/94 fs. 414/418 Cuerpo N 1 - complementarias de la Ley Provincial de Transporte N 651, la documentación pertinente a los Títulos de Propiedad del Automotor, Seguros, Tasas de Fiscalización y Certificados de Habilitaciones de los vehículos afectados a los servicios se encuentran declarados en Expediente N 201.187-T-1980. Por lo que se efectúo una Planilla con la descripción de la situación actual del parque móvil de la Empresa; adjuntando al presente Expediente, copias de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y Certificados de Habilitaciones, las cuales lucen a fs. 355 a 382 y 485 a 503 Cuerpo N 1. Como así también, copias de los actos administrativos que originaron la autorización para la prestación de los servicios a la Empresa de Transporte Ko-Ko Sociedad de Responsabilidad Limitada fs. 383 a 408 Cuerpo N 1;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Contable y Administrativo de la Dirección General de Transporte obrante a fs. 506 a 523
Cuerpo Nº 1, la Permisionaria Provincial no posee deuda en concepto de Tasa de Fiscalización del Transporte;
Que los cuadros tarifarios que forman parte de la Disposición N 152, de fecha 26 de septiembre de 2006 fs. 265, 267 a 271 podrán ser modificados y aprobados por la Dirección General de Transporte, conforme valores de mercado en consonancia con los índices que establezca el orden nacional Artículo 29 Inciso f del Decreto Reglamentario N 110/72;
Que el Servicio Público por Automotor de carácter Intraprovincial de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continúa y regular;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/04/2008

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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