Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/03/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Marzo de 2008

Nº 4605

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEY

LEY Nº 4281
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Financiera, en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, firmado el día 03 de marzo de 2008, que como anexo forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para afectar en garantía del presente Convenio, los fondos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley n 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos.
Art. 3.- Autorízase al Estado Nacional, a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley n 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de marzo de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 170
Registrada bajo el número cuatro mil doscientos ochenta y uno 4281.
Viedma, 14 de marzo de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el Estado Nacional, representado por el Sr. Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Martín Lousteau, por una parte; y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dn. Miguel Saiz por la otra parte, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Presidente Dra. Nora Fraccaroli, y CONSIDERANDO:
1 Que a través de la Ley N 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo artículo 26 establece: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero
compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.
2 Que a través del Decreto N 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3 Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N 3886.
4 Que la PROVINCIA ha cumplido satisfactoriamente la última evaluación de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N 25.917, realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma.
5 Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2008.
6 Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N 45 de fecha 28 de febrero de 2008 de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Producción.
7 Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1.731/2004, y de la Resolución N 45 de fecha 28 de febrero de 2008 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN
Capítulo Primero OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO
Artículo 1 - Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, hasta la suma máxima de pesos doscientos sesenta millones $260.000.000, que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del año 2008 detallados en el Anexo I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el Anexo I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, sobre la base de la información que la Provincia presente en cumplimiento del artículo 5 del presente Convenio; a partir de lo cual el Ministerio de Economía y Producción queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente.
Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el Anexo I, Planilla 1, no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración.
Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las Partes acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio.
Artículo 2 - El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de acuerdo a la programación que surge del Anexo I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional; con los fondos disponibles a estos fines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/03/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/03/2008

Page count26

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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