Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Enero de 2008
b En formación, controlador de los Guardavidas, evaluación, promoción habilitación y los servicios de seguridad y rescate.
c En el estudio y para la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de la escuela de aspirantes a Guardavidas.
d En establecer el marco para la confección y expedición de la libreta de Guardavidas.
e En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de suficiencia de habilitación de la libreta de Guardavidas.
f En establecer el marco para la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informe, libros de acta de inspección, de asistencia de las escuelas de aspirantes a Guardavidas.
g En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de Guardavidas, habilitaciones, antecedentes, sanciones, nota de merito y toda otra información relevante, para elaborar informes estadísticos para su correspondiente toma.
h En la elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativo, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de la provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios y playas.
i En todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de seguridad en los balnearios y natatorios municipales o de entidades privadas.
j en el establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales que desarrollan actividades afines, con el objetivo de incorporar conocimiento y técnica.
- Déjese establecido que la creación de este consejo no generará gastos presupuestarios alguno.
- El Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro podrá exigir, cuando lo crea conveniente, la realización de una prueba o revalida para la actualización de la libreta de Guardavidas y los registro y archivos pertinentes que el mencionado Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro posee.
Art. 13.- El personal de Guardavidas será designado por el empleador con influencia sobre las zonas establecidas en el Artículo 1 del presente, sean estas públicas o privadas, sindicatos, asociaciones, uniones, federaciones o clubes de campo.
Extensión de los servicios - Fíjese como período mínimo de prestación de servicios, el de ciento veinte 120 días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese.
Remuneración - El personal designado como Guardavidas por el/
los empleados/eres será retribuido con un salario a determinar por el empleador que no podrá ser inferior a lo ya dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo N 179/91, que agrupa al Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina.
- Al personal designado en carácter de Guardavidas se la reconocerá el presentismo, la tarea riesgosa, el franco semanal no gozado, el sueldo anual
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BOLETIN OFICIAL N 4587
complementario y las horas extras de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales vigentes.
Horarios - Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas y de acuerdo a la afluencia turística; los Guardavidas desempeñaran sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo una 1 jornada laboral de seis 6 horas diarias o treinta y seis 36 semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarias las cuales se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes.
- Los Guardavidas gozarán de un 1 franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Guardavidas, siendo obligatorio del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración. De acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N
179/91 y la Ley N 20.744 y sus modificaciones.
Organización funcional - Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación del personal a desempeñarse como Guardavidas, considerando que los postulantes que acrediten antigedad en los servicios prestados en determinados balnearios y natatorios, gozarán de prioridad en la retención de esa ocupación, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos.
- Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.
- Los empleadores junto con los trámites correspondientes habilitación de natatorios deberán presentar anualmente una 1
declaración jurada firmada por el Guardavidas en donde conste:
a Apellido y nombre b Documentación Nacional de Identidad c Numero de legajo que consta en su libreta de Guardavidas.
- Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad del medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios:
El empleador recurrirá a la bolsa de trabajo que será presentada por la entidad gremial que los agrupe, antes del primer día de habilitación de la prestación de los servicios.
- Una comisión constituida por un 1
representante del ente empleador, ya sea institución oficial y/o privada, por representante gremial, un 1 representante del Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playa y Natatorios de la Provincia de Río Negro, designará el/los encargados de controlar el funcionamiento del cuerpo de Guardavidas, para la cobertura deberá tener en cuenta la conveniencia de recurrir a Guardavidas habilitados por el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, cuyos antecedentes personales y profesional guarden relación directa con la tarea a desarrollar.

- Las Municipalidades que adhieran y/o Natatorios Privados o Públicos, a través de su área correspondiente, serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento de la presente reglamentación.
- El Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, tendrá amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las supervisiones, controles, inspecciones, verificaciones y exigencias que deben realizar las Municipalidades, Natatorios Públicos o Privados, y/o inspeccionar directamente al personal que preste servicio como Guardavidas.
- Todos los servicios de Guardavidas que funcionen en el ámbito de extensión de la Provincia de Río Negro, responderán a la acción disciplinaria de un tribunal conformado oportunamente por representantes de la entidad gremial que los agrupe en la Provincia de Río Negro y representantes de el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro. Todo lo actuado por el tribunal constara en los legajos y archivos que llevará únicamente el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro.
- Al término de cada temporada el empleador procederá a asentarse en la libreta de Guardavidas:
a Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.
b Alta y baja del período de prestación.
c Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado a los conceptos de: excelente, muy bueno, bueno, regular o malo.
d Notas de mérito obtenidas en la función.
Timoneles - Para desempeñarse como timoneles en los sectores y/o lugares donde sean requeridos, los postulantes deberán:
a Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 7 y revalida aprobada de la presente reglamentación.
b Poseer el brevet de timonel actualizado, otorgado por la Prefectura Naval Argentina.
Los timoneles estarán bajo la supervisión y control de los encargados y/o jefes de los operativos de seguridad.
Los timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas.
Cualquier situación no prevista será resuelta en última instancia por el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, al igual que la interpretación y/o tratamientos de aspectos vinculados con los servicios de Guardavidas estén previstos o no en la presente normativa, pudiendo convocar a tales fines los organismos técnicos y/o asesores que se consideren necesarios.
Art. 14.- Sin reglamentar.
Art. 15.- Sin reglamentar.
Art. 16.- Sin reglamentar.
Art. 17.- Sin reglamentar.
Art. 18.- Sin reglamentar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/01/2008

Page count30

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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