Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

Anexo al Decreto Nº 1419
Ambito de aplicación Artículo 1.- Se establecen como lugares susceptibles de ser habilitados por autoridad competente playas marítimas, fluviales, lacustres, muelles, natatorios y/o espigones utilizados para la practica deportiva y todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas, tanto públicos como privados, ubicados dentro de la Provincia de Río Negro, en los cuales deberá implementarse un servicio de Guardavidas.
Categorización ARTICULO 2.- Indumentaria Reglamentaria Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:
a Un 1 equipo buzo pantalón color gris y campera color rojo, con la identificación de la actividad en Guardavidas.
b Dos 2 pantalones de baño color rojo uniforme con la identificación de la actividad en color amarillo Guardavidas.
c Un 1 par de zapatillas.
d Un 1 par de medias blancas.
e Tres 3 remeras con la identificación de la actividad.
f Dos 2 distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda:
GuardavidasConsejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro - Nombre del Empleador.
g Un 1 sombrero tipo pescador, de color uniforme, con la identificación de la actividad.
Elementos de seguridad Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Los mismos consistirán en:
a Por cada Guardavidas:
Un 1 par de aletas pata de rana Un 1 torpedo salvavidas.
Un 1 silbato para exteriores.
b Por cada dos 2 Guardavidas:
Una 1 silla tipo mangrullo Un 1 mástil Un 1 juego de banderas con el código internacional de señales Un 1 jalón Un 1 juego de 4 banderines de color rojo c Por cada cuatro 4 Guardavidas:
Un 1 botiquín de primeros auxilios Un 1 equipo de comunicación Un 1 prismático Un 1 juego de collares de protección cervical talla 1, 2, 3
d Por cada balneario o su equivalente a mil 1000
metros de costa:
Una 1 embarcación con motor fuera de borda, con equipo de comunicación.
Cuatro 4 refugios o paradores para Guardavidas.
Dos 2 cuatriciclos aptos para circular por la arena, con equipo de comunicación.
Todo esto para posibilitar un mínimo y eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.

BOLETIN OFICIAL N 4587
Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.
El ente empleador será responsable de proveer el servicio de seguridad policial, si razones derivadas de la cantidad de afluencia turística así lo aconsejaren.
Art. 3.- Sin reglamentar.
Art. 4.- Sin reglamentar.
Art. 5.- Categorización.
Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:
a Un 1 Guardavidas por cada ochenta 80 metros de extensión en caso de playas marítimas, lacustres y fluviales utilizadas como balnearios;
en zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementara el servicio con un 1 Guardavidas por cada cuarenta 40
metros.
b Un 1 Guardavidas por cada cien 100 personas en caso de natatorios de veinticinco 25 metros.
c Dos 2 Guardavidas cada cien 100 personas en caso de natatorios de cincuenta 50 metros.
Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimo e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.
Art. 6.- Sin reglamentar.
Condición para ejercer la función como Guardavidas Art. 7.- Para el desempeño de Guardavidas los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Se entiende por certificado oficial habilitante la libreta de Guardavidas, expedida por el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, este será el único documento reconocido como habilitante.
Par acceder al certificado oficial habilitante los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, poseertítulo secundario completo.
- Saber nadar.
- Ser mayor de 18 años y demostrar hallarse en aptas condiciones fisicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
b Tener aprobado las pruebas de suficiencia, exigida por el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las condiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la libreta de Guardavidas del postulante.
c No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincial que lo inhabilite para el desempeño de la función de Guardavidas.
Función de los Guardavidas Art. 8.- Los Guardavidas tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
b Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.
c Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda, cuando alguno de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.
d Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua en caso de natatorios, o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales en caso de las playas marítimas, fluviales y lagunas.

Viedma, 21 de Enero de 2008
e Guardar pulcritud personal y observar correctamente postura de trato con el público concurrente al lugar.
f Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
g No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. En caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.
h Recabar el auxilio de la fuerza publica, que será proveída por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
i No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofisicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.
Art. 9.- sin reglamentar.
Art. 10.- sin reglamentar.
Art. 11 .- Por única vez y hasta la fecha del día 31 de Diciembre del año 2006 el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro realizará la nivelación de aquellas personas que han estado trabajando como Guardavidas dentro de la Provincia de Río Negro, esta nivelación constara de:
a Aquellos Guardavidas que presenten libretas habilitadas por el S.U.G.A.R.A, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Santa Fé, Cruz Roja Argentina, rendirán una distancia de doscientos 200 metros en pileta en estilo libre con un tiempo máximo de tres 3 minutos y cuarenta 40
segundos para aprobar.
b Aquellos Guardavidas que presenten libretas habilitadas por Organismos Municipales de la Provincia de Río Negro, rendirán una distancia de doscientos 200 metros en pileta estilo libre con un tiempo máximo de tres 3 minutos y cuarenta 40 segundos, una evaluación escrita del tema Reanimación Cardio Pulmonar con ochenta por ciento 80% de respuestas correctas para aprobar.
c Aquellas personas que presenten alguna certificación de haberse desempeñado como Guardavidas en organismos estatales o privados sin tener título habilitante rendirán una distancia de doscientos 200 metros en pileta estilo libre con un tiempo máximo de tres 3 minutos y cuarenta 40 segundos, una evaluación escrita de los temas Reanimación Cardio Pulmonar y primeros auxilios, con un ochenta por ciento 80% de respuestas correctas para aprobar y una evaluación practica de simulacro de rescate de una victima donde se evaluarán los siguientes contenidos: aproximación a la victima, dominación de la victima, remolque de la víctima.
Art. 12.- Créase en el ámbito de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Río Negro, cuyos objetivos, organización, funcionamiento y organigrama formaran parte integrante de la presente.
- El consejo actuará como organismo asesor dependiente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, respecto a las cuestiones vinculadas a la seguridad en las playas ygnatatorios rionegrino y a los servicios de Guardavidas.
- A los fines de la presente reglamentación el consejo intervendrá en:
a La planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia definida en el artículo precedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/01/2008

Page count30

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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