Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de diciembre de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 519
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos setenta y dos 4272.
Viedma, 28 de diciembre de 2007.
Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4273
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La presente tiene por objeto establecer un procedimiento para el pago de Tasas Municipales a los Municipios de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- En las disposiciones de esta ley están comprendidas las tasas, contribuciones y todo otro gravamen que, por cualquier concepto y en virtud de la normativa municipal, deba abonar la provincia a los municipios, incluyendo las correspondientes a los bienes inmuebles propiedad del Estado Provincial o de sus Empresas y aquellos en que funcionen dependencias de éste, actuales o futuras.
Artículo 3º.- El pago y distribución a los municipios de los montos obtenidos y que le correspondan, se realizará conforme a lo establecido en la planilla, que como anexo se incorpora a la presente, la que deberá guardar siempre relación con la cantidad de habitantes por cada municipio y será modificada, por la autoridad de aplicación, conforme a las actualizaciones que efectúe el INDEC
teniendo en cuenta los censos nacionales de población.
Articulo 4.- A los efectos del pago de las Tasas Municipales que correspondan abonar según lo establecido en el artículo 2, creadas y a crearse en el futuro, se destinará el cero coma sesenta y uno por ciento 0,61% de los impuestos provinciales coparticipables según los conceptos prescriptos en el artículo 1 de la ley n 3786.
Artículo 5.- Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno en forma conjunta, a suscribir convenios particulares de cancelación de deudas de Tasas Municipales como asimismo por cualquier concepto adeudado por cada municipio a la provincia.
Artículo 6.- Una vez rubricado por cada municipio el convenio de compensación establecido en el artículo anterior, su ratificación y adhesión a la presente por ordenanza municipal, la provincia autorizará el pago de la liquidación secundaria respectiva.
Artículo 7.- Se faculta a los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno a disponer en forma conjunta los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria aquí dispuesta.
Artículo 8.- Son autoridad de aplicación de la presente ley, los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

BOLETIN OFICIAL N 4586
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de diciembre de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.- Cdor. Pablo F. Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 520
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos setenta y tres 4273.
Viedma, 28 de diciembre de 2007.
Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.

INDICES PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE TASAS MUNICIPALES
Municipios
Habitantes según censo 2001
San Carlos de Bariloche 93,101
General Roca 78,275
Cipolletti 75,078
Viedma 47,437
Villa Regina 31,209
Allen 26,083
Cinco Saltos 19,819
San Antonio Oeste 16,966
El Bolsón 15,537
Catriel 15,169
Río Colorado 13,675
Choele Choel 9,791
Lamarque 7,819
Sierra Grande 6,978
General Fernández Oro 6,813
Ingeniero Huergo 6,483
Luis Beltrán 6,401
Ingeniero Jacobacci 5,785
General Conesa 5,595
Cervantes 5,173
Campo Grande 4,571
Chichinales 4,060
Chimpay 3,905
General Enrique Godoy 3,823
Valcheta 3,596
Contralmirante Cordero 2,782
Los Menucos 2,689
Mainqué 2,658
Maquinchao 2,195, Coronel Belisle 1,841
Pilcaniyeu 1,467
Sierra Colorada 1,374
Comallo 1,306
Darwin 1,052
Pomona 987
Ministro Ramos Mexía 812
Guardia Mitre 649
Ñorquincó 444
TOTALES
533,398
oOo
Participación 0.174543212
0.146747832
0.140754184
0.088933592
0.058509781
0.048899696
0.03715612
0.031807393
0.029128343
0.028438427
0.025637516
0.018355899
0.014658848
0.013082164
0.012772826
0.012154151
0.01200042
0.01084556
0.010489353
0.009698199
0.008569586
0.007611577
0.007320987
0.007167256
0.006741683
0.005215618
0.005041264
0.004983146
0.004115126
0.003451457
0.002750292
0.002575938
0.002448453
0.001972261
0.001850401
0.001522315
0.001216727
0.000832399

LEY Nº 4274
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1.- La presente, referida a la actividad de exhibición y/o espectáculos itinerantes con animales silvestres en el ámbito de la Provincia de Río Negro, tiene por objeto:
1.- Respetar los derechos de los animales. Toda persona, física o jurídica, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier
Viedma, 17 de Enero de 2008
animal y de velar por su bienestar, evitando someterlos a privación, sufrimiento, crueldad o cualquier tipo de maltrato.
2.- Limitar las consecuencias de la introducción temporaria de especies silvestres para exhibición o espectáculos en el sentido de la protección de la población humana, del medio ambiente y de los bienes y recursos de la provincia.
Artículo 2.- Se entiende por:
1.- Animales silvestres: Especies animales que viven libres e independientes del dominio del hombre, en ambientes naturales o artificiales, proveyendo su propio sustento, sujetos a procesos de selección natural y que evolucionan como parte integral y funcional de los ecosistemas. Incluye a los animales que siendo silvestres viven bajo el control del hombre en cautiverio, semicautiverio o en procesos de domesticación.
2.- Animales domésticos: Especies de animales que, a lo largo de varias generaciones, se encuentran integradas a la vida cotidiana de la humanidad con fines económicos y/o sociales; dependen del hombre para su supervivencia y se reproducen bajo su dominio. Comprenden entre otras especies a las mascotas y animales de uso ganadero y pecuario.
3.- Animales para exhibiciones o espectáculos: Los animales mantenidos en cautiverio que son utilizados para o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano.
4.- Animales para exhibición: Los animales mantenidos en cautiverio para ser expuestos al público.
5.- Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada a los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno.
6.- Crueldad: Acto de brutalidad o sadismo contra cualquier animal.
7.- Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.
8.- Privación: Descuido de las condiciones de salud, alimentación, movilidad, higiene, albergue, que pueda causar daño a la vida normal del animal.
9.- Sufrimiento: Padecimiento o dolor innecesario por daño físico a cualquier animal.
10.- Trato digno y respetuoso: Las medidas que se establecen para evitar privación o sufrimiento a los animales.
11.- Tránsito o transporte: Movimiento por el Territorio Provincial de animales destinados. a exhibiciones o espectáculos desde y hacia otra jurisdicción.
12.- Colecciones privadas: Tenencia sin fines de lucro, de especies de la fauna silvestre, sea ésta autóctona o exótica, mantenida bajo estrictas normas de bienestar animal, con un domicilio fijo, del que los animales no son movilizados para realizar exposiciones, espectáculos, ni exhibiciones, en el cual se conoce la procedencia de los mismos y se cuenta con la correspondiente autorización de la Dirección de Fauna Silvestre.
13.- Criadero: Establecimiento donde se realiza la actividad de cría, de recría o de mantenimiento de animales de especies de la fauna silvestre en cualquiera de sus estados biológicos, con fines de aprovechamiento comercial, deportivo, cultural, turístico recreativo, de investigación científica o propósitos de propagación, repoblación o restauración de poblaciones de las mismas.
Artículo 3.- Quedan excluidos de las prescripciones de la presente: Zoológicos, circos, granjas con fines turísticos o educativos, colecciones privadas, criaderos de fauna silvestre y toda actividad que involucre animales domésticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/01/2008

Page count16

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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