Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Agosto del 2007
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 910
Viedma, 25 de julio de 2007.Visto, el Decreto N 909/07, por el cual se convoca a Elecciones al Pueblo de la Provincia de Río Negro, a elegir tres 3 Senadores Nacionales Titulares y tres 3
Senadores Nacionales Suplentes con mandato desde el 10 de Diciembre de 2.007 hasta el 10 de Diciembre de 2.013, y tres 3 Diputados Nacionales Titulares y tres 3 Diputados Nacionales Suplentes, con mandato desde el 10 de Diciembre de 2.007 hasta el 10 de Diciembre de 2.011, a llevarse a cabo el día 28 de Octubre de 2.007, el Artículo 51 de la Ley N 3.487, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las licencias que los Agentes de la Administración Pública Provincial puedan solicitar, con motivo de ser candidatos a cargos electivos en las próximas elecciones;
Que es deber del estado asegurar el pleno goce de los derechos políticos de todos los habitantes;
Que asimismo se debe facilitar a sus Agentes, el poder desarrollar las actividades políticas inherentes a la campaña electoral;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día 28 de Octubre de 2.007, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política y con goce de haberes desde la época que la Justicia Electoral oficialice la respectiva candidatura.Art. 2.- La solicitud de licencias deberá presentarse por ante el Organismo donde revista el Agente, acompañado la siguiente documentación:
1 Acta del Partido Político, donde conste su proclamación como candidato.2 En caso de Licencia con goce de haberes, deberá acompañarse la Resolución de la Justicia Electoral donde conste la oficialización de su candidatura.Los Organismos deberán notificar al Ministerio de Gobierno, la nómina de Agentes que se acojan a los beneficios del presente Decreto.-

BOLETIN OFICIAL N 4545
Art. 3.- Invitar a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma legal.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 928
Viedma, 25 de julio de 2007.Visto, el Expediente N 038363-SPF-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Ninquihué de la ciudad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 533 de fecha 11 de Mayo de 2.000;
Que la citada Fundación tiene como objetivo ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades, básicas, como son: alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación en oficios, contención para tratar la problemática de adicciones, como así también ofrecer albergue con características de refugio para jóvenes desamparados, desarrollar proyectos sobre contención grupal, promover el autocuidado, incentivar las visitas a las salas de salud, realizar campañas de concientización y sensibilización a la población sobre la convención de los Derechos del Niño, contemplar las características culturales y psicosociales promoviendo acciones individuales de integración comunitaria;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Ninquihué la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas mensuales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 17 y 18 obra Informe Técnico, explayando la situación de la citada Fundación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02413/07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la fundación denominada Fundación Ninquihué de la ciudad de General Roca CUIT N 30-70722210-3, representada por su Presidente, Señor Miguel Angel QUADRI DNI N
11.097.581, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas mensuales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00
cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación Ninquihué deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Miguel Angel QUADRI CUIL N
20-11097581-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

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Art. 5.- Comprométase la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00 a los créditos del Programa 04, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recuso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA FUNDACION NINQUIHUEDE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2007
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA FUNDACION NINQUIHUE , de la Localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidente, señor MIGUEL ANGEL QUADRI
DNI N 11.097.581, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en la calle Italia N 603, de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA FUNDACION, de la localidad de General Roca, para chicos de y en la calle, tiene como objetivos ofrecer a los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la satisfacción de sus necesidades básicas alimentación, vestimenta, recreación, escolaridad, capacitación de oficios, contención para tratar la problemática de adicciones;
como así también, ofrece un albergue con características de refugio para jóvenes desamparados; desarrolla proyectos sobre contención grupal; atención a la salud; asistencia a la escuela; propone campañas de sensibilización y concientización a la población de la ciudad de General Roca, sobre la problemática de los chicos de y en la calle, para comprometer a la comunidad y aportar los recursos necesarios para aliviar la situación de aquellos.- Todo ello, surge de los Antecedentes Institucionales de La Fundación de referencia conciente con los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha fundación, que se adecúan a los lineamientos generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, a la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los derechos del Niño y Adolescente.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA FUNDACION un aporte económico de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00-, pagaderos en TRES 3 cuotas mensuales de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Fundación, no tendra relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia ,Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/08/2007

Page count28

Edition count1915

Première édition03/01/2002

Dernière édition26/06/2024

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