Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Agosto del 2007

Nº 4545

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEYES

LEY Nº 4218
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 49 de la ley provincial n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En la Segunda Circunscripción Judicial funcionará una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tres en lo Criminal y una Cámara del Trabajo, esta última con dos salas: Sala A y Sala B. Las dos Salas de la Cámara del Trabajo quedarán conformadas con tres jueces cada una de ellas.
Art. 2.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 55 de la ley provincial n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Segunda Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: General Roca.
Juzgados n 1, 3, 5 y 9: tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.
Juzgados n 2, 4, 6, 8 y 12: tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
Juzgados n 11 y 16: tendrán competencia en materia de Familia y Sucesiones e igual jurisdicción que los Juzgados n 1, 3, 5 y 9.
Juzgados n 14 y 18: tendrán competencia en materia Correccional Penal.
Juzgado n 10: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal.
Art. 3.- Se modifica el artículo 57 de la ley provincial n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57.a Los Juzgados de Instrucción tendrán competencia para investigar todos los delitos según la forma y atribución establecida por el Código Procesal Penal.
b Los Jueces en lo Correccional tendrán competencia para decidir en única instancia, en juicio oral y público, en todos los casos correccionales cuyo conocimiento les corresponda según establezca el Código Procesal Penal.
Juzgarán, asimismo en grado de apelación, las resoluciones contravencionales cuando la pena aplicada sea mayor de cinco 5
días de arresto o de un salario mínimo de multa, o de un mes de inhabilitación, y de la queja por denegación de dicha apelación.

c Los Jueces de Ejecución Penal tendrán la competencia que determina la ley 3008 en su artículo 40 y la que determine la ley de ejecución penal correspondiente.
Art. 4.- Vigencia y reasignación de causas: La presente ley entra en vigencia a los noventa 90 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite en los juzgados cuya competencia se modifica, se distribuirán en los respectivos Juzgados de Instrucción Penal y Correccionales Penales por sorteo y en forma cuantitativamente equitativa.
Art. 5.- Implementación y presupuesto: El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para realizar la reestructuración y modificaciones necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, para la implementación de la presente ley.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis de Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de agosto de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 972
Registrada bajo el número cuatro mil doscientos dieciocho 4218
Viedma, 17 de agosto de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4219
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase a la localidad de Valcheta como Capital Provincial del Safari.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo instruirá a la Agencia Río Negro Deportes y al Ministerio de Turismo para que incluyan en sus programas las medidas necesarias para el desarrollo, fomento y promoción de la actividad en la localidad a fines de dar cumplimiento a la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis de Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de Agosto de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Mtro. de Gobierno.- José Omar Contreras, Mtro.
de Turismo.
DECRETO Nº 973
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos diecinueve 4219.
Viedma, 17 de Agosto de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4220
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiere a la ley nacional 25.763
Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis de Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de Agosto de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Mtro. de Gobierno.
DECRETO Nº 974
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veinte 4220.
Viedma, 17 de Agosto de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 903
Viedma, 19 de julio de 2007.Visto, el Expediente N 32818-G-2007 del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 del señor Esteban OTERMIN D.N.I. N 28.119.601, CUIL N 20-281196015, quien posee título de Procurador y Abogado, para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/08/2007

Page count28

Edition count1915

Première édition03/01/2002

Dernière édition26/06/2024

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