Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1607
Expediente Nº 103398-DGRH-07
Viedma, 08 de Agosto de 2.007.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de permiso administrativo de uso u ocupación de bienes integrantes del dominio público hídrico, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa Transportadora Gas del Sur S.A. solicitando un permiso administrativo para el cruce del Canal Pomona - San Antonio Oeste, Progresiva 808+961, en el Departamento Conesa, conforme a la documentación técnica obrante a fs. 9/15;
Que a fs. 16 la Dirección General de Coordinación e Ingeniería aprueba la ejecución de dicho cruce, no teniendo observaciones técnicas que formular;
Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, mediante Resolución N 010/07 aprobó el Informe de Impacto Ambiental oportunamente presentado fs 18/19;
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento legal permanente del Organismo;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso c 2, 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar permiso administrativo en favor de la Empresa Transportadora Gas del Sur S.A., para el cruce del Canal Pomona San Antonio Oeste, Progresiva 808+961, en el Departamento Conesa, conforme a la documentación técnica obrante a fs. 9/15.
Artículo 2.- El presente permiso se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones de uso, conforme establece el artículo 28 de la Ley N 2952.
Artículo 3.- El permiso se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 4.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el permisionario y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 5.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 6.- Ante eventuales necesidades de trabajos propios de la competencia provincial que debieran ejecutarse en el cauce involucrado y que afecten a la zona de cruce motivo de la presente, el permisionario deberá prestar asistencia técnica para evitar daños en la instalación y en caso de resultar necesario, proceder a la reconstrucción del cruce conforme a requerimientos propios de los referidos trabajos y a su costa.
Artículo 7.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 8.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de acción de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.

BOLETIN OFICIAL N 4542
Artículo 9.- La Empresa deberá comunicar a este Organismo con quince 15 días de anticipación el inicio de la obra de cruce a efectos de realizar las inspecciones correspondientes.
Artículo 10.- El presente permiso se otorga en el marco de la competencia legalmente atribuida del Departamento Provincial de Aguas y sin perjuicio de todo otro permiso o autorización que corresponda solicitar ante otros organismos o autoridades competentes.
Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General - Departamento Pcial. de Aguas.
oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 462
Viedma, 26 de Junio de 2.007.
Visto y Considerando:
Que por Resolución nro. 44/05-STJ, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia ha llamado a concurso de títulos y antecedentes para la provisión del cargo de Administrador General, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con jerarquía equivalente a Juez de Cámara art. 78 inc g Ley 2430 y por el término de tres 03 años, conforme Res. 468/06STJ.Que atento lo dispuesto en Resolución nro. 328/
07-S.T.J. se requirió a los postulantes presentar una propuesta en carácter de documento de trabajo con los temas especificados en dicha resolución en relación al cargo y sus funciones, y posteriormente sostuvieron entrevistas individuales con los miembros del Superior Tribunal de Justicia y la Sra. Procuradora General.Que de acuerdo a lo establecido en el art. aro. de la resolución mencionada en el párrafo precedente se formalizó una preselección de tres postulantes, determinándose, por orden alfabético, la siguiente tema:
1 Dominguez Claudio Ruben, 2 Mión Horacio Daniel y 3 Verne Elida Mabel.Que en el punto 1.2. del Acuerdo extraordinario nro. 6/07 luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes y propuestas. de los postulantés terrados en la preselección efectuada con anterioridad, se resolvió designar en el cargo de Administrador General al Licenciado Horacio Mión, contratado por un plazo de tres años sujeto a los requisitos y demás condiciones establecidas en el referido Acuerdo, a partir del 1 de agosto de 2007 y hasta el 31 de julio de 2010.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero.- Designar en el cargo de Administrador General del Poder Judicial dependiente del Superior Tribunal de Justicia, al Lic. Horacio Daniel Mión, DNI.
Nro. 10.890.076, con jerarquía equivalente a Juez de Cámara y asiento de funciones en la ciudad de Viedma, contratado por un plazo de tres años, salvo remoción art. 14 Ac. 1/2005, sujeto a los requisitos y demás condiciones establecidas en el punto 1.2. del Acuerdo Nro. 6/2007, a partir del 1º de agosto de 2007 y hasta el 31 de julio de 2010.
2do.- El profesional designado, deberá prestar juramento de Ley, por ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
3ro.- Registrar, comunicar, tomar y oportunamente archivar.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J.- Luis Alberto Lutz, Juez S.T.J.- Ante mí: Stella Latorre, Secretaria Superintendencia S.T.J.-

Viedma, 16 de Agosto del 2007
Resolución Nº 510
Viedma, 13 de Julio de 2007.Visto: El expediente nro. SS/0008/06 caratulado:
"Lutz Luis Juez STJ s/Publicación de Edictos" y las disposiciones de los arts. 146 y cc del CPCCm., y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa procesal determina el procedimiento a seguir para la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido, o en su defecto, del lugar del juicio y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos y del recibo de pago efectuado.- A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera sin perjuicio de la opción a notificar por radiodifusión.Que es conveniente ordenar el sistema de publicaciones, o de difusión radiofónica e inclusive complementándolo en medios electrónicos, tales como la Página Web del Poder Judicial de la provincia www.jusrionegro.gov.ar según propone a fs. 26/27 la Dirección de Medios de Comunicación del Area de Relaciones Institucionales, a los fines de dar un tratamiento objetivo y equilibrado a los diversos medios de comunicación que reúnen los requisitos de la ley procesal y observan las radiodifusoras, a la vez que crear condiciones para un menor costo del servicio de justicia a través de transparentar y comparar las tarifas de tales prestadores.
Que a esos efectos conforme la delegación de funciones en los Tribunales de Superintendencia General según la Acordada nro. 12/2005, resulta apropiado dar participación a ellos en esa tareaAdemás, dar intervención según corresponde a la Secretaría de Superintendencia, quien oficiará de autoridad de aplicación y a la Dirección de Medios de Comunicación del Area de Relaciones Institucionales.Que concurrentemente es oportuno usar de las atribuciones del S.T.J. para establecer textos uniformes, publicaciones colectivas en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia al tiempo de la comunicación de la Ley 788 con observancia en cuanto sea pertinente de la Acordada nro.- 112/2003 y a la vez, solicitar al Poder Ejecutivo reglamente el último párrafo del art.
147 del CPCCm en cuanto al Boletín Oficial.
Que se consultó la opinión de los Tribunales de Superintendencia General y de la Junta de Funcionarios, sin que hayan objetado ni la finalidad ni el contenido del proyecto de fs. 14/16, dándose por satisfechos los extremos de la Acordada nro. 103/2004.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1.- Los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a través de las respectivas Delegaciones Administrativas, para cada año judicial llamarán a inscripción a los diarios de la jurisdicción que ofrezcan publicar edictos a partir del 1 de febrero siguiente según las disposiciones de los arts. 146 y cc del C.P.C.Cm., las que se cerrará anualmente el 30 de setiembre.2.- Para inscribirse deberán acreditar ante el Tribunal de Superintendencia de la Circunscripción:
a datos del editor responsable, b lugar de edición y circulación, c certificación de los volúmenes promedio de circulación diaria del último semestre, d tarifario por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes; sábados y domingos. No podrá exceder el 50% cincuenta por ciento de la fijada por el Boletín Oficial.
e Constancia de inscripción del medio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723, f Constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R, g Un ejemplar de la publicación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/08/2007

Page count50

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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