Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Agosto del 2007
3.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 146 del C.P.C.Cm. podrán ser habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la publicación de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
4.- La nómina de diarios, lugar de edición y circulación; y tarifario habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales. El respectivo Tribunal de Superintendencia General comunicará antes del 31 de octubre de cada año a la autoridad de aplicación, o sea la Secretaría de Superintendencia del S.T.J., la nómina de medios inscriptos y habilitados para el siguiente año judicial, Los Magistrados no podrán autorizar publicación de edictos sin observancia de los requisitos de la presente Resolución.5.- En principio la elegibilidad del diario corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público.
6.- Para los casos en que el obligado a publicar edictos no proponga un diario determinado o corresponda determinar de oficio, los organismos jurisdiccionales observarán con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todos los diarios del lugar según la ley procesal.
7.- Las certificaciones del inc c del art. 2 podrán ser extendidas indistintamente por ADEPA, ADIRA o Instituto Verificador de Circulaciones, o por organismos de recaudación tributaria de la Nación o la Provincia.
8.- La Secretaría de Superintendencia será autoridad de aplicación, quien en consulta con las Secretarías Letradas del S.T.J. y la Dirección de Medios de Comunicación, con participación de los Tribunales de Superintendencia General:
A Diseñará los modelos previstos en el cuarto párrafo del art. 147 del C.P.C.Cm. a efectos que con la previa aprobación del Cuerpo, se pongan en aplicación a partir del 1 de octubre de 2007, B Incluirá en el diseño del apartado anterior la fórmula de edictos que todos los organismos jurisdiccionales deberán comunicar en los términos del art. 14 de la presente Acordada para la inserción en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia, C Observará en cuanto sea pertinente la Acordada nro. 112/2003 "REGLAS DE HEREDIA", D Gestionará ante la Secretaría General de la Gobernación la reglamentación por el Poder Ejecutivo del último párrafo del mismo art. 147
del C.P.C.Cm.
9.-Déjese sin efecto la reglamentación del art. 148
del CPCCm del Anexo de la Acordada Nro. 66/1999.
10.- La Dirección de Medios de Comunicación del Area de Relaciones Institucionales:
A efectuará en forma permanente un relevamiento de los que operan en cada una de las Circunscripciones de la Provincia, en consulta con el Comité Federal de Radiodifusión y elaborará una nómina de las siguientes emisoras:
A.1. Oficiales en A.M. y F.M. nacionales, provinciales o municipales, A.2 Privadas en A.M. y F.M. con licencia definitiva de COMFER Leyes 22285 y 26053;
B Acreditará en todos los casos:
B.1. datos del licenciatario y directo responsable, B.2. lugar de emisión y área de difusión, B.3. tarifario por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes, sábados y domingos.
No podrá exceder el 25% veinticinco por ciento de la fijada por el Boletín Oficial.
B.4. Constancia de inscripción del mesdio en el Egistro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723,
BOLETIN OFICIAL N 4542
B.5. constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R.
C Comunicará antes del 30 de setiembre para cada año judicial siguiente a los Tribunales de Superitnendencia General de cada Circunscripción, a los fines de igual procedimiento de exhibición del art. 4 que antecede.
11.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 147 del C.P.C.C. y cuenten con licencias definitivas del Comité Federal de Radiodifusión conforme las Leyes nacionales 22285 y 26053 estarán habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la difusión de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
12.- La nómina de emisoras oficiales y privadas habilitadas con licencias definitivas por el Comité Federal de Radiodifusión según el artículo anterior y los restantes datos y tarifario, también habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.
13.- En principio la elegibilidad de la emisora de radiodifusión corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público. Cuando corresponda determinar de oficio, los organismo jurisdiccionales darán prioridad a las emisoras oficiales y en su defecto, incluya con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todas las emisoras privadas con licencia definitiva que difundan en el lugar según la ley procesal.14.- Todos los organismos jurisdiccionales que ordenen la publicación de edictos de cualquier naturaleza, deberán comunicar a la Dirección de Medios de Comunicación para la inserción en la correspondiente sección de la Página web del Poder Judicial de la Provincia www.jusrionegro.gov.ar, con observancia en cuanto sea pertinente la Acordada nro.
112/2003 "Reglas de Heredia".15.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.Alberto Italo Balladini, Juez S.T.J.- Luis Alberto Lutz, Juez S.T.J.- Ante mí: Stella Latorre, Secretaria Superintendencia S.T.J.oOo Resolución Nº 521
Viedma, 13 de Julio de 2007.Visto y Considerando:
Que el día 29/06/2007 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, y la Cra. Guillermina Santomauro, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, suscribieron un convenio para adecuar y desarrollar sus relaciones institucionales y funcionales en cuanto corresponda a la incumbencia de los profesionales de las ciencias económicas como auxiliares del servicio de justicia.Que corresponde en consecuencia proceder a su ratificación por parte de este Cuerpo.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1 Ratificar el Convenio suscripto en fecha 29/06/
2007 por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, y la Cra.
Guillermina Santomauro, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
2 Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
Alberto Italo Balladini, Presidente Subrogante.- Luis Alfredo Lutz, Juez.- Ante Mí: Stella Latorre Secretaria de Superintendencia Superior Tribunal de Justicia.

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ACUERDO MARCO
En VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Junio de dos mil siete, entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representado por el Sr. Presidente del S.T.J., Dr.
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, por una parte en adelante "el P.J y el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS, por otra parte, representada por la Sra. Presidente Cra. GUILLERMINA
SANTOMAURO, por otra parte en adelante "el C.P.CC.EE se conviene:
1.- ACUERDO MARCO.- PROTOCOLOS
ADICIONALES.- Las partes expresan la común voluntad de formalizar un acuerdo marco para adecuar y desarrollar sus relaciones institucionales y funcionales en cuanto corresponda a la incumbencia de los profesionales de las ciencias económicas como auxiliares del servicio de justicia, el que se implementará en forma directa o a través de "Protocolos Adicionales"
a instrumentar puntualmente sobre asuntos específicos.
2.- CONTENIDO.- El acuerdo marco respecto a los profesionales de las ciencias económicas del Decretoley nro. 199/66 incluye:
a Las actividades periciales propias de la expertez de los matriculados en los términos de los Arts.
154 a 157 y cc de la Ley 2430.
b La participación en las diversas modalidades de acceso a la justicia a través de los métodos R.A.D. resolución alternativa de disputas, principalmente la mediación, el arbitraje, la negociación, la conciliación y la facilitación.
c La capacitación continua en las funciones auxiliares del servicio de justicia.
3.- COMPROMISO DEL C.P.CC.EE.- A los efectos de la cláusula anterior, el C.P.CC.EE. se compromete a colaborar con el P.J. en las siguientes acciones:
A La rematriculación de los peritos de la incumbencia.
B La formación de mediadores, árbitros y conciliadores a través de la ESCUELA DE
CAPACITACION JUDICIAL.
C La difusión e implementación de la Ley 4142 en el ámbito de los profesionales de las ciencias económicas.
4.- COMPROMISO DEL P.J.- A su vez el P.J. se compromete a:
a Adoptar los recaudos para consensuar los aspectos operativos de aplicación y arancelarios del Decreto-ley 199/66 en orden a la actividad de peritos de los profesionales de las ciencias económicas.- En particular los Arts. 35, 36, 58 y cc. de esa norma.
b Insertar en la Página Web www.jusrionegro.gov.ar la nómina de profesionales de las ciencias económicas de la matrícula de peritos de los arts. 154 a 157 de la Ley 2430, con indicación de datos personales y direcciones de correo electrónico.
c Dar participación al C.P.CC.EE. en el proceso de informatización de la gestión judicial, en particular en cuanto al uso de la firma digital, las comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales y la despapelización del servicio de justicia.
d Efectuar el seguimiento del estricto cumplimiento del Art. 58 del Decreto-ley 199/66 y las Resolución C.P.CC.EE. 191/2001.
5.- GRUPO DE TRABAJO.- Las partes conformarán un "grupo de trabajo", que estará integrado por el P.J.
por un Juez de Cámara que lo presidirá y un Juez de primera instancia, ambos del fuero Civil, Comercial y de Minería y por el C.P.CC.EE. por dos miembros del Consejo Directivo.- Tendrá a su cargo la operatividad del presente convenio.6.- PLAZO.- RATIFICACION.- El presente convenio tendrá vigencia por un plazo de dos años, a contar del 1 de agosto de 2007.- Podrá ser renovado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/08/2007

Page count50

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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