Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Junio del 2007
finalidad de convenir sobre la realización del escrutinio provisorio de mesas de las elecciones provinciales a llevarse a cabo el día 20 de Mayo de 2.007, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani a/c Ministerio de Gobierno.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Y COOPERACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL PODER
EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
En la ciudad de Viedma a los días del mes de abril de 2007 se reúnen, en la sede del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, su Presidente el Dr. Sodero Nievas, con domicilio legal en
N de la ciudad de Viedma y el Sr. Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos a/c del Despacho del Ministerio de Gobierno, Cdor. Pablo Federico Verani, con domicilio legal en N de la misma ciudad, a los fines de convenir sobre la realización del escrutinio provisorio de mesas de las elecciones provinciales a llevarse a cabo el día 20 de mayo del corriente año, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia, conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley N 2.431, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Gobierno, otorgue y contrate con terceros, el cómputo del escrutinio provisorio de las elecciones provinciales generales del 20 de Mayo de 2007, mediante la instalación de un Centro que se habilitará al efecto en la ciudad de Viedma, que deberá contar con pantalla gigante y los demás elementos tecnológicos acordes al requerimiento.
SEGUNDA: El Tribunal Electoral Provincial, remitirá al Centro de Cómputos, la información contenida en cada uno de los telegramas electorales que se reciban de los lugares de comicio, correspondiendo la responsabilidad de su rápido procesamiento e información, a la empresa que resulte adjudicataria del servicio.
TERCERA: El Ministerio de Gobierno asume el costo total que irrogue la contratación de la empresa prestadora del precitado servicio, liberando del mismo al Poder Judicial de la Provincia.
CUARTA: Para la selección de la empresa prestadora del servicio de cómputos, deberá tenerse en cuenta, no sólo el precio, sino también los antecedentes en materia de servicios similares, prestados con anterioridad en esta y/u otras jurisdicciones.
QUINTA: El contrato a celebrarse con la empresa prestadora, deberá asegurar: 1 la carga y el procesamiento de datos mediante el software correspondiente, el cual, auditado por el Tribunal Electoral Provincial, será también utilizado para el procesamiento correspondiente al escrutinio definitivo 2 el acceso igualitario y simultáneo de la información a los Apoderados de las Agrupaciones Políticas que intervengan en la elección y sus fiscales informáticos y; 3 una sala o lugar para la prensa que se encuentre debidamente acreditada por ante el Tribunal Electoral Provincial.
SEXTA: El Poder Legislativo cedió, a requerimiento del Tribunal Electoral Provincial, para los fines indicados en la cláusula precedente, el recinto de la Sala de Sesiones, las bandejas circundantes y el hall de entrada del Palacio Legislativo, sito en San Martín N de Viedma.
SÉPTIMA: La cesión prevista en la cláusula anterior, no podrá de ninguna manera dificultar el uso de las instalaciones de la Legislatura Provincial que no se encuentren afectadas al escrutinio.
Leído que fue el presente, las partes manifiestan su conformidad firmando al pie dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma a los 03 días del mes de Mayo del año 2007.

BOLETIN OFICIAL N 4528

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 575.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL $
6.000,00, a favor de la asociación civil denominada Asociación Civil Viedmense de Fútbol de la ciudad de Viedma, para ser destinado a solventar el pago de arbitrajes, compra de indumentaria para los árbitros, gastos administrativos, compra de trofeos, pelotas de fútbol, redes y otros elementos deportivos. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación Civil Viedmense de Fútbol de la ciudad de Viedma, y/o su Presidente Señor Luis Albino BELMAR, C.U.I.L.
N 20-12165725-3, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 16677-DA-07.DECRETO Nº 576.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS $ 3.200,00, a favor de la Junta Vecinal Barrio Omega de la ciudad de San Carlos de Bariloche para ser destinado a solventar los gastos que demandará la adquisición de los materiales necesarios para la señalización de las calles de dicho barrio. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Junta Vecinal Barrio Omega de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y/o su Presidente Señor Blanca Bernardita SALGADO YAÑEZ, C.U.I.L. N 27-92514842-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 16687-DA07.DECRETO Nº 577.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOCE MIL $
12.000,00, a favor de la Municipalidad de El Bolsón, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la obra de instalación de la red de gas natural para las viviendas ubicadas en el Barrio Costanera Sur Manzana N 111 sección J de dicha localidad. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de el Bolsón, y/o su Intendente Señor Oscar José ROMERA, C.U.I.L. N 20-07871214-8, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 16712-DA07.DECRETO Nº 578.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Municipalidad de El Bolsón, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la obra de instalación de la red de gas natural para las viviendas ubicadas en el Barrio Ampliación Obrero de dicha localidad. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá Ser girado a la orden de la Municipalidad de El Bolsón, y/o su Intendente Señor Oscar José ROMERA, C.U.I.L. N 20-07871214-8, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 16719-DA-07.DECRETO Nº 579.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00, a favor de la asociación civil denominada Asociación de Deportes y Fútbol Libre de la localidad de San Carlos de Bariloche, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la culminación de la obra de construcción de los vestuarios, baños, salón de usos múltiples y la vivienda para el cuidador que se está realizando en el predio de dicha institución.
El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación de Deportes y Fútbol Libre de la localidad de San Carlos de Bariloche, y/o su
3 Presidente Señor Luis Alfonso VALDERAS
VENEGAS, C.U.I.L. N 20-12225076-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.- Expte. Nº 16757-DA-07.DECRETO Nº 580.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL $
5.000,00, a favor de la institución denominada Club de Regatas Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la compra de un bote de competición doble par, usado. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la institución denominada Club de Regatas Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y/o su Presidente Señor Alejandro César DALLA
CIA, C.U.I.L. N 20-08430237-7, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 16756-DA-07.DECRETO Nº 581.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL $
20.000,00, a favor de la Municipalidad de General Fernández Oro, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la actuación del grupo de rock La Mancha de Rolando en la Fiesta Aniversario de dicha localidad el día 11 de mayo de 2007. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de General Fernández Oro, y/o su Intendente Señor Juan Antonio GONZALEZ, C.U.I.L. N 20-144742517, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 16684-DA-07.DECRETO Nº 595.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable a la Municipalidad de la localidad de Ingeniero Huergo, por la suma de PESOS QUINCE
MIL $ 15.000,00, destinado a colaborar con la Asociación civil denominada Asociación Bomberos Voluntarios de Ingeniero Huergo, para adquirir una lancha con motor fuera de borda. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello el Intendente Señor Leonardo Alberto BALLESTER CUIL N 20-21703143-6 y al Señor Ariel Gustavo GARCIA CUIL N 2022816532-9. Expte. Nº 135457-DP-06.DECRETO Nº 596.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de Río Colorado, por la suma de PESOS
CUATRO MIL $ 4.000,00, destinado a la compra de insumos varios para la sala de Elaboración de Alimentos de la mencionada localidad. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76
siendo responsables de ello el Señor Juan Alfonso VILLALBA CUIL N 20-08217712-5 y la Señora Marta Ignacia HERRERA CUIL N 27-050127708. Expte. Nº 11240-DICyS-07.DECRETO Nº 597.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHO MIL $
8.000,00 a favor de la Municipalidad de la localidad de Chimpay, CUIT N 30-67253504-9, para hacer frente al arreglo de caminos rurales. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello su Intendente Señor Héctor Hugo FUNES CUIL N 20-13332273-7 y la Contadora Señora Lourdes Erica CORVALAN
CUIL N 27-21386129-3. Expte. Nº 11460-DGA07.DECRETO Nº 627.- 07-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL $
20.000,00, a favor de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada de la ciudad de San Carlos de Bariloche, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demande la organización del Segundo preselectivo del Con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/06/2007

Page count32

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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